19 Abr

Locke (1632-1704), considerado como el padre del individualismo liberal,  teórico de la Revolución inglesa, expresa el ideal de la burguésía. La política de Locke es solidaria con su filosofía, cuyo rasgo dominante es el Empirismo. Para Locke: El hombre es un ser razonable y la libertad es inseparable de la felicidad.
El fin de la política -el mismo que el de la filosofíaes la búsqueda de una felicidad que reside en la paz, la armónía y la seguridad. Así, no hay felicidad sin garantías políticas y no hay política que no deba tender a extender una felicidad razonable

 Locke estima que el estado de naturaleza es un estado pacífico, o al menos relativamente pacífico. El estado de naturaleza es un estado de hecho, una situación perfectible. Estima que la propiedad privada existe en el estado de naturaleza, que es anterior a la sociedad civil. El hombre es “industrioso y razonable” -y no la naturaleza- quien está en el origen de casi todo lo que tiene valor. Por consiguiente, la propiedad es natural y bienhechora, no sólo para el propietario, sino para el conjunto de la humanidad: “El que se apropia de una tierra mediante su trabajo no disminuye, sino que aumenta, los recursos comunes del género humano”. La propiedad confiere la felicidad, y la mayor felicidad coincide con el mayor poder: “La mayor felicidad no consiste en gozar de los mayores placeres, sino en poseer las cosas que producen los mayores placeres”. De esta forma queda definido lo que Leo Strauss denomina un “hedonismo capitalista”. Para garantizar la propiedad, los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una sociedad civil “cuyo fin principal es la conservación de la propiedad”. “El gobierno
Escribe también Locke- no tiene más fin que la conservación de la propiedad”. Hay que observar aquí que Locke emplea más o menos indiferentemente -según parece- las expresiones “sociedad civil” y “gobierno”. Para Locke la función del gobierno consiste menos en gobernar que en administrar y legislar. Leyes, jueces y una policía: esto es lo que falta a los hombres en el estado de naturaleza y lo que les proporciona el gobierno civil. Por consiguiente, el poder jurídico es una especie de depósito confiado por propietarios a propietarios (“political trusteeship”). Los gobernantes son administradores al servicio de la comunidad; su misión consiste en asegurar el bienestar y la prosperidad. EL PODER Según LOCKE. El poder supremo es el poder legislativo. Lo esencial es el hacer leyes y las leyes no pueden ocasionar perjuicio a los propietarios. La prerrogativa del ejecutivo está limitada de la forma más precisa. En un “poder confiado al príncipe para que provea al bien público en los casos que dependen de circunstancias imprevistas e indeterminadas y que no se pueden, por este hecho, reglar, en forma segura, por leyes fijas e inmutables”. El poder ejecutivo y el poder legislativo no deben estar reunidos en las mismas manos, pero el poder legislativo es superior al ejecutivo: Es “el alma que da vida, forma y unidad al Estado”. Pero el poder legislativo no es indefinido; se encuentra limitado por los derechos naturales. “El poder es, en su principio, poder de libertad. Y esa libertad es una libertad para la felicidad, una libertad para la felicidad mediante la razón” (R. Polín). Así, todo poder, para ser político, debe ser, ante todo, justo. Para Locke, como para Kant, el problema del poder se reduce a una problema