05 Ago
Conceptos Fundamentales de las Obligaciones Civiles
La Condición en el Derecho Civil
Definición de Condición
Condición: Es el acontecimiento futuro de realización contingente del cual depende la eficacia o realización de derechos y obligaciones.
Tipos de Condiciones
- Condición suspensiva: Es el acontecimiento futuro de realización contingente del cual depende la eficacia o exigibilidad de la obligación.
- Condición resolutoria: Es el acontecimiento futuro de realización contingente del cual depende la resolución o extinción de una obligación.
Elementos de la Condición
- Un acontecimiento futuro.
- Que ese acontecimiento futuro sea contingente.
Aclaraciones sobre los Elementos
- Por acontecimiento futuro: Se entiende lo que puede venir y que es desconocido por las partes, y no lo que ya sucedió.
- Contingente: Es la posibilidad de que suceda o no un hecho futuro; esa posibilidad debe ser susceptible de llegar o no, con la naturaleza misma de los hechos.
El Plazo en las Obligaciones
Definición de Plazo
Plazo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.
Elementos del Plazo
- Un acontecimiento futuro.
- La certidumbre de que llegará ese acontecimiento.
Aclaraciones sobre los Elementos del Plazo
- Acontecimiento futuro que necesariamente llegará: El plazo (al igual que la condición) precisa un acontecimiento futuro, lo que vendrá, mas no lo que ya sucedió.
- Certidumbre de la llegada del acontecimiento: Significa que el acontecimiento necesariamente llegará, y con él, la obligación se volverá exigible o se extinguirá.
Tipos de Plazo
- Plazo suspensivo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, al cual se supedita la eficacia de una obligación.
- Plazo resolutorio: Es el acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la extinción de una obligación.
- Plazo cierto: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que al efecto se determina.
- Plazo incierto: Es el acontecimiento futuro de realización cierta en un día que no se sabe con exactitud cuándo llegará, pero que necesariamente habrá de llegar.
- Plazo tácito: Es el acontecimiento futuro de realización cierta para el cual no se fija un determinado tiempo, pero el cual debe transcurrir razonablemente para que la obligación se cumpla o se extinga.
Clasificación del Plazo según su Origen
- Plazo voluntario: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que las personas creadoras del acto señalan para que surta efectos.
- Plazo establecido por la ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que la ley fija en suplencia de la voluntad de las partes.
- Plazo judicial: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que establece la autoridad judicial para la ejecución o resolución de una obligación.
- Plazo prorrogado por mandato de ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que determina la ley para que continúe la vigencia de un acto que llega a su fin de un plazo resolutorio.
Transmisión de las Obligaciones
Cesión de Derechos
Definición de Cesión de Derechos
Cesión de derechos: La cesión es el acto de transferencia de una cosa o de un derecho, siempre que una persona transmita a otra un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.
Tipos de Cesión de Derechos
- Cesión de derecho real: Entendiéndose por esta el acto jurídico en virtud del cual el titular de un derecho real lo transmite a otra persona, la cual lo recibe con el mismo título que lo tenía quien se lo transmite.
- Cesión de derecho personal: Es el acto jurídico del tipo contrato en virtud del cual un acreedor que se denomina «cedente» transmite el derecho que tiene respecto a su deudor a un tercero que se denomina «cesionario».
- Cesión de derechos personales especiales: Incluye la cesión de derecho litigioso y la cesión de derechos hereditarios.
Reglas Clave de la Cesión de Derechos
- El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión o si se trata de pensiones alimenticias.
- La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del deudor.
- Para que el cesionario pueda ejecutar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a este la notificación de la cesión, judicialmente o ante notario.
- Mientras no se haya hecho la notificación, el deudor se libera pagando al acreedor primitivo.
- El cesionario no tendrá mayores derechos u obligaciones que el cedente.
Asunción o Cesión de Deudas
Definición de Asunción o Cesión de Deudas
Asunción o cesión de deudas: Es un acto jurídico del tipo contrato en virtud del cual una persona a la que se le llama «cedente» y que es deudora en otro acto jurídico diverso, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto y con autorización de este a otra persona a la cual se le designa «transmisionario».
Ejemplo y Consideraciones
Contrato de mutuo: Es el préstamo en materia civil.
Pedro presta un millón de pesos (Acreedor).
↓
Juan deudor (Cedente).
↓
Chucho nuevo deudor (Transmisionario).
* Se requiere el consentimiento del acreedor.
- Mediante la sustitución del deudor se efectúa la cesión de deuda.
- Para que haya sustitución de deudor, basta que el acreedor consienta tácitamente.
- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto haga a nombre propio y no por cuenta del deudor, pagos parciales, periódicos o de réditos.
- Si el acreedor acepta expresamente la sustitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda.
Novación
Definición de Novación
Novación: Es el convenio lato sensu, celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen con el ánimo de novar, por otro que difiere de lo extinguido en uno de sus elementos de existencia.
