08 May

Generalidades del Crédito y su Regulación

1. ¿Qué es el crédito?

Consiste en permitir que una persona utilice dinero ajeno con la promesa de pagarlo en el futuro.

2. ¿Dónde está regulado el crédito en México?

En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

3. ¿Cómo se clasifica el crédito por plazo?

Se clasifica en:

  • Corto plazo: hasta 1 año.
  • Mediano plazo: de 2 a 5 años.
  • Largo plazo: más de 5 años.

4. ¿Cuál es la diferencia entre un préstamo mercantil y un mutuo civil?

  • Mutuo civil: Se caracteriza porque no intervienen comerciantes y está destinado a satisfacer necesidades personales.
  • Préstamo mercantil: Se realiza entre comerciantes o se destina a actos de comercio, conforme al artículo 358 del Código de Comercio (CCom).

Títulos de Crédito: Concepto y Características

1. ¿Qué es un título de crédito?

Es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna.

2. ¿Qué características tienen los títulos de crédito?

Las principales características son:

  • Incorporación: El derecho está unido al documento.
  • Legitimación: El tenedor del título está facultado para ejercer el derecho.
  • Formalidad: Deben cumplir los requisitos que la ley establece.
  • Circulación: Están destinados a transmitirse de una persona a otra.
  • Literalidad: El contenido y alcance del derecho se rigen por lo escrito en el título.
  • Autonomía: El derecho de cada nuevo adquirente es independiente de las relaciones anteriores.
  • Abstracción: (En algunos títulos) La causa que originó el título no afecta su validez frente a terceros de buena fe.

3. ¿Qué implica la incorporación en los títulos de crédito?

Implica que el derecho está inseparablemente ligado al documento y no puede ejercerse sin su posesión.

4. ¿Qué es la autonomía en los títulos de crédito?

Significa que cada tenedor adquiere un derecho nuevo e independiente del que tenían los poseedores anteriores, sin que le afecten las excepciones personales que pudieran oponerse a ellos.

5. ¿Qué significa la literalidad en los títulos de crédito?

Establece que el derecho y las obligaciones contenidas en el título se ejercen y se cumplen conforme a lo que textualmente está expresado en el documento.

6. ¿Qué es la abstracción en los títulos de crédito?

Indica que, una vez puesto en circulación, el título es válido por sí mismo y se desvincula de la causa o negocio fundamental que le dio origen, especialmente frente a terceros adquirentes de buena fe.

Clasificación de los Títulos de Crédito

1. ¿Cómo se clasifican los títulos de crédito por su forma de circulación?

Se clasifican en:

  • Nominativos: Expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
  • A la orden: Expedidos a favor de una persona determinada o a la orden de esta, transmisibles por endoso.
  • Al portador: Aquellos que no se expiden a favor de persona determinada y se transmiten por la simple entrega.

2. ¿Cuál es la diferencia entre títulos nominativos y al portador?

  • Títulos nominativos: Se emiten a nombre de una persona específica. Para su transmisión, generalmente requieren endoso y la inscripción de la transmisión en un registro del emisor (si la ley así lo establece para ese título en particular).
  • Títulos al portador: Se transmiten con la simple entrega material del documento, legitimando como titular a quien lo posee.

3. ¿Cuáles son los títulos de crédito nominativos más comunes?

Algunos ejemplos comunes son:

  • Acciones de sociedades anónimas.
  • Pagarés (cuando no se extienden al portador y no llevan la cláusula «a la orden», aunque la LGTOC los presume a la orden).
  • Ciertos tipos de cheques (como el cheque cruzado para abono en cuenta o el cheque certificado a nombre de alguien).

Nota: La naturaleza exacta puede depender de la redacción específica del título y la ley aplicable.

4. ¿Qué son los títulos seriales bursátiles?

Son aquellos que se emiten en masa o en serie y son objeto de oferta pública y negociación en la bolsa de valores, como las acciones de sociedades anónimas que cotizan en bolsa y los bonos u obligaciones corporativas.

5. ¿Qué es un título de especulación?

