11 Ene

Violadores salen libres

El Exjefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Julio Magán Zevallos, Reveló que, en 2015, hubo 11 200 presos por el delito de violación sexual.
De Este número, 6981 abusaron sexualmente de menores de 17 años. Otros 4219 fueron Recluidos por ultrajar a mayores de edad. “La mayoría de estos presos abusó de Mujeres. De estos, 2432 son reincidentes. Es decir, volvieron a prisión, pero No necesariamente por el mismo delito”, precisó Julio Magán. Acotó que la Mayoría de presos procede de distintos pueblos de la sierra de nuestro país, Mientras que en Lima el distrito con más índice de violación es Ate. También, se Mostró alarmado ante el incremento de presos sentenciados por el delito de Violación sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de edad. Añadió Que el delito contra el patrimonio, robo agravado, ocupa el primer lugar entre Los presos que se encuentran en los penales, seguido por el tráfico de droga. En el tercer lugar se encuentra la violación, seguida por el delito de Feminicidio.

Representantes Del Centro de Emergencia Mujer (CEM) informaron que, en el primer semestre de Este año, atendieron 3123 denuncias por violación sexual de niñas, niños y Adolescentes. Más de la mitad de estos casos quedan impunes y con los agresores Sueltos debido a la falta de elementos para demostrar la responsabilidad del Agresor. Esta deficiencia se debe principalmente a la demora en la recolección De pruebas. “Esto perjudica a la víctima, ya que, al pasar el tiempo, se borran Los rastros físicos, produce que olviden algunos hechos y, por tanto, caigan en Contradicciones, lo cual deja en libertad a los culpables”, informó un Representante del CEM.

El abogado penalista Mario Amoretti dijo que, en el caso de los violadores que están en libertad y que han Sido condenados, las autoridades deben actuar de inmediato porque, según la Ley, estos no pueden ser liberados hasta cumplir su condena efectiva. “A ellos No se les brinda beneficios penitenciarios, así sean condenas de 10, 20 o 30 Años. Estos infractores de la ley deben cumplir todo su castigo”, explicó. Añadió Que la pena por violación en menores es mínimo de 10 años de cárcel hasta la Máxima de cadena perpetua.
Invocó a los responsables a velar para que las Personas sentenciadas por este grave delito cumplan toda su condena. 


¿Qué lleva a un adulto a abusar sexualmente de un niño?


Según Carla Úbeda, psicóloga y Docente de la Universidad Andrés Bello, “no existe un perfil único de adultos Que abusan sexualmente a los niños. Sin embargo, suele ocurrir que presenten Algunas carácterísticas que permiten diferenciar a los abusadores Intrafamiliares de los extrafamiliares”, dice. “No son indicadores a considerar El grupo socioeconómico al que adscribe, ni el grado de educación. Además, un Muy bajo porcentaje presenta algún tipo de patología psiquiátrica. Sin embargo, Algunas investigaciones reconocen la presencia de algunos factores de riesgo en Las personas que ejercen maltrato, como poseer un historial de maltrato Infantil, abandono y también abuso sexual”, agrega.

Tipos de abusadores

–   Abusadores obsesivos o pedófilos: “suelen Estar implicados en casos de abuso extrafamiliar. Abusan de varios niños Diferentes, presentan una compulsión crónica y repetitiva. Generalmente son Hombres y presentan, principalmente, una atracción sexual preferente y, en Algunos casos, casi exclusivamente hacia los niños o niñas y preadolescentes. Suelen rehuir las relaciones de pareja adultas”, explica la docente de la UNAB.

     “Pueden ser conocidos o desconocidos de la Víctima. Cuando son desconocidos, casi siempre usan la violencia física. No Obstante, en el caso de ser conocidos del niño y su familia, pueden tener un importante Lugar en las redes personales del niño, y generan vínculos afectivos. Pueden Elegir entre sus víctimas a niños o adolescentes desatendidos o con muchas Carencias, en razón de una fragilidad familiar y/o social”, subraya.

–   Abusadores regresivos: “suelen ser adultos Que ejercen abuso sexual intrafamiliar, pero que, a diferencia del primer Grupo, reaccionan abusando sexualmente de un niño frente a crisis personales o De pareja. Si bien su orientación sexual tiende hacia adultos, puede surgir Deseo sexual por los niños en estos periodos de crisis vitales. Se ha descrito Que presentan escasa reincidencia”, concluye.


Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia

Los menores muy pequeños pueden No ser conscientes del alcance del abuso sexual en las primeras fases, lo que Puede explicar la compatibilidad de estas conductas con el cariño mostrado al Adulto por el menor. Así, por ejemplo, hay niños que verbalizan el abuso sexual De la siguiente forma: «mi papá hace un pipí blanco», «yo no me Enteraba porque estaba dormido», «me dice que no se lo diga a Nadie», etc.

A) Consecuencias a corto plazo:

Al menos un 80% de las víctimas Sufren consecuencias psicológicas negativas. El alcance del impacto psicológico Va a depender del grado de culpabilización del niño por parte de los padres, Así como de las estrategias de afrontamiento de que disponga la víctima. En General, las niñas tienden a presentar reacciones ansioso-depresivas; los Niños, fracaso escolar y dificultades inespecíficas de socialización, así como Comportamientos sexuales agresivos.

