30 May
Modificación de Contratos de Trabajo
Supuestos de Modificación Contractual
Existen tres supuestos bajo los cuales las empresas pueden modificar los contratos de trabajo:
- Movilidad funcional.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad Funcional
¿Qué es la Movilidad Funcional?
Consiste en el cambio de puesto de trabajo del empleado.
Supuestos de Movilidad Funcional
Los cuatro supuestos de movilidad funcional son:
- Dentro del mismo grupo profesional.
- Entre distintos grupos o categorías profesionales.
- Cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores.
- Retribución de los trabajadores.
Movilidad Geográfica
¿Cuándo Ocurre la Movilidad Geográfica?
Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo en distinta localidad, lo que implica un cambio de residencia para el empleado.
Supuestos de Movilidad Geográfica
Los supuestos que se pueden dar en la movilidad geográfica son:
- Traslado.
- Traslado colectivo de trabajadores.
- Traslado voluntario.
- Desplazamientos temporales.
- Desplazamientos temporales internacionales.
¿Qué es un Traslado Laboral?
Ocurre cuando un trabajador es destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, lo que le exige un cambio de residencia de forma definitiva, o cuando un desplazamiento supera los 12 meses en un período de 3 años.
Razones para un Traslado Laboral
Las razones por las que se puede producir un traslado son económicas, técnicas, organizativas, de producción o por contrataciones relacionadas con la actividad empresarial.
Opciones del Trabajador ante un Traslado
En caso de traslado, el trabajador puede optar por dos opciones:
- Aceptar el traslado, percibiendo una compensación.
- La extinción de la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué Define un Traslado Colectivo?
Se considera traslado colectivo cuando afecta a la totalidad de los trabajadores de un centro de trabajo.
¿Qué Implica el Traslado Voluntario?
Consiste en la aceptación voluntaria del traslado por parte del trabajador.
Razones para Traslados Temporales
La empresa podrá trasladar a sus trabajadores temporalmente por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones relacionadas con la actividad empresarial.
Obligaciones de la Empresa en Traslados Temporales
La empresa está obligada a comunicar al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación no inferior a 5 días laborales, en caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses.
Derechos del Trabajador ante un Traslado Temporal
En caso de traslado temporal, el trabajador podrá:
- Aceptar el desplazamiento, recibiendo además de salarios, los gastos de viajes y las dietas.
- Recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
La dirección de la empresa puede realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Materias Afectadas por Modificaciones Sustanciales
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden afectar a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.
Extinción de la Relación Laboral por Modificaciones Sustanciales
El trabajador puede extinguir su relación laboral si resulta perjudicado por las modificaciones referentes a:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de trabajo a turnos.
La indemnización en estos casos sería de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
Suspensión del Contrato de Trabajo
¿Qué es la Suspensión del Contrato de Trabajo?
Consiste en la interrupción temporal de la prestación laboral sin romper el vínculo que une a la empresa y al trabajador.
Casos de Suspensión del Contrato de Trabajo
Diez casos en los que se puede producir la suspensión del contrato de trabajo son:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Excedencia forzosa.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- Cierre legal de la empresa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
¿Qué es la Excedencia Laboral?
Consiste en la suspensión temporal del trabajo por parte del trabajador.
Casos de Excedencia Voluntaria
Varios casos en los que el trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria son:
- Cuidado de un hijo (de 2 a 5 años).
- Cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad (duración no superior al año).
- Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (mientras dure el cargo).
Extinción del Contrato de Trabajo
¿Qué Implica la Extinción del Contrato de Trabajo?
Supone la finalización definitiva de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
Seis causas por las que se puede producir la extinción del contrato de trabajo son:
- Mutuo acuerdo.
- Dimisión del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Fuerza mayor.
- Despido disciplinario.
- Causas objetivas legalmente procedentes.
Características de la Extinción por Mutuo Acuerdo
Las principales características de la extinción por mutuo acuerdo de la relación laboral son:
- Se fundamenta en el simple acuerdo de las partes.
- La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral libremente.
- Mediante la firma del finiquito por parte del empresario ante una baja voluntaria del trabajador.
- No existe derecho a indemnización.
Factores en las Indemnizaciones por Despido
Los factores que intervienen en las indemnizaciones por despido son:
- Salario del trabajador.
- Antigüedad en la empresa.
- Tipo de despido: objetivo o improcedente.
Tipos de Indemnización por Despido
Los tipos de indemnización por despido son:
- Despido objetivo: Corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: Corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
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