Es aquel cuyo valor y rendimiento son variables y dependen significativamente de las fluctuaciones del mercado y de factores económicos externos, siendo las acciones un ejemplo característico, ya que su precio puede subir o bajar según la oferta, la demanda y las expectativas de los inversores.

El Endoso en los Títulos de Crédito

1. ¿Qué es el endoso?

Es una anotación escrita en el propio título de crédito (o en hoja adherida a él) mediante la cual el tenedor (endosante) transmite sus derechos a otra persona (endosatario). Es la forma característica de transmisión de los títulos a la orden.

2. ¿Cuáles son los requisitos del endoso?

Según la LGTOC, el endoso debe contener:

  • El nombre del endosatario (persona a quien se transmite el título).
  • La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
  • La clase de endoso (en propiedad, en procuración, en garantía).
  • El lugar y la fecha en que se hace.

Nota: La omisión de algunos requisitos puede tener consecuencias específicas, como convertirlo en endoso en blanco (si falta el nombre del endosatario) o presumir ciertos datos (lugar y fecha).

3. ¿Cuáles son los tipos de endoso?

Los principales tipos de endoso son:

  • Endoso en propiedad: Transmite la propiedad del título y todos los derechos inherentes.
  • Endoso en procuración (o al cobro): Faculta al endosatario para actuar como mandatario del endosante para el cobro del título.
  • Endoso en garantía (o en prenda): Atribuye al endosatario los derechos de un acreedor prendario sobre el título.

4. ¿Qué sucede si el endoso omite el nombre del endosatario?

Si se omite el nombre del endosatario, se considera un endoso en blanco. En este caso, el tenedor puede:

  • Llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero.
  • Transmitir el título a un tercero sin llenar el endoso en blanco.
  • Endosar nuevamente el título en propiedad, procuración o garantía.

5. ¿Se puede hacer un endoso parcial?

No, el endoso debe ser por la totalidad del valor consignado en el título. El endoso parcial es nulo.

Partes del Endoso

  • Endosatario: Es la persona que recibe el título y los derechos transmitidos. Su nombre debe constar en el endoso (salvo en el endoso en blanco).
  • Endosante: Es la persona que transmite el título mediante su firma en el endoso.

El Aval como Garantía Cambiaria

1. ¿Qué es un aval en los títulos de crédito?

Es una garantía personal y objetiva de pago de la obligación contenida en un título de crédito. Mediante el aval, una persona (avalista) se compromete a pagar el título en caso de que el deudor principal (avalado) no lo haga.

2. ¿Quiénes intervienen en un aval?

Intervienen principalmente:

  • El avalista: Es la persona que otorga la garantía de pago.
  • El avalado: Es la persona por quien se presta el aval, es decir, el deudor cuya obligación se garantiza (puede ser el aceptante, el girador, un endosante, etc.).

3. ¿Dónde debe constar el aval?

El aval debe constar en el propio título de crédito o en una hoja adherida a él (hoja de prolongación). Se expresa con la fórmula «por aval» u otra equivalente, y debe llevar la firma del avalista. La sola firma de una persona en el título, que no sea la del girador, aceptante o endosante, se considera aval si no se le puede atribuir otro significado.

4. ¿Qué ocurre si el aval no indica la persona garantizada?

Si en el aval no se indica por quién se presta, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante de la letra de cambio o del suscriptor del pagaré. Si no hay aceptante (en la letra de cambio antes de la aceptación), se entiende que garantiza al girador.

5. ¿Cómo se diferencia el aval de una fianza?

Aunque ambas son garantías personales, existen diferencias fundamentales:

  • Naturaleza: El aval es una obligación cambiaria, autónoma y formal, exclusiva de los títulos de crédito. La fianza es un contrato accesorio regulado por el derecho civil o mercantil general.
  • Autonomía: La obligación del avalista es autónoma; es válida aunque la obligación del avalado sea nula por cualquier causa (salvo vicio de forma del título). En la fianza, la nulidad de la obligación principal generalmente anula la fianza (salvo excepciones).
  • Solidaridad: El avalista responde solidariamente con el avalado, sin beneficios de orden o excusión (salvo pacto expreso en el título que lo permita, lo cual es raro). El fiador puede tener estos beneficios.