moral. LA RESISTENCIA AL PODER. Si el poder perjudica a los derechos naturales, especialmente a la libertad y a la propiedad, Locke reconoce a los gobernados el derecho a sublevarse. Pero el derecho de resistencia de Locke es muy diferente de la teoría calvinista que descansa en la soberanía popular. El empleo por Locke del derecho de resistencia no tiende a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o a restaurar el orden establecido. La teoría de Locke es de inspiración conservadora; el reconocimiento del derecho de resistencia es un medio para hacer reflexionar al príncipe y para hacerle 303 respetar la legalidad. Permite alejar el peligro de una revuelta popular, pero no constituye en absoluto una invitación a la sublevación. En definitiva, el derecho de resistencia es para Locke un llamamiento a la prudencia y al compromiso. LA TOLERANCIA. El pensamiento político de Locke es fundamentalmente laico. Separa rigurosamente lo temporal de lo espiritual y, contrariamente a Hobbes, declara que: “El poder del gobierno civil no tiene relación más que con los intereses civiles”. Repite que las opiniones religiosas “tienen un derecho absoluto y universal a la tolerancia”. Pero este llamamiento a la tolerancia no es una confesión de ateísmo. Locke se subleva contra quienes lo consideran materialista; declara que cree en la revelación y se proclama partidario de un “cristianismo razonable”, cuyos dogmas esenciales puedan ser demostrados por la razón. Dedica un capítulo del «Ensayo sobre el entendimiento humano» a condenar el entusiasmo en materia de religión. Después de Locke, surge en Inglaterra una corriente racionalista y deísta con Clarke, Toland (que lanza violentas diatribas contra los sacerdotes), Collins (que denuncia las extravagancias de la Biblia) y Shaftesbury, cuya «Carta sobre el entusiasmo» (1708) se sitúa exactamente en la misma línea de la obra de Locke, Shaftesbury hace notar en ella la diferencia entre el falso entusiasmo del fanático y el verdadero entusiasmo que procede de un sentimiento de paz con Dios. Afirma la preeminencia de la moral sobre la religión. Locke, teórico de una revolución, no es en modo alguno un revolucionario. Desconfía tanto de la soberanía popular como del absolutismo del monarca. Su principal preocupación es el orden , la calma, la seguridad. El ideal político de Locke -aquí reside la causa principal de su inmensa influenciaconcuerda, por tanto, con el de la clase media en expansión. El pensamiento de Locke es complejo: Defensa de la propiedad privada y llamamiento a la moral Preocupación por un poder eficaz y necesidad del consentimiento Un individualismo que se inclina ante la mayoría, Empirismo y Racionalismo, tolerancia y dogmatismo. Encontramos aquí temas medievales, el recuerdo de la ley natural, y un individualismo tan fundamental como en Hobbes, pero que conduce a soluciones diferentes. Nada muestra mejor la evolución de los espíritus en menos de cincuenta años que la diferencia entre la obra de Hobbes y la de Locke. Igualmente preocupados ambos por la paz y la tranquilidad, una conduce al poder absoluto y la otra al predominio parlamentario. Esta divergencia no se explica tan sólo por diferencias doctrinales, sino por medio de dos obras que proceden de un mismo individualismo. En la época de Hobbes, la clase media debe situarse bajo la protección del poder: en 1688, se cree lo suficientemente fuerte como para reivindicarlo.