Elementos de la Novación
- La existencia de una deuda por extinguir.
- La creación de una nueva deuda.
- Una diferencia entre las dos obligaciones sucesivas.
- La voluntad de extinguir la primera de tales obligaciones.
- La capacidad para disponer del crédito.
Subrogación
Definición de Subrogación
Subrogación: Sustitución, la cual puede ser de una cosa por otra o de una persona por otra. Existen dos tipos de subrogación.
Subrogación Personal
Subrogación personal: Acto jurídico en virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida ipso jure (de pleno derecho) por la ley, en el derecho de un acreedor por un tercero que paga la deuda, o bien presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria.
Elementos que se desprenden de la Subrogación Personal
- Existencia de un crédito.
- Tercero con interés jurídico en pagar.
- Tercero que presta fondos para pagar.
- Subsistencia e inalterabilidad del crédito.
Tipos de Subrogación Personal
La subrogación personal es legal o convencional:
- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación.
- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.
- Cuando el heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre aquel un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
- En los demás casos en que la ley lo establece.
Subrogación convencional: Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de persona distinta al deudor y subroga a quien pagó en los derechos, privilegios, acciones o hipotecas que tenga contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa, recae sobre una deuda vencida y hacerse al mismo tiempo que el pago.
El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor, tanto contra el deudor como contra sus fiadores.
Subrogación Real
Subrogación real: Se verifica cuando una cosa, por acuerdo de las partes o por mandato de ley, se sustituye por otra cosa que pasa a ocupar el lugar y situación jurídica de la primera.
Casos de Subrogación Real
Hay subrogación real:
- Cuando un bien afectado a un derecho real sea sustituido por su valor, en caso de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
- Cuando el propietario de un bien gravado por el derecho real lo destruya para sustituirlo por otro.
- Cuando un bien propio de uno de los cónyuges o el bien que constituye el patrimonio de familia se enajena, y con el precio de aquel o de este se adquiera otro bien.
Extinción de las Obligaciones
Definición de Extinción de las Obligaciones
Extinción de las obligaciones: Llamamos modos de extinguir las obligaciones a aquellos hechos o actos jurídicos en virtud de los cuales una obligación determinada deja de existir.
Modos Específicos de Extinción
Compensación
Compensación: Hay compensación cuando los sujetos de la obligación ocupan mutuamente las posiciones de deudor y acreedor, y la deuda se libera por la compensación que se haga hasta la concurrencia de la menor de las dos, quedando el excedente sujeto a ejecución o cumplimiento.
Requisitos para que proceda la Compensación
Para que proceda la compensación, es necesario que:
- Ambas deudas estén vencidas.
- Correspondan a un mismo objeto genérico.
- Sean líquidas (correctamente determinadas en términos monetarios) en peso, medida o cantidad física.
- Se trate de objetos fungibles de la misma especie.
- Deben ser créditos exigibles.
- Ambos créditos deben ser líquidos.
- Ambos créditos deben ser expeditos.
- Los créditos deben ser embargables.
Confusión de Derechos
Confusión de derechos: Se presenta cuando se reúnen en una misma persona los dos conceptos de deudor y acreedor; se extingue la deuda u obligación porque nadie puede cobrarse a sí mismo.
Novación (como modo de extinción)
Novación: Es la sustitución de una obligación por otra, es decir, la extinción de una obligación por la creación de una nueva obligación que sustituirá a la antigua.
Elementos de la Novación
- La existencia de una deuda por extinguir.
- La creación de una nueva deuda.
- Una diferencia entre las dos obligaciones sucesivas.
- La voluntad de extinguir la primera de tales obligaciones.
- La capacidad para disponer del crédito.
Prescripción Negativa
Prescripción negativa: Se traduce en la pérdida del derecho por el transcurso del tiempo en el que el mismo debió ejercitarse.
Caducidad
Caducidad: Importa la pérdida del derecho como consecuencia de no haberse realizado por su titular los actos necesarios para que el mismo surja, de modo que frente a dicha omisión el derecho se perjudica, esto es, no nace o no se perfecciona.
Remisión de Deuda
Remisión de deuda: Es la liberación que de ella realiza el acreedor a favor del deudor de manera gratuita, al comprometerse a renunciar o bien a no exigir su pago. Es quita cuando el perdón de la deuda es parcial.
Transacción
Transacción: Es el convenio por virtud del cual las partes resuelven o previenen una determinada controversia presente o futura haciéndose recíprocas concesiones.
Otros Modos de Extinción
- Mutuo disenso: Es el acuerdo entre las partes respecto de la resolución de un contrato.
- La muerte de las partes: En algunos casos provoca la extinción de las obligaciones contraídas.
- Pérdida de la cosa: Es la pérdida inimputable de la cosa debida al acreedor y la imposibilidad de incumplimiento por parte del deudor de la prestación a la que se encuentra obligado.
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