Pago de los Títulos de Crédito

1. ¿Cómo debe realizarse el pago de un título de crédito?

El pago debe realizarse contra la entrega del título de crédito al deudor. El tenedor está obligado a entregar el documento una vez que se le paga.

2. ¿Se puede hacer un pago parcial?

Sí, el tenedor no está obligado a recibir un pago parcial, pero si lo acepta, debe anotarlo en el cuerpo del título y extender recibo por separado. Conservará el título en su poder hasta que la deuda sea cubierta en su totalidad, pudiendo ejercer la acción cambiaria por el saldo insoluto.

3. ¿Dónde se debe realizar el pago del título?

El pago debe realizarse en el lugar y dirección señalados en el título para tal efecto. Si no se indica lugar, el pago se hará en el domicilio del deudor principal (girado, aceptante, suscriptor) que conste en el documento o, en su defecto, en el de su emisión.

4. ¿Qué es el pago en consignación?

Es el depósito judicial de la cantidad adeudada que realiza el deudor cuando el acreedor (tenedor del título) se rehúsa injustificadamente a recibir el pago, es desconocido, está ausente, o es incapaz y no tiene representante. Esto libera al deudor de responsabilidad por la mora.

5. ¿Qué pasa si no se establece un interés en el título?

Si en un título de crédito que puede generar intereses (como un pagaré) no se establece una tasa de interés convencional, se aplicará el interés legal. En México, para operaciones mercantiles, el interés legal es del 6% anual, según el Código de Comercio, aplicable supletoriamente si la LGTOC no dispone otra cosa para un título específico.

Definiciones Rápidas de Tipos de Títulos (por circulación):

  • Nominativo: Está dirigido a una persona específica, cuyo nombre aparece en el documento. Necesita endoso (y a veces registro) para su transmisión.
  • Al portador: Significa que va dirigido a quien sea el tenedor, es decir, a una persona indeterminada. Se transmite por la simple entrega.

El Protesto en los Títulos de Crédito

1. ¿Qué es el protesto en los títulos de crédito?

Es un acto formal y solemne, generalmente realizado por un fedatario público (notario o corredor público), que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de la falta de aceptación o de pago de un título de crédito, a fin de conservar las acciones de regreso contra los obligados indirectos.

2. ¿Qué títulos pueden ser protestados?

Principalmente la letra de cambio y el pagaré. El cheque tiene un régimen especial; la falta de pago se acredita mediante una anotación del banco librado en el propio cheque, que surte efectos de protesto.

3. ¿Quién puede levantar un protesto?

El protesto debe ser levantado por:

  • Un notario público.
  • Un corredor público titulado.
  • En los lugares donde no residan los anteriores, la primera autoridad política del lugar.

4. ¿Cuándo debe levantarse el protesto por falta de aceptación?

El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al de su presentación para aceptación, pero siempre antes de la fecha de vencimiento.

5. ¿Qué implica la cláusula “sin protesto”?

La cláusula “sin protesto”, “libre de protesto”, “sin gastos” u otra equivalente, inserta en el título y firmada por el girador (o cualquier otro obligado, con efectos limitados a él), dispensa al tenedor de la obligación de levantar el protesto para conservar sus acciones cambiarias de regreso. Sin embargo, no exime de la obligación de presentar el título para su aceptación o pago en los plazos legales.

La Acción Cambiaria

1. ¿Cuáles son las acciones cambiarias?

Las acciones que derivan de un título de crédito son:

  • Acción cambiaria directa: Se ejerce contra el obligado principal (aceptante en la letra de cambio, suscriptor en el pagaré) y sus respectivos avalistas. Esta acción no caduca por falta de protesto ni de presentación en tiempo (pero sí prescribe).
  • Acción cambiaria de regreso: Se ejerce contra el girador, los endosantes anteriores al tenedor y sus respectivos avalistas. Para conservarla, generalmente se requiere la presentación oportuna y el protesto por falta de aceptación o pago (salvo cláusula «sin protesto»).

2. ¿Cuándo puede ejercitarse la acción cambiaria?

