05 Ago

Conceptos Fundamentales de las Obligaciones Civiles

La Condición en el Derecho Civil

Definición de Condición

Condición: Es el acontecimiento futuro de realización contingente del cual depende la eficacia o realización de derechos y obligaciones.

Tipos de Condiciones

  • Condición suspensiva: Es el acontecimiento futuro de realización contingente del cual depende la eficacia o exigibilidad de la obligación.
  • Condición resolutoria: Es el acontecimiento futuro de realización contingente del cual depende la resolución o extinción de una obligación.

Elementos de la Condición

  • Un acontecimiento futuro.
  • Que ese acontecimiento futuro sea contingente.
Aclaraciones sobre los Elementos
  • Por acontecimiento futuro: Se entiende lo que puede venir y que es desconocido por las partes, y no lo que ya sucedió.
  • Contingente: Es la posibilidad de que suceda o no un hecho futuro; esa posibilidad debe ser susceptible de llegar o no, con la naturaleza misma de los hechos.

El Plazo en las Obligaciones

Definición de Plazo

Plazo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.

Elementos del Plazo

  • Un acontecimiento futuro.
  • La certidumbre de que llegará ese acontecimiento.
Aclaraciones sobre los Elementos del Plazo
  • Acontecimiento futuro que necesariamente llegará: El plazo (al igual que la condición) precisa un acontecimiento futuro, lo que vendrá, mas no lo que ya sucedió.
  • Certidumbre de la llegada del acontecimiento: Significa que el acontecimiento necesariamente llegará, y con él, la obligación se volverá exigible o se extinguirá.

Tipos de Plazo

  • Plazo suspensivo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, al cual se supedita la eficacia de una obligación.
  • Plazo resolutorio: Es el acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la extinción de una obligación.
  • Plazo cierto: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que al efecto se determina.
  • Plazo incierto: Es el acontecimiento futuro de realización cierta en un día que no se sabe con exactitud cuándo llegará, pero que necesariamente habrá de llegar.
  • Plazo tácito: Es el acontecimiento futuro de realización cierta para el cual no se fija un determinado tiempo, pero el cual debe transcurrir razonablemente para que la obligación se cumpla o se extinga.

Clasificación del Plazo según su Origen

  • Plazo voluntario: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que las personas creadoras del acto señalan para que surta efectos.
  • Plazo establecido por la ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que la ley fija en suplencia de la voluntad de las partes.
  • Plazo judicial: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que establece la autoridad judicial para la ejecución o resolución de una obligación.
  • Plazo prorrogado por mandato de ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que determina la ley para que continúe la vigencia de un acto que llega a su fin de un plazo resolutorio.

Transmisión de las Obligaciones

Cesión de Derechos

Definición de Cesión de Derechos

Cesión de derechos: La cesión es el acto de transferencia de una cosa o de un derecho, siempre que una persona transmita a otra un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.

Tipos de Cesión de Derechos

  • Cesión de derecho real: Entendiéndose por esta el acto jurídico en virtud del cual el titular de un derecho real lo transmite a otra persona, la cual lo recibe con el mismo título que lo tenía quien se lo transmite.
  • Cesión de derecho personal: Es el acto jurídico del tipo contrato en virtud del cual un acreedor que se denomina «cedente» transmite el derecho que tiene respecto a su deudor a un tercero que se denomina «cesionario».
  • Cesión de derechos personales especiales: Incluye la cesión de derecho litigioso y la cesión de derechos hereditarios.

Reglas Clave de la Cesión de Derechos

  • El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión o si se trata de pensiones alimenticias.
  • La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del deudor.
  • Para que el cesionario pueda ejecutar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a este la notificación de la cesión, judicialmente o ante notario.
  • Mientras no se haya hecho la notificación, el deudor se libera pagando al acreedor primitivo.
  • El cesionario no tendrá mayores derechos u obligaciones que el cedente.

Asunción o Cesión de Deudas

Definición de Asunción o Cesión de Deudas

Asunción o cesión de deudas: Es un acto jurídico del tipo contrato en virtud del cual una persona a la que se le llama «cedente» y que es deudora en otro acto jurídico diverso, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto y con autorización de este a otra persona a la cual se le designa «transmisionario».

Ejemplo y Consideraciones

Contrato de mutuo: Es el préstamo en materia civil.
Pedro presta un millón de pesos (Acreedor).

Juan deudor (Cedente).

Chucho nuevo deudor (Transmisionario).

* Se requiere el consentimiento del acreedor.

  • Mediante la sustitución del deudor se efectúa la cesión de deuda.
  • Para que haya sustitución de deudor, basta que el acreedor consienta tácitamente.
  • Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto haga a nombre propio y no por cuenta del deudor, pagos parciales, periódicos o de réditos.
  • Si el acreedor acepta expresamente la sustitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda.

Novación

Definición de Novación

Novación: Es el convenio lato sensu, celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen con el ánimo de novar, por otro que difiere de lo extinguido en uno de sus elementos de existencia.

