06 Jul
Principios Fundamentales del Derecho Romano
Los Tria Iuris Praecepta son los tres preceptos fundamentales del Derecho romano:
- Honeste Vivere (vivir honestamente)
- Alterum Non Laedere (no dañar a otro)
- Suum Cuique Tribuere (dar a cada uno lo suyo)
Estos principios guían el comportamiento jurídico y moral en la sociedad romana.
El Derecho Positivo
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas creadas y reconocidas por una autoridad legítima, vigentes en un tiempo y lugar concretos. Estas normas regulan la conducta de las personas en sociedad y son obligatorias. A diferencia del derecho natural, el derecho positivo no se basa en principios morales universales, sino en la voluntad del legislador. Incluye leyes, reglamentos, costumbres aceptadas y decisiones judiciales. También se adapta a las necesidades sociales, por lo que puede modificarse con el tiempo.
El Parentesco en el Derecho Romano
El parentesco es el vínculo que une a las personas, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción:
- Consanguinidad: Se refiere a la relación entre personas que descienden de un mismo progenitor o ascendiente común.
- Afinidad: Surge del matrimonio, vinculando a una persona con los parientes de su cónyuge.
- Adopción: Crea un parentesco legal, otorgando derechos y obligaciones similares a los del parentesco biológico.
Este vínculo tiene importancia jurídica, pues determina derechos como la herencia, la obligación de alimentos y la capacidad para ciertos actos civiles.
Referencias a las Fuentes del Derecho Romano
- Digesto (de Justiniano): libro…, título…, fragmento…, proemio.
- Instituciones de Justiniano: libro…, título… y párrafo…
- El Código de Justiniano: libro…, título…, constitución…, párrafo…
- Novelas de Justiniano: novela…, capítulo…, párrafo…
La Fórmula Procesal Romana: Partes y Estructura
La fórmula era un documento escrito que contenía las instrucciones del pretor al juez para la resolución de un litigio.
Partes Ordinarias (Esenciales) de la Fórmula
- Intentio: Es la parte ordinaria de la fórmula que consiste en la reclamación que el demandante dirige al demandado. Puede ser in rem (sobre una cosa) o in personam (contra una persona), y su objeto puede ser certum (determinado) o incertum (indeterminado), así como in ius concepta (basada en el derecho civil) o in factum concepta (basada en hechos).
- Demonstratio: Parte ordinaria de la fórmula introducida en aquellas fórmulas en las que se solicita algo indeterminado, con el propósito de calificar el objeto de la demanda (actúa como un “quod explicativo”).
- Condemnatio: Parte ordinaria de la fórmula que faculta al juez para condenar (la sentencia condenatoria siempre era pecuniaria) o absolver al demandado.
- Adiudicatio: Parte ordinaria de la fórmula que solo aparece en determinadas tipologías, incluida en las fórmulas de acciones divisorias. Faculta al juez (iudex) para proceder a la distribución de partes de un bien común. Estas fórmulas son de carácter divisorio.
Partes Extraordinarias de la Fórmula (Presentes en determinados tipos de fórmulas)
- Exceptio: Parte extraordinaria de la fórmula inserta entre la intentio y la condemnatio, con la finalidad de considerar, a efectos de la sentencia, hechos o circunstancias alegados por el demandado.
- Praescriptio: Parte extraordinaria de la fórmula inserta al comienzo de la misma (entre la intentio y la demonstratio), con la finalidad de considerar, a efectos de la sentencia, hechos o circunstancias alegados tanto por el demandante (pro actore) como por el demandado (pro reo).
Las Servidumbres en el Derecho Romano
Las servidumbres son derechos reales que recaen sobre un predio ajeno, donde el propietario del predio dominante puede ejercer ciertos usos o limitar el uso del predio sirviente. Para que existan, se deben cumplir ciertos principios:
- Los fundos deben tener propietarios distintos (nemini res sua servit).
- No pueden exigir que el dueño del fundo sirviente haga actos positivos, salvo soportar cargas (oneris ferendi).
