15 May
1. Localización
El texto que se nos presenta es un fragmento del discurso que pronunció Clara Campoamor en las Cortes Constituyentes de la República Española. Según la fuente, es una fuente primaria. En cuanto a la naturaleza, es un texto circunstancial, ya que es un discurso parlamentario y, por último, según su contenido, es un texto social y político. Su autor es individual, ya que se trata de Clara Campoamor, política española clave en la lucha feminista a lo largo de la historia. Su destinatario es colectivo, con una finalidad pública, ya que se dirige a la cámara de los diputados. Fue escrito en Madrid y, aunque desconocemos la fecha exacta de su redacción, podemos establecer que su lectura tuvo lugar el día 1 de septiembre de 1931 en el Palacio de las Cortes. Se inscribe en el periodo de la II República, concretamente al inicio de esta, durante los debates sobre la redacción de la Constitución de 1931.
2. Análisis
La idea principal es la reivindicación de los derechos de la mujer, haciendo alusión al voto femenino. Las ideas secundarias hacen referencia a los motivos de la propuesta de estos derechos y la defensa del derecho al sufragio femenino. En el primero de los párrafos, rebate diversos principios que avalan la desigualdad entre hombres y mujeres, indicando que, como ser humano, ambos tienen los mismos derechos. Por ello, concluye que la Constitución debe garantizar dicha igualdad. En el segundo de los párrafos, anima a los parlamentarios a asumir el sufragio femenino y a incluirlo en la constitución. Para ello, alaba algunas decisiones del Gobierno provisional en pro de la defensa de las mujeres en comparación con otras épocas, como la monarquía. Igualmente, ensalza la Constitución de 1931, diciendo explícitamente: “será por su época y por su espíritu la mejor de las que existen en el mundo civilizado”. Termina el fragmento con una última llamada, animando a sus compañeros para que España sea la primera nación latina en establecer el sufragio femenino: “no dejéis, señores legisladores, que sea otra nación latina” quien se adelante en este terreno de la liberación de la mujer.
3. Contextualización
La República se proclamó como consecuencia del descrédito que el régimen monárquico venía arrastrando desde la dictadura de Primo de Rivera. Las elecciones municipales convocadas el 12 de abril se habían convertido en un plebiscito sobre la Monarquía, y el resultado fue una amplia victoria de los candidatos de partidos republicanos y socialistas en las grandes ciudades. La oposición a la Monarquía se había fraguado en el Pacto de San Sebastián en 1930, donde se había creado un Comité Revolucionario formado por representantes republicanos de la derecha, el centro, la izquierda, de socialistas, y contó con el apoyo de nacionalistas. Los resultados de las elecciones municipales convencieron al Rey a firmar su abdicación y, el 14 de abril, el Comité Revolucionario del Pacto de San Sebastián se convirtió en Gobierno provisional y proclamó la Segunda República.
El Gobierno provisional, con el fin de dotar al nuevo régimen de una adecuada base jurídica, convocó, en junio, elecciones a Cortes constituyentes. De ellas salió triunfadora una coalición formada por republicanos y socialistas, cuya primera tarea sería la redacción de una nueva Constitución. Esta constitución fue elaborada por una Comisión parlamentaria y, tras los debates parlamentarios en los que se fue debatiendo artículo por artículo, se aprobó el 9 de diciembre de 1931. En ella, se querrá plasmar la base del nuevo régimen republicano que expresará los principios ideológicos de la izquierda burguesa, más las aspiraciones de las clases trabajadoras, así como el intento de encajar las nuevas reclamaciones regionalistas y nacionalistas.
La oposición se organizó en torno a partidos conservadores que adoptaron, al menos formalmente, la legalidad republicana, representando la ideología tradicional conservadora, con base en la propiedad agraria y, sobre todo, de la Iglesia Católica, sectores ambos que vieron atacados sus privilegios. Esta nueva constitución republicana pretenderá poner en marcha un programa modernizador y democratizador de España. Esto provocará grandes discusiones parlamentarias, que fueron muy intensas, especialmente en lo referente a la “cuestión religiosa”, la educativa, y las correspondientes a la reforma agraria.
Mención especial, dada la naturaleza del texto que comentamos, tiene el tema de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y, en consecuencia, el referente al sufragio. En las Cortes únicamente había dos mujeres de un total de 465 diputados: Clara Campoamor (Partido Republicano Radical) y Victoria Kent (Partido Radical Republicano Socialista). En las elecciones parciales de octubre de 1931 ingresó Margarita Nelken (PSOE). De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la que más se implicó en la defensa de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino. Gracias a su intervención, se logró que el artículo 25 dijese: “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas” y el artículo 34 estableciese un sufragio universal pleno.
Sometida a votación el artículo 34 que establecía la equiparación de derechos electorales a hombres y mujeres mayores de veintitrés años, quedó aprobado el 1 de octubre de 1931. De los 470 escaños que componían la cámara, se recogieron 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40% votos). Votaron a favor el PSOE, con la destacada excepción de Indalecio Prieto y sus seguidores, pequeños núcleos republicanos —catalanes, federales, progresistas, galleguistas— y la derecha. En contra lo hicieron Acción Republicana, el Partido Republicano Radical y el Partido Republicano Radical Socialista (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).
El gobierno que se configuró una vez aprobada la Constitución en diciembre de 1931 fue el resultado de las elecciones de junio de 1931, donde se plasmó esa mayoría de republicanos de izquierda y socialistas, siendo nombrado presidente del consejo de ministros Manuel Azaña. Para el cargo de Presidente de la República se designó a Niceto Alcalá Zamora.
Este gobierno desarrollará el programa de reformas con la intención de asentar la República. Una importante reforma agraria que culminará con la Ley de Reforma Agraria de 1932; una reforma militar que pretendía modernizar el ejército, reduciendo el número de altos oficiales (que contó con la oposición de los sectores monárquicos y derechistas del Ejército); una reforma educativa; la separación de la Iglesia del Estado (con la oposición de los sectores más católicos de la sociedad), y permitir la articulación de autonomías regionales dentro del Estado (aprobación del Estatuto de autonomía para Cataluña en 1932).
La oposición de los sectores más conservadores que representaban al bloque de poder tradicional y del Ejército, así como el descontento de los sectores más radicales de la izquierda obrera que veían insuficientes las reformas de la República, determinaron la crisis final de 1933, por la que el presidente de la República disolvió las Cortes y convocó elecciones para noviembre de 1933. Estas fueron las primeras elecciones en las que participaron las mujeres, las cuales las ganó la derecha que acudió unida en torno a las siglas de la CEDA de Gil Robles, junto con el centro republicano que lideraba Lerroux, iniciándose el bienio radical-cedista, con claro espíritu “contrarreformista” de toda la legislación republicana anterior.
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