19 May

Contratos Mercantiles: Fundamentos y Aplicación

Contrato de Franquicia

Concepto

Es el contrato mediante el cual el franquiciante concede al franquiciatario el uso de una marca, además de transmitir conocimientos técnicos y asistencia técnica para producir, vender bienes o prestar servicios bajo métodos uniformes.

Fundamento legal

Artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

  • La franquicia debe otorgarse por escrito.
  • Se transmite licencia de uso de marca.
  • Debe existir asistencia técnica o transmisión de conocimientos.
  • El franquiciatario debe operar conforme a métodos del titular de la marca.
  • El franquiciante debe entregar información sobre el estado de su empresa al menos 30 días antes de firmar el contrato.
  • Si la información es falsa, el franquiciatario puede demandar nulidad y daños y perjuicios.

Elementos de la Franquicia

Sujetos

  • Franquiciante: Titular de la marca que autoriza la explotación de la franquicia.
  • Franquiciatario: Persona que explota la marca y modelo de negocio.

Marca

Concepto: Signo distintivo que diferencia productos o servicios de otros de su misma especie.

Fundamento legal:Artículo 171 de la LFPPI. Define la marca como todo signo perceptible por los sentidos, que debe poder representarse claramente y distinguir productos o servicios en el mercado.

Aviso Comercial

Concepto: Frases u oraciones que anuncian establecimientos, productos o servicios para distinguirlos.

Fundamento legal:Artículo 201 de la LFPPI. El aviso comercial sirve para anunciar productos, servicios o negocios con finalidad distintiva frente a otros competidores.

Nombre Comercial

Concepto: Nombre que identifica una empresa o establecimiento.

Fundamento legal:Artículo 206 de la LFPPI. El nombre comercial está protegido sin necesidad de registro, cubriendo la zona geográfica donde exista clientela efectiva o extendiéndose a toda la República cuando exista difusión nacional.

Requisitos del Contrato de Franquicia

Fundamento legal:Artículo 246 de la LFPPI. El contrato debe constar por escrito y contener:

  1. Zona geográfica de operación.
  2. Ubicación y características de la infraestructura.
  3. Políticas de inventarios, publicidad y proveedores.
  4. Reglas sobre reembolsos y financiamientos.
  5. Métodos para determinar utilidades o comisiones.
  6. Capacitación técnica y operativa.
  7. Procedimientos de supervisión y evaluación.
  8. Condiciones para subfranquiciar.
  9. Causales de terminación.
  10. Supuestos de modificación del contrato.

Nota: El franquiciatario no está obligado a vender sus activos ni a transmitir acciones de su sociedad al terminar el contrato, salvo pacto contrario.

Obligaciones de las Partes

Del Franquiciante

  • Informar previamente el estado de la empresa.
  • Proporcionar conocimientos técnicos.
  • Capacitar al personal del franquiciatario.
  • Asesorar sobre expansión del negocio.

Del Franquiciatario

  • Pagar contraprestaciones (cuota inicial y regalías).
  • Seguir instrucciones operativas del franquiciante.
  • Rendir cuentas conforme al contrato.

Tipos de Franquicia

Por su contenido

  • Producto y marca: Se centra en la explotación de la marca y licencia para fabricar o vender productos.
  • Formación y explotación de empresa: Incluye productos, servicios y modelo de negocio completo.

Por exclusividad y territorio

  • Unitaria: Solo se explota una unidad (generalmente con exclusividad territorial).
  • Plural: Permite abrir varios establecimientos.
  • De opción: Posibilidad de abrir otra unidad mediante cuota adicional.
  • De subcontratación: El franquiciatario puede subfranquiciar.
  • De conversión: Negocios independientes se integran al sistema de franquicias.

Contrato de Asociación en Participación

Concepto: Contrato mediante el cual una persona concede a otra participación en utilidades y pérdidas de un negocio mercantil.

Características: Contrato nominado, de naturaleza mercantil, que no crea una nueva sociedad. Participan el asociante y el asociado.

Regulación: Artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Reglas importantes

  • Debe celebrarse por escrito y no requiere registro.
  • El asociado puede aportar bienes, servicios o capital.
  • El socio industrial participa en ganancias pero no soporta pérdidas.

Derechos y Obligaciones

  • Del Asociante: Recibir aportaciones, realizar operaciones mercantiles, repartir utilidades y reembolsar aportaciones al liquidar.
  • Del Asociado: Aportar bienes o servicios y recibir ganancias obtenidas.

Contrato de Joint Venture

Concepto: Acuerdo entre dos o más empresas para desarrollar un proyecto específico compartiendo recursos, capital, riesgos y beneficios, sin perder su independencia jurídica.

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