10 Abr
El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo de voluntades alcanzado entre un trabajador y un empresario, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia y dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.
Los Sujetos de la Relación Laboral
El Trabajador
Requisitos para ser contratado:
-
Personalidad jurídica:
Debe ser una persona física que, al nacer reuniendo los requisitos exigidos por la legislación civil, haya adquirido personalidad jurídica (se le reconoce la titularidad de derechos y obligaciones).
- Artículo 30 del Código Civil (CC): La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
- Artículo 32 del Código Civil (CC): La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
-
Capacidad de obrar:
- Debe contar con plena capacidad de obrar, que se adquiere:
- Con la mayoría de edad (18 años).
- Con la emancipación legal (por matrimonio o por reconocimiento judicial) a partir de los 16 años.
- Con la emancipación de hecho (por convivencia independiente con consentimiento de los progenitores o tutores) a partir de los 16 años.
- Los menores de edad (entre 16 y 18 años) no emancipados tienen capacidad de obrar limitada: pueden trabajar siempre con la autorización de sus padres o tutores legales.
- Los extranjeros tienen iguales derechos y deberes que los españoles a la hora de trabajar:
- Extranjeros comunitarios (UE/EEE/Suiza): Tienen derecho a trabajar en las mismas condiciones que los españoles en virtud de las libertades europeas de circulación de trabajadores.
- Extranjeros extracomunitarios: Deben contar con la autorización administrativa previa para residir y trabajar en España.
- Debe contar con plena capacidad de obrar, que se adquiere:
El Empresario
Puede ser:
-
Persona física:
- Mayor de 18 años.
- Menor de edad (16-18 años) emancipado.
- Menor de edad no emancipado, a través de su representante legal.
-
Persona jurídica (sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.):
- Desde su válida constitución, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación correspondiente (mercantil, civil, etc.), entre ellos, su inscripción en el registro público pertinente (ej. Registro Mercantil).
-
Comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica:
- Por ejemplo, una comunidad de propietarios que contrata a un trabajador para labores de mantenimiento del portal e instalaciones comunes.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo Escrito
Todos los contratos de trabajo que se formalicen por escrito deben contener, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha de celebración.
- Identificación completa de las partes (trabajador y empresario).
- Denominación y grupo profesional o categoría del puesto de trabajo.
- Centro de trabajo o indicación de que el trabajo se presta en centros de trabajo móviles o itinerantes.
- Tiempo de trabajo: jornada ordinaria (total de horas semanales/anuales), distribución horaria, turnos, mención a trabajo nocturno o a distancia si aplica.
- Duración del contrato, fecha de comienzo de la relación laboral y, en su caso, duración y condiciones del periodo de prueba.
- Retribución: salario base y complementos salariales, así como la periodicidad del pago.
- Duración de las vacaciones anuales retribuidas.
- Plazos de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de extinción del contrato, o la forma de determinarlos.
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
- Otras cláusulas que pacten las partes, siempre que no sean contrarias a la ley, al convenio colectivo, no vulneren derechos reconocidos a los trabajadores ni provoquen discriminación laboral. En caso contrario, serían nulas (Art. 9 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores – TRET).
- Firma de ambas partes (trabajador y representante de la empresa).
Forma del Contrato y Obligaciones Formales del Empresario
Aunque la regla general es la libertad de forma (verbal o escrita), determinados contratos exigen forma escrita. En cualquier caso, el empresario tiene obligaciones de información y comunicación.
Información sobre los elementos esenciales
Si la relación laboral dura más de cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador, en un plazo de 2 meses desde el inicio de la relación laboral (y antes de que finalice si es de duración inferior), sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, si esta información no figura ya en el contrato escrito. Esta información incluye, al menos:
- Identificación de las partes.
- Fecha de comienzo y duración previsible (si es temporal).
- Domicilio social de la empresa y centro de trabajo.
- Categoría o grupo profesional.
- Salario base inicial y complementos salariales, periodicidad del pago.
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Duración de las vacaciones.
- Plazos de preaviso.
- Convenio colectivo aplicable.
Otras obligaciones formales (Art. 8.3 TRET)
- Entregar copia al trabajador: Facilitar una copia del contrato al trabajador si se ha celebrado por escrito. Si no existe contrato escrito, entregarle la información escrita mencionada anteriormente.
- Entregar copia básica a los representantes legales de los trabajadores (RLT): En un plazo no superior a 10 días desde la formalización, entregar una copia básica del contrato a los RLT, quienes la firmarán a efectos de acreditar la entrega. La copia básica contiene todos los datos del contrato excepto el DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato personal íntimo.
- Comunicar al Servicio Público de Empleo (SEPE): Comunicar la contratación (o entregar la copia básica) a la oficina del SEPE en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato.
Obligaciones del Trabajador Derivadas del Contrato
- Deber de diligencia y buena fe: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Cumplir órdenes e instrucciones: Observar las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- Medidas de seguridad e higiene: Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
- No concurrencia y permanencia: Cumplir con los pactos de no competencia y de permanencia si se han acordado.
- Confidencialidad: El trabajador se obliga a mantener en secreto la información de la empresa a la que tenga acceso como consecuencia del desarrollo de su trabajo, especialmente secretos técnicos o comerciales.
- Prohibición de concurrencia o competencia desleal: Mientras el contrato esté vigente, el trabajador no puede realizar, por cuenta propia o ajena, la misma actividad que desarrolla para su empresario, salvo autorización expresa de este o si se ha pactado la plena dedicación.
Cláusulas Adicionales en el Contrato de Trabajo
Las partes pueden incorporar pactos específicos, siempre dentro de los límites legales:
-
Cláusula de no competencia post-contractual:
- El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad que desarrollaba en la empresa, por cuenta propia o ajena, tras la finalización de la relación laboral.
- Requisitos: Duración máxima de 2 años para técnicos y 6 meses para los demás trabajadores; existencia de un efectivo interés industrial o comercial para el empresario; y una compensación económica adecuada para el trabajador.
-
Pacto de permanencia:
- Se acuerda cuando el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
- El trabajador se compromete a permanecer en la empresa durante un tiempo cierto.
- Su duración máxima es de 2 años. En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empresario tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
-
Pacto de dedicación plena o exclusividad:
- El trabajador se obliga a no pluriemplearse o a no realizar otra actividad profesional, por cuenta propia o ajena, durante la vigencia del contrato.
- Requiere una compensación económica expresa para el trabajador. Puede ser revocado por el trabajador por escrito con un preaviso de 30 días, perdiendo la compensación.
El Periodo de Prueba
Es un tiempo determinado que pueden pactar empresario y trabajador al inicio de la relación laboral, con el objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación (el trabajador verifica las condiciones, el empresario la aptitud del trabajador).
Características:
- Debe concertarse por escrito en el contrato.
-
Duración máxima:
- La fijada en los convenios colectivos.
- En su defecto, según el Estatuto de los Trabajadores (TRET):
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para los demás trabajadores.
- En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- En el contrato temporal de duración determinada del art. 15 ET concertado por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
- Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, y este tiempo computa a efectos de antigüedad.
- El empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social (S.S.) desde el inicio y abonarle el salario correspondiente al puesto.
- Será nulo el pacto de periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
- Durante su transcurso, cualquiera de las partes puede resolver libremente la relación laboral (desistimiento) sin necesidad de alegar causa, sin preaviso (salvo que se pacte expresamente) y sin derecho a indemnización.
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