Respecto a la edad, los niños Muy pequeños (en la etapa de preescolar), al contar con un repertorio limitado De recursos psicológicos, pueden mostrar estrategias de negación de lo Ocurrido. En los niños un poco mayores (en la etapa escolar) son más frecuentes Los sentimientos de culpa y de vergüenza ante el suceso. El abuso sexual Presenta una especial gravedad en la adolescencia porque el padre puede Intentar el coito, existe un riesgo real de embarazo y la adolescente toma Conciencia del alcance de la relación incestuosa. No son por ello infrecuentes En la víctima conductas como huidas de casa, consumo abusivo de alcohol y Drogas, promiscuidad sexual e incluso intentos de suicidio.

B) Consecuencias a largo plazo:

Los efectos a largo plazo son Menos frecuentes y más difusos que las secuelas iniciales, pero pueden afectar, Al menos, al 30% de las víctimas. Los problemas más habituales son las Alteraciones en la esfera sexual -disfunciones sexuales y menor capacidad de Disfrute, especialmente-, la depresión y el trastorno de estrés postraumático, Así como un control inadecuado de la ira (en el caso de los varones, volcada al Exterior en forma de violencia; en el de las mujeres, canalizada en forma de Conductas autodestructivas).

En otros casos, sin embargo, el Impacto psicológico a largo plazo del abuso sexual puede ser pequeño (a menos Que se trate de un abuso sexual grave con penetración) si la víctima no cuenta Con otras adversidades adicionales, como el abandono emocional, el maltrato Físico, el divorcio de los padres, una patología familiar grave, etc. Desde el Punto de vista del trauma en sí mismo, lo que predice una peor evolución a Largo plazo es la presencia de sucesos traumáticos diversos en la víctima, la Frecuencia y la duración de los abusos, la posible existencia de una violación Y la vinculación familiar con el agresor, así como las consecuencias negativas Derivadas de la revelación del abuso (por ejemplo, romperse la familia, poner En duda el testimonio del menor, etc.)

¿Existe la cadena perpetua En nuestro país?


La pena, como decisión Judicial por la comisión de un delito, suele ser asociada a ideas de justicia, De castigo merecido, o de prevención, según sea el caso. Como señala Silva Sánchez, la pena constituye la representación social del Derecho penal y es Indesligable de este. En nuestro país, la pena por el delito puede ser Privativa de la libertad (por ejemplo, prisión), restrictiva de la libertad (expulsión del país) o restrictiva de derechos (prestación de servicios a la Comunidad) y multa. En cuanto a su duración, la pena privativa de libertad, Según el Código Penal de 1991, puede ser temporal o de cadena perpetua. Esta última se puede imponer en casos por delitos que afecten gravemente bienes Jurídicos considerados fundamentales (por ejemplo, secuestro en formas Agravadas, violación sexual de menor de 10 años de edad, robo agravado cuando El agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda, entre Otros).

Sin embargo, la cadena Perpetua no ha recibido un tratamiento uniforme por parte de la legislación y Jurisprudencia constitucional de nuestro país. Recordemos que, con motivo de la Demanda interpuesta en el Exp. 010-2002-AI/TC, se alegó que la cadena perpetua Era inhumana, cruel y degradante, [lesionadora del principio]  de proporcionalidad de las penas, de negación De los beneficios penitenciarios y del derecho internacional humanitario. En Efecto, la cadena perpetua colisiona con el Art. 139.22 de la Constitución Política peruana, que fija un marco de principios básicos de ejecución Penitenciaria. Estos son los principios de “reeducación”, “rehabilitación” y “reincorporación” del penado a la sociedad. Como era de verse, la cadena Perpetua, al tener un principio pero carecer de un final, impedía la consecución De estos principios constitucionales.

La solución vino entonces a Través del Derecho comparado. Una de las fuentes que tuvo en cuenta nuestro Tribunal Constitucional al emitir la STC 10-2002-AI/TC fue el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aquí se establece la posibilidad de revisar la sentencia y la Pena luego de transcurrido un determinado periodo. Con este referente, el Tribunal Constitucional peruano declaró que “la cadena perpetua solo es Inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía Los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate De una pena intemporal” y establecíó la obligación de los jueces de “revisar Las sentencias condenatorias” de cadena perpetua. Como consecuencia de ello, y Para evitar objeciones de inconstitucionalidad, se promulgó el Dec. Leg. 921, Que establece un procedimiento de revisión de la cadena perpetua cuando el Condenado ha cumplido 35 años de privación de libertad.  Este procedimiento también fue cuestionado a Través de una demanda constitucional. Finalmente, mediante STC 3-2005-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundados los cuestionamientos al Procedimiento de revisión de sentencia de cadena perpetua. Por eso, actualmente La cadena perpetua está vigente, pero también está vigente el procedimiento de Revisión de dicha condena.

Con esto en mente, nos hemos preguntado varias Veces sobre la conveniencia de eliminar etiquetas. Una cadena perpetua que se Revisa cada 35 años no es propiamente perpetua. Debemos reconocer, sin embargo, Que estamos ante una denominación que transmite un fuerte mensaje, tanto al Condenado como a la comunidad, así como innegables efectos sedantes para Quienes reclaman más castigo. Pero tales efectos no son lo suficientemente disuasivos Para los potenciales delincuentes. Ahora bien, si tenemos en cuenta las Condiciones deplorables y desiguales de nuestro sistema penitenciario, que no Favorece la reinserción del reo a la sociedad de un modo productivo ni la Regeneración de los vínculos sociales o familiares rotos por la comisión del Delito, quizá sea mejor así. Tal vez sea mejor poner límites temporales al Castigo estatal. En buena cuenta, la cadena perpetua es mucho más que un Castigo; es el reconocimiento de la incapacidad del propio sistema social.

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