12 Oct

El impuesto:

Debe ser creado por un acto formal y materialmente legislativo. El principio de legalidad lo establece el art. 31, fracción IV. Los mexicanos debemos contribuir con el gasto público:

  1. Que el acto creador del impuesto tenga su origen en el poder legislativo.
  2. Que cree situaciones jurídicas generales, abstractas o impersonales.
  3. Que la voluntad del legislador se haya expresado en todos los elementos.

b) La prestación objeto del impuesto puede consistir en dinero o en especie de carácter definitivo.

c) Es de prestación obligatoria ex lege:

  1. El acto creador del impuesto debe tener su origen en el poder legislativo.
  2. Debe crear situaciones generales, abstractas y personales.
  3. La voluntad del legislador debe expresarse sobre todos los elementos.

FORMAL-EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ADMINISTRATIVO, PODER DE CONTROL DE LA LEY, PODER DE JUSTICIA Y MATERIAL-EJECUTIVO, LEGISLATIVO DE CREACIÓN DE LEY, PODER DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Características del impuesto:

Situaciones jurídicas generales y abstractas impersonales.

Los límites constitucionales de la ley fiscal:

a) Principio de legalidad: La autoridad solo puede hacer lo que la ley les permite y los fundamentos constitucionales previstos en el art. 29 y 31, fracción IV.

b) Proporcionalidad: Los mexicanos estamos obligados a contribuir con el gasto público.

c) Principio de destinación: Obligación de contribuir con los gastos públicos de la federación, estado o municipio donde residen los contribuyentes.

d) Principio de generalidad: Significa que la ley comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa.

e) La irretroactividad: El artículo 14 constitucional establece que ninguna ley se aplicará de manera retroactiva.

f) La garantía de audiencia: Es el derecho de los mexicanos para ejercitar los procedimientos necesarios para ser oídos por las autoridades.

g) Derecho de petición: El artículo 8 constitucional establece la obligación de las autoridades de responder a toda petición por escrito y en un plazo de 90 días.

h) Prohibición de la confiscación de bienes: No se considera confiscación la aplicación total o parcial de los bienes de un contribuyente para el pago del gravamen o sanciones.

i) La libertad del trabajo: El artículo 5 establece que el ciudadano puede dedicarse a lo que desee siempre y cuando no vaya en contra de la ley.

j) Visitas domiciliarias ajustadas a derecho: El artículo 16 constitucional establece la facultad comprobatoria de las autoridades fiscales en el domicilio para verificar el cumplimiento de las obligaciones.

k) Principio de simplicidad y claridad: En las leyes y reglamentos fiscales se debe utilizar un lenguaje claro, simple y apropiado que no sea complicado en terminología.

l) Principio de capacidad de pago: Quienes tienen más riqueza, más ingresos o realizan más gastos soportan el pago principal del impuesto.

m) Principio fundamental ético tributario: Solo es aplicable a los impuestos justos. Si no es así, merecen el rechazo social y ético.

n) Principio de cumplimiento voluntario de las normas fiscales: Se expresa la confianza de que la generalidad de los contribuyentes, por convencimiento y por sus propios intereses, pagarán de forma espontánea sus contribuciones.

o) Principio de la conservación de la potestad tributaria: Deriva de la bondad en este principio, que conduce a no salir del terreno de los tratados de países fuertes, no tomen cargo la responsabilidad de los extranjeros impuestos a ellos.

p) Principio de auditoría fiscal: Es el procedimiento administrativo para la revisión del régimen tributario de los sujetos pasivos, con el fin de determinar las obligaciones y créditos fiscales omitidos.

q) Principio de prisión por delitos fiscales: De no hacerse justicia el fisco por sí mismo de justicia pronta y expedita y de prohibición de costos judiciales. El artículo 17 establece que nadie puede ser encarcelado por deudas civiles. «No hay delito sin ley».

r) Principio de prohibición de contribuciones en las cárceles: El artículo 19 establece esta prohibición respecto al trabajo que desarrollan los internos.

s) Principio de derecho que tiene toda la familia: Para disfrutar de una vivienda digna y segura. Artículo 4 y 5.

t) Principio de libertad de trabajo o profesión en materia fiscal: El artículo 5 establece que la libertad de realizar el trabajo que desee y el cobro de contribuciones no debe ser excesivo.

u) Garantía de prohibición de multas fiscales excesivas y la institución de la facultad económica coactiva:

La multa excesiva es la sanción pecuniaria que está en desproporción con las posibilidades económicas del multado.

La Suprema Corte de Justicia dice que, para que sea excesiva, se toma en cuenta la gravedad, los perjuicios ocasionados y la capacidad económica del multado.

v) Principio de no exención del impuesto:

El artículo 28 prohíbe la exención, que determinadas personas físicas o morales se coloquen en posición ventajosa o se liberen de pagar.

w) Garantía al derecho a la información:

El artículo 6 garantiza el derecho a la información en materia fiscal, veraz, quedando prohibida la mentira oficial y política.


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