- Se requiere proximidad suficiente entre fundos, aunque no necesariamente colindancia.
- El uso debe causar el menor daño posible al fundo sirviente (civiliter).
- Las servidumbres son indivisibles y se transmiten junto con el dominio del fundo dominante, no siendo un derecho personal.
Clasificación de las Servidumbres
Se clasifican principalmente en servidumbres rústicas y urbanas. Las rústicas son res mancipi, y dentro de estas destacan:
- Servidumbres de Paso:
- Iter: Permite el paso a pie o a caballo.
- Actus: Permite el paso con carros o ganado.
- Via: Permite el paso a pie o con carro, pero necesariamente a través de un sendero previamente determinado. Es res mancipi.
- Servidumbres en Materia de Agua:
- Aquae Ductus: De conducción de agua. Permite al fundo dominante realizar en el fundo sirviente todas las obras hidráulicas necesarias para el conducto del agua hacia su fundo.
- Aquae Haustus: De extracción de agua. Permite al titular del predio dominante pasar al fundo sirviente con el propósito de sacar agua de un manantial que se encuentre en el mismo.
Constitución, Protección y Extinción de las Servidumbres
- Constitución: Se constituyen mediante actos solemnes, legado, usucapión, destino del paterfamilias, tolerancia, uso prolongado (diuturnus usus) o prescripción.
- Protección: Para protegerlas existen acciones como la vindicatio servitutis o actio confessoria y la actio negatoria contra interferencias.
- Extinción: Se extinguen por confusión (cuando ambos fundos pasan a un mismo dueño), renuncia del titular del fundo dominante, destrucción o cambio del fundo sirviente o dominante, acuerdo expreso, no uso prolongado o por cumplimiento de condiciones resolutorias.
Modos de Adquisición de la Propiedad
Usucapión
La usucapión es la adquisición de la propiedad por medio de la posesión continuada de la cosa. Sus requisitos (importantes para examen) son:
- Que la cosa sea susceptible de ser usucapida, salvo las cosas robadas y los fundos provinciales.
- El tiempo ininterrumpido de posesión: 3 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles si los interesados viven en el mismo sitio, o 20 años si viven en sitios distintos.
Traditio
La traditio es la entrega física de una cosa, por parte de una persona a otra. Es un tipo negocial libre de formalidades, originario del Ius Gentium. Solo se podía transmitir por traditio las res nec mancipi. Sus requisitos (importantes para examen) son:
- El transmitente debe ser el propietario de la cosa y tenerla físicamente.
- El adquirente debe tener plena capacidad para adquirir la cosa a título de propietario.
- Debe existir una concorde voluntad, basada en causa justa.
- Acto de entrega física de la cosa.
Existen varias formas de traditio, como la traditio longa manu, la traditio brevi manu y la traditio symbolica.
Derechos Reales de Garantía
Tenemos tres derechos reales de garantía:
- Fiducia: Transmisión al acreedor de la propiedad de una cosa en garantía del cumplimiento de una obligación del deudor.
- Prenda: Transmisión al acreedor de la posesión de una cosa en garantía del cumplimiento por parte del deudor.
- Hipoteca: No se entrega ni la propiedad ni la posesión de una cosa en garantía, sino que se determina que la cosa específica permanece en la posesión del deudor.
Tipos de Propiedad en el Derecho Romano
- Propiedad Peregrina: Bienes muebles o inmuebles propiedad de un peregrino.
- Propiedad Quiritaria: Bienes muebles o inmuebles propiedad de un ciudadano romano.
- Propiedad Bonitaria: Es aquella en la que únicamente se posee la cosa desde el punto de vista físico.
- Propiedad Provincial: Bienes muebles o inmuebles que se encuentran en las provincias.
Principio de Elasticidad de la Propiedad
El principio de elasticidad se refiere a la desaparición de las limitaciones que ocasionan la ausencia de algunas de las facultades, lo que produce la reversión de la facultad correspondiente al propietario.
El Negocio Jurídico en el Derecho Romano
El negocio jurídico es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos.
