16 Sep
Derechos Fundamentales en el Proceso Penal
Protección y Asistencia a la Víctima
El auxilio a la víctima es un pilar fundamental del proceso penal. Se considerará víctima, según lo señala el artículo 108 del Código Penal, al ofendido por el delito, al sujeto pasivo o al dueño del bien jurídico protegido en una acción criminal.
Excepciones en la Consideración de Víctima
En dos casos específicos, se extenderá la consideración de víctima a los siguientes: cónyuge, convivientes, hijos, ascendientes o adoptados:
- La muerte del ofendido por el delito.
- Cuando el ofendido por el delito no pudiese hacer valer sus derechos.
Derechos Clave de la Víctima
- Derecho de Protección y a la Igualdad de Trato: Auxiliar a la víctima significa evitar su revictimización, apoyarla y alejarla de riesgos.
- Derecho al Trato Digno: Comprende la esfera psíquica, los sentimientos y la racionalidad. Se le debe otorgar un trato correspondiente a un ser humano.
- Derecho a la Información: Se le informará qué puede hacer ella como víctima, incluyendo el derecho a entregar la mayor cantidad de antecedentes a la autoridad competente. Es un derecho amplio que busca ubicar y orientar a la víctima.
- Otros Derechos Procesales: Se le informará que ella puede presentar no solamente la denuncia, sino que también puede querellarse, y cómo puede participar activamente en el proceso penal.
Derechos Relativos a la Dignidad e Integridad Psíquica y Física
Estos derechos buscan garantizar un trato humano y respetuoso durante todo el proceso:
- Atención a la víctima en oficina separada de la atención al público en general, y en lo posible, en una unidad especializada si el caso es de connotación sexual.
- El Carabinero atenderá a la víctima y, si es menor de edad, podrá ser acompañada por sus padres, ascendientes o guardadores.
- Amplio contenido de la denuncia.
- Escuchar atentamente a la víctima.
- Informarle sus derechos.
- Establecer una relación de confianza y compromiso para el éxito de la investigación.
- Entrega de cartilla «Mantengámonos en Contacto».
Nota: La declaración de la víctima debe ser registrada en primera persona, reflejando fielmente sus palabras.
Reserva y Prohibición de Informar
Los funcionarios policiales tienen la prohibición de informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encuentren o puedan resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible.
El Sitio del Suceso: Resguardo y Tipología
El sitio del suceso es el lugar material donde ha ocurrido un hecho punible, fundamental para iniciar la investigación penal. Este concepto incluye también las inmediaciones de dicho lugar, cuando existan en ellas evidencias físicas asociadas al delito.
Clasificación del Sitio del Suceso
- Abierto: Es aquel que no tiene límites definidos, y cuya protección principal se logra a través del aislamiento. Por ejemplo: vía pública, sitios eriazos, parques sin muros limítrofes, etc.
- Cerrado: Son aquellos sitios que tienen límites definidos, ya sea por muros, cercas, rejas, etc., y cuya protección principal se logra a través de la clausura. Por ejemplo: casa, departamentos, fábricas, oficinas, etc.
- Mixto: Es aquel que reúne ambas características anteriores, y cuya protección principal se logra a través de ambas técnicas de cierre.
Metodología de Trabajo en el Sitio del Suceso
La metodología de trabajo en el sitio del suceso considera las siguientes etapas esenciales para la recolección y preservación de evidencia:
- Protección del Sitio del Suceso: Resguardar y evitar la contaminación y la alteración del lugar, ya que el sitio del suceso puede ser abierto, cerrado, mixto o subacuático. Se debe realizar una búsqueda exhaustiva de la evidencia.
- Inspección Ocular del Sitio del Suceso: Es un examen visual que se amplía a todos los sentidos (la vista, el tacto, la audición y el olfato) para obtener el tipo de evidencia.
- Fijación del Sitio del Suceso: El funcionario debe registrar todo lo que observa. Esto incluye:
- Determinación exacta del sitio del suceso.
- Descripción escrita: levantar un acta para el fiscal.
- Fijación fotográfica: con el máximo detalle y sin realizar ningún movimiento, para que el fiscal sea capaz de reconstruir el contexto de cada una de las evidencias.
- Fijación planimétrica: un dibujo que le indicará al fiscal la orientación del sitio del suceso y cómo se relaciona con la causa de la muerte u otros hechos relevantes.
