16 Sep

1. Clasificación del Dominio

Según la Facultad del Titular (Art. 582)

  • Propiedad plena: Cuando el titular del derecho tiene la suma de facultades que este le confiere.
  • Nuda propiedad: Cuando el titular del derecho se desprende de las facultades de goce y uso, conservando la disposición. (Ej. Usufructo a favor de un tercero)

Según la Condición Resolutoria

  • Dominio absoluto: Cuando no está sujeto a una condición cuyo cumplimiento implique la extinción del derecho de dominio.
  • Dominio fiduciario: Cuando está sujeto a una condición resolutoria, cuyo cumplimiento implica la extinción del derecho de dominio y la transferencia de la propiedad a un tercero.

Según el Número de Titulares

  • Dominio exclusivo: Cuando pertenece a una persona natural o jurídica.
  • Dominio proindiviso: Cuando el mismo derecho de propiedad pertenece a diversas personas, siendo cada una titular de una cuota.

Según el Objeto sobre el Cual Recae

  • Propiedad civil: Recae sobre bienes regulados por el derecho civil común.
  • Propiedad minera: Forma especial de dominio sobre yacimientos mineros, regulada por el Código de Minería.
  • Propiedad intelectual: Recae sobre los productos del ingenio y del talento humano (ej. obras literarias, artísticas, científicas).
  • Propiedad industrial: Recae sobre creaciones relacionadas con la industria y el comercio (ej. modelos industriales, marcas, patentes).
  • Propiedad indígena: Recae sobre tierras y territorios ancestrales de comunidades indígenas.

2. La Copropiedad y el Condominio

Definiciones

  • Copropiedad: Cuando el derecho de dominio pertenece a varias personas sobre una misma cosa.
  • Condominio: Cuando dos o más personas tienen derechos de igual naturaleza sobre un conjunto de bienes que configuran una universalidad.

Distinción entre Tipos de Comunidad

  • Comunidad por cuotas (o pro diviso): El derecho de los comuneros no abarca la totalidad de la cosa de forma indivisa, sino que cada uno posee una parte ideal de ella, y sobre otras partes pueden ejercerse derechos individuales.
  • Comunidad pro indiviso: Recae sobre la totalidad de la cosa o especie, sin que existan partes materiales determinadas para cada comunero.

3. Clases de Comunidad

Según el Objeto de la Indivisión

  • Comunidad sobre una universalidad (ej. herencia)
  • Comunidad sobre una cosa singular

Según su Origen

  • De un hecho: Nace de un hecho jurídico, como la comunidad hereditaria que surge por la muerte del titular de la herencia.
  • Por voluntad: Cuando dos o más personas adquieren el mismo bien de forma conjunta.
  • Por Ley: Cuando la ley establece la comunidad, como en el caso de la propiedad horizontal.

Según su Temporalidad

  • Perpetua: No tiene duración determinada en el tiempo, pues las partes pueden pedir la división de la comunidad sin límite.
  • Temporal: Su duración es determinada. Si los interesados de la comunidad han celebrado un pacto de indivisión, el plazo máximo es de 5 años para no pedir la división. Sin pacto de indivisión, puede pedirse en cualquier momento.

Concepto de Cuota

Cuota: Fracción ideal que le corresponde al comunero en la universalidad de los bienes que forman la comunidad, y que le da derecho a solicitar la partición a fin de recibir un lote equivalente a su fracción.

Modos de Adquirir el Dominio

Requisitos para la Adquisición (Art. 588)

Para adquirir el dominio, deben concurrir:

  1. Título: Hecho o acto jurídico que habilita para la adquisición del dominio o derecho real respectivo. (Ej. donación, permuta, compraventa)

    Ejemplo de Compraventa: El comprador no adquiere el dominio de inmediato, sino que pasa a ser el titular de ciertos derechos y contrae ciertas obligaciones. Tiene derecho a que se le entregue la cosa y la obligación de pagar por ella.

  2. Modo de adquirir: Es el acto jurídico que hace operar la adquisición del dominio o derecho real. Este modo lo establece la ley.

Formas de Adquisición del Dominio

  • Accesión: (Bienes corporales muebles e inmuebles)
  • Ocupación: (Bienes corporales muebles)
  • Tradición: (Bienes corporales muebles e inmuebles, derechos reales y personales, cosas singulares y universales)
  • Prescripción: (Bienes corporales muebles e inmuebles, bienes singulares y universales, derechos reales con limitación)
  • Sucesión por causa de muerte: (Bienes corporales muebles e inmuebles, derechos reales y personales, cosas singulares y universales)
  • La Ley: (Ej. por expropiación por causa de utilidad pública)

Clasificación de los Modos de Adquirir

  • Originarios: Si la propiedad nace por primera vez en su titular.
  • Derivativos: Si la propiedad proviene de otro titular anterior.
  • A título universal: Cuando se adquieren universalidades jurídicas o una cuota de ellas, implicando la adquisición de la totalidad del patrimonio de una persona o una cuota de este.
  • A título singular: Cuando a través de él se adquieren bienes determinados o cuotas en bienes determinados. (Ej. La sucesión por causa de muerte puede ser singular por un bien determinado y universal en la herencia).
  • A título gratuito: Al adquirir un derecho sin haber hecho algún sacrificio pecuniario. (Ej. ocupación y donación)
  • A título oneroso: Al adquirir un derecho por haber hecho un sacrificio pecuniario. (Ej. compraventa)
  • Por actos entre vivos: Para que opere no se necesita la muerte del titular. (Ej. ocupación, accesión, tradición, prescripción)
  • Por causa de muerte: Modo de adquirir que requiere la muerte de la persona. (Ej. sucesión)

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