Clasificación de los Negocios Jurídicos
Según el número de declaraciones de voluntad:
- Unilaterales: Una única declaración de voluntad (ej. el testamento).
- Bilaterales: Dos declaraciones o voluntades concordes, las más frecuentes (ej. la compraventa).
- Plurilaterales: Tres o más declaraciones o voluntades concordes (ej. el contrato de sociedad).
Según la existencia o no de contraprestación entre las partes:
- Onerosos o Conmutativos: Existe una reciprocidad de prestaciones (prestación contra contraprestación).
- Gratuitos o Lucrativos: No existe contraprestación.
Según el momento en que se producen los efectos:
- Inter Vivos: Producen efectos en vida de las partes, los más frecuentes (ej. el arrendamiento).
- Mortis Causa: Producen efectos en el momento del fallecimiento de quien los concluye (ej. la herencia).
Según la naturaleza de los efectos producidos:
- Reales: Constitución o extinción de derechos reales (sobre una res o cosa).
- Obligacionales: Constitución o extinción de obligaciones personales (entre una o varias personas concretas).
Según la causa (motivación o finalidad práctica y específica):
- Causales: Su causa se deduce de su propia estructura.
- Abstractos: No se requiere la manifestación de su causa, siendo relevante solo la voluntad.
Según las formalidades exigidas:
- Solemnes o Formales: La manifestación de la voluntad debe ajustarse a lo establecido por el ordenamiento jurídico.
- No Solemnes o No Formales: No exigen formalidades por parte del ordenamiento jurídico.
Elementos Esenciales del Negocio Jurídico
Son aquellos sin los cuales no cabe hablar de negocio jurídico. Son tres:
- Acto: Consiste en una declaración de voluntad (o voluntades) o un determinado comportamiento. Requiere:
- Capacidad negocial específica de intervención: capacidad de obrar más capacidad jurídica (no idoneidad subjetiva).
- Declaración de voluntad: auténtica, carente de vicios y concorde de los intervinientes.
- Expresión (tácita) de la voluntad de los intervinientes para producir efectos jurídicos.
- Objeto: Contenido del acto en orden a la función económico-social típica del negocio jurídico.
- Causa: Finalidad práctica, distinta a los motivos psicológicos.
Elementos Accidentales del Negocio Jurídico
Son aquellos que deben su existencia al acuerdo de las partes. Son potencialmente adicionales, no afectando ni a los elementos esenciales ni constituyendo elementos naturales de un determinado negocio jurídico. En el Derecho Romano, los tres más frecuentes son:
- Condición (condictio): Cláusula consistente en un acontecimiento futuro y objetivamente incierto del cual se hará depender la producción (suspensiva) o el cese (resolutoria) de efectos en el seno de un determinado negocio jurídico. Existen, a su vez, tres categorías principales:
- Suspensiva: No se produce efecto alguno hasta su cumplimiento (pendente condicione, existente condicione, defecta condicione).
- Resolutoria: Su cumplimiento acarrea la extinción o cese de los efectos propios del negocio.
- Positiva: Acontecimiento positivo.
- Negativa: Abstención o falta de actuación (ej. Cautio Murciana).
- Potestativa o Voluntaria: Depende de la voluntad de las partes.
- Causal: Depende de un hecho positivo o negativo, al margen de la voluntad de los sujetos intervinientes.
- Mixta: Combina elementos de las potestativas y causales.
- Término (dies): Cláusula en virtud de la cual se señala una fecha o acontecimiento futuro y objetivamente cierto a partir del cual se iniciarán (dies a quo – ex die) o cesarán (dies ad quem – in diem) los efectos de un determinado negocio jurídico. Existen cuatro tipos (dies certus an, certus quando; dies certus an, incertus quando; dies incertus an, certus quando; dies incertus an, incertus quando).
- Modo (modus): Cláusula incorporada a los negocios gratuitos que comporta una carga, limitación o gravamen que el disponente impone al beneficiario. Obliga, pero no suspende los efectos del negocio. Para que el beneficiario pueda disfrutar de los beneficios del negocio, debe aceptar y admitir realizar la carga que se le imponga.
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