- Levantamiento, Embalaje y Rotulado de Evidencias: Se debe levantar la evidencia con guantes para que se mantenga sin ningún tipo de contaminación, iniciando así su cadena de custodia. Se señalará su fecha, hora y se determinará a quién le corresponde el tipo de evidencia con su informe correspondiente. Es crucial controlar las variaciones que pueda sufrir esta evidencia, ya que algunas podrían perder su valor de análisis.
- Principio de Cadena de Custodia: Permite garantizar la originalidad de la evidencia, es decir, su no contaminación. Implica:
- Control: Fiscalizar a quienes van a intervenir en cada una de las evidencias de un hecho punible y el actuar de los responsables de la custodia.
- Preservación: Mantener la originalidad de la evidencia, asegurando que no sea contaminada.
- Seguridad: Empleo de guantes y otros elementos de seguridad según el tipo de evidencia que se va a levantar.
- Mínima Intervención: Claridad sobre quiénes son los responsables en cada uno de los procedimientos de levantamiento.
- Descripción Detallada: Detallar el tipo de especie de la evidencia.
- Rastreo en el Sitio del Suceso: Volver a revisar o analizar el lugar realizando un nuevo examen con mayor detención para verificar alguna evidencia adicional.
- Examen de Cadáveres: Es una visión externa del cuerpo sin realizar una intervención invasiva en el sitio del suceso.
- Interpretación y Formulación de Hipótesis: Se debe analizar e interpretar la evidencia, dándole un sentido íntegro para formular hipótesis sobre lo ocurrido.
Conceptos Fundamentales del Derecho
Estado de Derecho
El Estado de Derecho es el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas.
Poder de Policía y Poder Punitivo
El Poder de Policía es la facultad que tiene el Estado, a través de la cual puede ejercer el orden y la seguridad dentro de la ciudadanía. Dentro de este, el Poder Punitivo establece un catálogo de actos ilícitos y culpables que atentan contra bienes jurídicos relevantes, el cual se encuentra tipificado en el Código Penal.
Derecho a la Seguridad Individual
Significa la ausencia de riesgo para el ejercicio de los derechos, permitiendo a las personas ejercerlos con plena certeza y seguridad.
Restricción a la Libertad Personal y Ambulatoria
Esta restricción debe cumplir con ciertas características:
- De carácter breve, solo para ser puesto a disposición de la autoridad competente.
- Procedencia, oportunidad y conveniencia: se deben cumplir las órdenes judiciales o legales que la dispongan.
El Testigo en el Proceso Penal
Un testigo es una persona natural que tiene conocimiento o información acerca de un hecho presumiblemente ilícito o que tiene características de un delito. En otras palabras, es toda persona que da testimonio de un hecho o acto.
Tipos de Testigos
- Testigo Presencial: Es aquel que capta el hecho sobre el cual declara por cualquiera de sus sentidos.
- Testigo de Oídas: Es la persona que narra un hecho que conoció por boca de un tercero.
Potestades y Derechos Relacionados con el Testigo
- Protección de Datos Personales del Testigo: La privacidad de datos como teléfono, RUT, nombre, etc., que hacen reconocible a una persona, forma parte de su esfera privada.
- Identificación de Testigos: Obtener todos los datos personales que identifican a una persona, como la cédula de identidad, teléfono celular y correo electrónico.
- Derecho a la Privacidad e Integridad Física y Psíquica: Derecho a la privacidad y honra de sus datos personales, así como a su integridad física y mental.
- Toma de Declaración Voluntaria: La autoridad tiene la potestad de tomar declaración voluntaria al testigo.
Entrada y Registro: Inviolabilidad del Hogar
La entrada se refiere a ingresar o acceder a un lugar, mientras que el registro implica reconocer una cosa o hecho dentro de este.
Derechos Fundamentales Involucrados
- Inviolabilidad del Hogar: Todo aquello que resguarda la privacidad de nuestra familia. Nadie tiene derecho a ingresar a nuestro hogar sin autorización legal, ya que involucra la vida privada.
- Derecho a la Seguridad: Se refiere a la ausencia de peligro y a la protección en el ejercicio de los derechos.
Calificación del Lugar para Entrada y Registro
- Abierto (Público): Significa que cualquier persona puede ingresar sin autorización de nadie.
- Cerrado (Privado): Aquel que requiere autorización del dueño o usuario para ingresar.
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