La acción cambiaria puede ejercitarse en los siguientes casos:

  • Por falta de aceptación o de aceptación parcial.
  • Por falta de pago o de pago parcial.
  • Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o concurso, o se encuentren en suspensión de pagos declarada judicialmente, antes del vencimiento del título (acción de regreso anticipada).

3. ¿Qué ocurre si un obligado en vía de regreso paga la letra (o título)?

El obligado en vía de regreso (por ejemplo, un endosante) que paga el título tiene derecho a exigir el reembolso de los firmantes anteriores a él (acción de ulterior regreso), así como del obligado principal y sus avalistas. Puede tachar su endoso y los de los endosantes posteriores.

4. ¿Qué pasa si un título de crédito se encuentra vencido y no ha sido cobrado?

Si un título de crédito está vencido y no ha sido pagado, el tenedor legítimo puede ejercer la acción cambiaria correspondiente (directa o de regreso) contra los obligados, siempre y cuando la acción no haya prescrito (por el transcurso del tiempo fijado por la ley) ni caducado (por no cumplir requisitos como el protesto, si era necesario).

5. ¿Qué es la caducidad de la acción cambiaria?

La caducidad de la acción cambiaria (principalmente la de regreso) es la pérdida del derecho a ejercerla debido a la omisión de ciertos actos que la ley exige para su conservación, realizados en los plazos establecidos. Por ejemplo, la falta de presentación del título para su aceptación o pago en tiempo, o la omisión del protesto cuando este es legalmente requerido y no hay dispensa.

Es importante distinguirla de la prescripción, que es la extinción de la acción por el simple transcurso del tiempo sin ejercerla.

Tipos Específicos de Endoso y Conceptos Relacionados

Endoso y Solidaridad Cambiaria

Generalmente, todos los que firman un título de crédito (girador, aceptante, endosantes, avalistas) se obligan solidariamente respecto del tenedor. Esto significa que el tenedor puede exigir el pago total a cualquiera de ellos, a varios o a todos conjuntamente, sin necesidad de seguir un orden. Quien paga tiene derecho de repetición contra los obligados anteriores y contra el deudor principal.

Un endosante puede librarse de esta solidaridad incluyendo la cláusula “sin mi responsabilidad” o equivalente junto a su firma.

Endoso en Propiedad

Transmite la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él al endosatario, quien se convierte en el nuevo titular con plenos derechos.

Endoso en Procuración (o al Cobro)

No transfiere la propiedad del título, sino que faculta al endosatario para presentarlo para su aceptación o cobro, levantarlo en protesto, y ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales correspondientes en nombre y por cuenta del endosante. El endosatario actúa como un mandatario del endosante.

Endoso en Garantía (o en Prenda)

Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes. Si la deuda garantizada no es pagada, el endosatario en garantía puede realizar el valor del título, incluso mediante las facultades que confiere el endoso en procuración.

Endoso de Retorno

Se produce cuando el título, después de haber circulado, se endosa a favor de una persona que ya había figurado en él como obligado cambiario (por ejemplo, un endosante anterior, el girador o el aceptante). Esta persona puede, a su vez, ejercer acciones contra los obligados anteriores a su primera intervención, pero no contra los posteriores que ahora se convierten en sus endosantes.

Endoso con Cláusula «Sin mi Responsabilidad»

El endosante que añade esta cláusula (u otra equivalente como «sin garantía») junto a su firma, transmite el título pero se exime de la garantía de aceptación y de pago frente a tenedores posteriores. Se libra de la obligación solidaria como garante, aunque sigue respondiendo por la autenticidad del título y de su firma.

Endoso Judicial

Es aquel que se realiza por orden o ministerio de una autoridad judicial como consecuencia de un procedimiento (por ejemplo, en un juicio ejecutivo, un remate de bienes, una adjudicación en una sucesión o la resolución de una controversia sobre la titularidad del documento). En estos casos, el juez o la autoridad competente puede ordenar o realizar el endoso en nombre del titular o en rebeldía de este, para transmitir la propiedad del título a quien corresponda según la sentencia judicial.

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