23 Abr
1. Preceptos legales que no producen efectos legales
Según el Artículo 5, no producirán efectos legales las estipulaciones que establezcan:
- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
- Un salario que no sea remunerador, a juicio de los Tribunales.
- Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a las personas que desempeñan un trabajo material.
2. Definición de trabajador
Artículo 8: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
3. El trabajador de confianza
Artículo 9: La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de:
- Dirección.
- Inspección.
- Vigilancia y fiscalización (cuando tengan carácter general).
- Las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
4. Definición de patrón
Artículo 10: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
5. Subcontratación de personal
Artículo 12: Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
6. Ejemplo de subcontratación no permitida
No se permite la subcontratación cuando los trabajadores puestos a disposición realizan actividades que forman parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
Ejemplo: Una constructora que subcontrata albañiles a través de una agencia para su obra principal.
7. Definición de empresa
Artículo 16: Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
8. La relación de trabajo
Artículo 20: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
9. El contrato individual de trabajo
Artículo 20 (párrafo segundo): Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
10. Fundamento legal y preceptos del contrato individual
Artículos 24 y 25: El contrato debe hacerse por escrito. Los preceptos requeridos son:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
- La indicación de si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado.
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
11. Mexicanos trabajando en el extranjero
Artículo 28: Se deben señalar por escrito las siguientes condiciones:
- Los gastos de transporte, enlace, equipaje y alimentación del trabajador y su familia, así como los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de disposiciones sobre migración, serán por cuenta exclusiva del patrón.
- El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país donde preste sus servicios.
12. Incumplimiento del trabajador y responsabilidad civil
Artículo 32: El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona, protegiendo así la libertad personal y el derecho a no ser obligado a trabajar forzosamente.
13. Nulidad de la renuncia de salarios
Artículo 33: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé, por ser derechos irrenunciables.
14. Modalidades de contratación
- Obra Determinada (Art. 36): Solo puede establecerse cuando lo exija su naturaleza.
- Tiempo Determinado (Art. 37): Solo cuando lo exija la naturaleza del trabajo o tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
- Por Temporada (Art. 39-F): Relaciones para labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de naturaleza discontinua.
- Tiempo Indeterminado (Art. 35): Aquellas que exceden de 180 días; a falta de estipulaciones expresas, la relación se entiende por tiempo indeterminado.
15. Capacitación inicial y periodo de prueba
- Capacitación Inicial (Art. 39-B): El trabajador se obliga a prestar servicios para adquirir conocimientos o habilidades bajo dirección del patrón, por un máximo de 3 meses (o 6 para directivos).
- Periodo de Prueba (Art. 39-A): En contratos de tiempo indeterminado o que excedan 180 días, se podrá establecer un periodo no mayor a 30 días (hasta 180 para puestos de dirección) para verificar que el trabajador tiene los conocimientos necesarios.
16. Substitución del patrón
Artículo 41: La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses.
Ejemplo: Una empresa que vende todos sus activos y personal a otra corporación.
17. Causas de suspensión de la relación laboral
Artículo 42: Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario:
- La enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- El arresto del trabajador.
18. Riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo
- Riesgos (Art. 473): Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
- Accidente (Art. 474): Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delictivo, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.
- Enfermedad (Art. 475): Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
19. Rescisión de la relación de trabajo
Artículo 46: El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
20. Rescisión sin responsabilidad para el patrón
Artículo 47: Son causas justificadas:
- Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan capacidades de las que carezca.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia.
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
21. Procedimiento de rescisión por el patrón
Artículo 47 (párrafo último): El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador o comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
22. Despido injustificado y abandono de empleo
- Despido Injustificado: Es la terminación unilateral de la relación laboral por parte del patrón sin que exista una de las causas justificadas previstas en el Art. 47.
- Abandono de Empleo: Se materializa cuando el trabajador deja de presentarse a sus labores de manera definitiva y sin causa justificada, manifestando su voluntad de no continuar la relación laboral (usualmente ligado a las 3 faltas en 30 días).
23. Explicación del Artículo 48
Establece que el trabajador puede solicitar ante el Tribunal su reinstalación o la indemnización de tres meses de salario. Si el patrón no comprueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho además al pago de salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
24. Exención de reinstalación pero no de indemnización
Artículo 49: El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones, cuando:
- Se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
- Se trate de trabajadores de confianza.
25. Indemnización por tiempo determinado e indeterminado
Artículo 50:
- Tiempo Determinado: Si la relación fue menor a un año, una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados. Si excedió de un año, una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes.
- Tiempo Indeterminado: Consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
26. Rescisión sin responsabilidad para el trabajador
Artículo 51: Son causas justificadas para el trabajador:
- Engañarlo el patrón al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.
- Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia o malos tratamientos.
- Reducir el patrón el salario al trabajador.
27. Explicación del Artículo 52
Establece que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 51 (causas de rescisión imputables al patrón) y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
28. Causas de terminación de la relación de trabajo
Artículo 53:
- El mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.

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