Elementos de la Novación

  • La existencia de una deuda por extinguir.
  • La creación de una nueva deuda.
  • Una diferencia entre las dos obligaciones sucesivas.
  • La voluntad de extinguir la primera de tales obligaciones.
  • La capacidad para disponer del crédito.

Subrogación

Definición de Subrogación

Subrogación: Sustitución, la cual puede ser de una cosa por otra o de una persona por otra. Existen dos tipos de subrogación.

Subrogación Personal

Subrogación personal: Acto jurídico en virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida ipso jure (de pleno derecho) por la ley, en el derecho de un acreedor por un tercero que paga la deuda, o bien presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria.

Elementos que se desprenden de la Subrogación Personal
  • Existencia de un crédito.
  • Tercero con interés jurídico en pagar.
  • Tercero que presta fondos para pagar.
  • Subsistencia e inalterabilidad del crédito.
Tipos de Subrogación Personal

La subrogación personal es legal o convencional:

  1. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
  2. Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación.
  3. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.
  4. Cuando el heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
  5. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre aquel un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
  6. En los demás casos en que la ley lo establece.

Subrogación convencional: Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de persona distinta al deudor y subroga a quien pagó en los derechos, privilegios, acciones o hipotecas que tenga contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa, recae sobre una deuda vencida y hacerse al mismo tiempo que el pago.

El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor, tanto contra el deudor como contra sus fiadores.

Subrogación Real

Subrogación real: Se verifica cuando una cosa, por acuerdo de las partes o por mandato de ley, se sustituye por otra cosa que pasa a ocupar el lugar y situación jurídica de la primera.

Casos de Subrogación Real

Hay subrogación real:

  1. Cuando un bien afectado a un derecho real sea sustituido por su valor, en caso de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
  2. Cuando el propietario de un bien gravado por el derecho real lo destruya para sustituirlo por otro.
  3. Cuando un bien propio de uno de los cónyuges o el bien que constituye el patrimonio de familia se enajena, y con el precio de aquel o de este se adquiera otro bien.

Extinción de las Obligaciones

Definición de Extinción de las Obligaciones

Extinción de las obligaciones: Llamamos modos de extinguir las obligaciones a aquellos hechos o actos jurídicos en virtud de los cuales una obligación determinada deja de existir.

Modos Específicos de Extinción

Compensación

Compensación: Hay compensación cuando los sujetos de la obligación ocupan mutuamente las posiciones de deudor y acreedor, y la deuda se libera por la compensación que se haga hasta la concurrencia de la menor de las dos, quedando el excedente sujeto a ejecución o cumplimiento.

Requisitos para que proceda la Compensación

Para que proceda la compensación, es necesario que:

  • Ambas deudas estén vencidas.
  • Correspondan a un mismo objeto genérico.
  • Sean líquidas (correctamente determinadas en términos monetarios) en peso, medida o cantidad física.
  • Se trate de objetos fungibles de la misma especie.
  • Deben ser créditos exigibles.
  • Ambos créditos deben ser líquidos.
  • Ambos créditos deben ser expeditos.
  • Los créditos deben ser embargables.

Confusión de Derechos

Confusión de derechos: Se presenta cuando se reúnen en una misma persona los dos conceptos de deudor y acreedor; se extingue la deuda u obligación porque nadie puede cobrarse a sí mismo.

Novación (como modo de extinción)

Novación: Es la sustitución de una obligación por otra, es decir, la extinción de una obligación por la creación de una nueva obligación que sustituirá a la antigua.

Elementos de la Novación
  • La existencia de una deuda por extinguir.
  • La creación de una nueva deuda.
  • Una diferencia entre las dos obligaciones sucesivas.
  • La voluntad de extinguir la primera de tales obligaciones.
  • La capacidad para disponer del crédito.

Prescripción Negativa

Prescripción negativa: Se traduce en la pérdida del derecho por el transcurso del tiempo en el que el mismo debió ejercitarse.

Caducidad

Caducidad: Importa la pérdida del derecho como consecuencia de no haberse realizado por su titular los actos necesarios para que el mismo surja, de modo que frente a dicha omisión el derecho se perjudica, esto es, no nace o no se perfecciona.

Remisión de Deuda

Remisión de deuda: Es la liberación que de ella realiza el acreedor a favor del deudor de manera gratuita, al comprometerse a renunciar o bien a no exigir su pago. Es quita cuando el perdón de la deuda es parcial.

Transacción

Transacción: Es el convenio por virtud del cual las partes resuelven o previenen una determinada controversia presente o futura haciéndose recíprocas concesiones.

Otros Modos de Extinción

  • Mutuo disenso: Es el acuerdo entre las partes respecto de la resolución de un contrato.
  • La muerte de las partes: En algunos casos provoca la extinción de las obligaciones contraídas.
  • Pérdida de la cosa: Es la pérdida inimputable de la cosa debida al acreedor y la imposibilidad de incumplimiento por parte del deudor de la prestación a la que se encuentra obligado.

Deja un comentario