“Rousseau


El mérito de Rousseau es que eligió la democracia “en una época en que no existía ni en los hechos ni en las ideas”, Rousseau enuncia que: A través del Pacto social “cada uno se une a todos”, “pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general y recibimos colectivamente a cada miembro como parte indivisible del todo. Cada asociado se une a todos y no se une a nadie en particular;
De esta forma, no obedece más que a sí mismo y permanece tan libre como antes”. El soberano es la voluntad general, que es la expresión de la comunidad y no la voluntad de cada uno de sus integrantes. El hombre únicamente realizará su libertad obedeciendo las leyes que son el resultado de la soberanía popular de la que él es parte: “Un pueblo libre obedece, pero no es sirviente; tiene jefes pero no amos; obedece a las leyes y es por la fuerza de las leyes por lo que no obedece a los hombres”. El contrato social asegura asimismo la igualdad, pues, todos los ciudadanos tienen iguales derechos en el seno de la sociedad. Libertad e igualdad se asocian indisolublemente en esta comunidad democrática avisorada por el intelectual ginebrino. La ley es expresión de la voluntad general. Es, al propio tiempo, “La voluntad del soberano y el soberano mismo. El soberano quiere el interés general y, por definición, no puede querer más que el interés general”. Es inalienable: Este carácter implica que no puede tampoco delegarse en representantes o diputados del pueblo. La teoría de la democracia representativa es rechazada por Rousseau. Es indivisible: Rousseau no admite la teoría de la división de los poderes. Es infalible: La voluntad general es siempre recta y tiende a la utilidad pública.El pueblo no se equivoca. Es absoluta: “El pacto social” confiere al cuerpo político un poder absoluto sobre los suyos. La Monarquía: hereditaria: Es un sistema detestable. La Aristocracia Electiva: “Los más sabios deben gobernar a la multitud de acuerdo al orden mejor y más natural» La Democracia: Sobre este sistema Rousseau dice: “Si hubiera un pueblo de dioses,se gobernaría democráticamente. Un gobier no tan perfecto no conviene a los hombres”. Sin embargo, en cualquier régimen el pueblo debe ser el soberano y en esa función establecerá las leyes colectivamente. En la democracia se funden el Poder Ejecutivo y el Legislativo, tornando este gobierno en irrealizable porque no es bueno que quien dicte las leyes las ejecute.El problema de la forma de gobierno es secundaria.Lo que debe hacerse es asegurar la solidaridad del cuerpo social a través de la Educación, el ejercicio de la virtud, el patriotismo y la religión natural (desprovista de dogmas y que preconiza como pecado grave a la intolerancia). Las formas de formas de gobierno Los caracteres caracteres de la soberan­a popular son 321 La voluntad general Rosseau sabía que existían límites a la voluntad general, ya que ésta supone una finalidad del bien común. En efecto, Rosseau dice: «La voluntad general es siempre recta, pero el juicio que la guía no siempre es esclarecido. Es preciso hacerle ver las cosas tales como son, a veces como deben parecerlo, mostrarle el buen camino que busca, preservarlo de la seducción de las voluntades particulares». Antonio Rodríguez, ha explicado la tesis central de Rosseau, en el prólogo a la edición del Contrato Social (de Aguilar, 1.953, Buenos Aires), en estos términos: «La voluntad general, bien entendida, necesita ser mayoritaria, pero no sólo por la estricta razón, que si no lo fuese, no habría pacto, ni por lo tanto, comunidad política». «Lo que le confiere su carácter general no es el hecho cuantitativo y externo de su mayoría, sino la cualificación, interna-moral del bien que persigue. La voluntad es general cuando quiere el bien común y a él pospone el interés particular. Es particular, cuando su interés lo es, y a él se supedita el bien de la comunidad». «Y en eso consiste también la moralidad del estado civil, frente al egoísmo instintivo del estado natural». Según esto, en el caso límite que, naturalmente, nunca se da de hecho, la voluntad de un solo individuo puede ser general -cuando quiera el bien común por encima del propio-, y en el otro extremo, la voluntad de todos, puede ser particular -todos pueden coincidir en querer su bien particular por encima del común-. Mejor aún, se advierte esta condición de la voluntad general en los casos medios, es decir, mayoritarios, que suelen ser los efectivos. Una mayoría y mejor todavía si se trata de una absoluta mayoría, puede ser justamente la antítesis, la anulación misma de la voluntad general, a saber cuando constituye un partido. El partido, banda o secta (Rosseau no establece diferencia esencial entre ellas), forman siempre una asociación particular dentro de la general del Estado. Ahora bien, cuando una de esas asociaciones es tan grande que prevalece sobre todas las demás, ya no tenéis como resultado una suma de pequeñas diferencias, sino una diferencia única; entonces ya no hay voluntad general, y la opinión que prevalece no es más que una opinión particular». La voluntad será general cuando tienda al bien común: «Los deseos más fervorosos se desvanecen si una mano maestra no va progresivamente encadenando los sucesos y preparando, por la particular reforma de cada ramo, la consolidación de un bien general, que haga palpable a cada ciudadano las ventajas de la constitución, y lo interesa en su defensa común como en la de un bien propio y personal». (Mariano Moreno, Prólogo al «Contrato Social» de Rosseau). Estas precisiones sobre la voluntad general, tienden a disipar una interpretación equivocada, que ha conducido en el Siglo XX a la instauración de las democracias de masas, que son en realidad la verdadera antítesis de la democracia como cosmovisión y como sistema de libertad.

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