07 Sep

La Empresa y su Entorno

La Empresa: Concepto y Definición

La empresa es una unidad económica que, a partir de la combinación organizada de los diferentes factores de producción (materiales y humanos), produce un bien o un servicio destinado a conseguir un beneficio económico.

También podemos definir la empresa como un sistema abierto en permanente interacción con el entorno, del que recibe INPUTS (entradas) y al que ofrece OUTPUTS (salidas) una vez que las primeras han sido sometidas a un proceso de transformación.

Función Económico-Social de la Empresa

La empresa realiza una serie de funciones esenciales:

  • Identifica las necesidades de la sociedad: Detecta las demandas sociales, no solo aquellas que le reportan beneficios.
  • Organiza los factores productivos: Combina eficientemente recursos para la producción.
  • Crea y redistribuye la riqueza: Genera empleo, lo que supone un aumento de la riqueza colectiva.
  • Mejora las condiciones laborales: En los últimos años, algunas empresas han sido pioneras en medidas para conciliar la vida familiar y laboral.
  • Protege el medio ambiente: Las empresas deben velar por el cumplimiento del artículo de la Constitución que dice “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, aunque en muchas ocasiones no es así, produciendo residuos, gases, ruidos, etc.

Tipos de Empresa

Según el Sector Económico

  • Primario: Empresas que obtienen el producto directamente de la naturaleza. Ejemplo: explotaciones agrícolas, ganaderas y pesca.
  • Secundario: Empresas que transforman las materias primas en productos semielaborados o elaborados. Ejemplo: automoción, construcción. Su peso en la economía es elevado, aunque tiende a decrecer en los países desarrollados.
  • Terciario: Empresas que se dedican a prestar servicios a los consumidores. Ejemplo: transporte, enseñanza, banca, comercio. Es el sector más importante tanto por el valor que genera como por la población que ocupa.

Según el Número de Trabajadores

  • Microempresas: No superior a 10 trabajadores.
  • Pymes: No superior a 50 trabajadores.
  • Gran empresa: Más de 50 trabajadores.

Según la Propiedad de la Empresa

  • Privada: El capital está en manos privadas.
  • Mixta: Capital privado mayoritario y capital público.
  • Pública: El capital pertenece al Estado o a otras entidades que constituyen el sector público.

Según la Forma Jurídica

  • Individual: El empresario es una persona física.
  • Sociedad: Es una asociación de personas físicas o jurídicas a las que el derecho confiere personalidad jurídica.

Según el Ámbito Territorial

  • Local: Su mercado es una población y zonas limítrofes.
  • Regional: El mercado abarca una región.
  • Nacional: El mercado está establecido entre varias provincias de un país.
  • Internacional: Tiene relaciones con clientes y proveedores extranjeros.
  • Multinacional: Desarrolla su actividad en diferentes países.
  • Global: Su mercado abarca los cinco continentes.

El Entorno de la Empresa

El entorno de la empresa es todo lo que la rodea y se puede definir como el conjunto de hechos y factores externos relevantes para la empresa con los que interacciona, sobre los que puede influir, pero no puede controlar.

La empresa debe identificar a tiempo las repercusiones que tiene el entorno:

  • Detectando a tiempo las oportunidades y amenazas que el entorno representa para su supervivencia, de forma que pueda aprovechar las primeras y transformar las segundas.
  • Identificando los cambios internos que debe poner en marcha para mejorar su relación con el entorno y su adaptación a él.

Los factores que afectan de forma general a todas las empresas se denominan MACROENTORNO (factores tecnológicos, jurídicos, demográficos, socioculturales, económicos, etc.). Los factores que afectan de forma específica se denominan MICROENTORNO (proveedores, clientes, intermediarios, competidores, etc.).

Localización de la Empresa

La localización de la empresa es una decisión fundamental y estratégica, pues es difícilmente modificable por su elevado coste y puede definir el éxito o fracaso de la empresa. Las principales variables que el emprendedor debe tener en cuenta para la localización son:

  • Tipo de actividad y normativa legal aplicable.
  • Buena accesibilidad y cercanía a clientes y proveedores.
  • Existencia de los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la empresa.
  • Disponibilidad suficiente de mano de obra cualificada.
  • Coste de compra y alquiler de terrenos y edificaciones.
  • Posibles ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

Networking Empresarial

El networking consiste en desarrollar y cuidar una red de contactos personales con el objetivo de ampliar nuestras posibilidades, de encontrar buenos socios, clientes y proveedores que ayuden a crecer nuestra empresa.

Análisis del Entorno: La Matriz DAFO

Antes de tomar decisiones sobre las estrategias de comercialización de nuestra empresa, es preciso abrir un proceso de reflexión que permita determinar cuáles son los puntos fuertes y débiles.

El DAFO es un primer paso para comprender el entorno y formular los objetivos y estrategias de la empresa. Este proceso consiste en la elaboración de dos tablas: la primera es un listado de los factores internos que pueden afectar a la empresa (fortalezas y debilidades) y la segunda es la tabla de los factores externos (oportunidades y amenazas). Una vez obtenidos todos los resultados y rellenado cada cuadrante, procederemos a su interpretación. Si las debilidades y amenazas superan a las fortalezas y oportunidades, el emprendedor deberá redefinir la idea inicial, incluso llegando a renunciar a ella o llevar a cabo estrategias que permitan sacar partido de las fortalezas y oportunidades.

Los diferentes tipos de estrategias que se podrían tomar son:

  • Estrategias de Reorientación: Implican un cambio en la estructura de la empresa y en la actividad.
  • Estrategias de Supervivencia: Se utilizan para encontrar una salida a un grave problema.
  • Estrategias Defensivas: Surgen con el objeto de eliminar las debilidades de la empresa.
  • Estrategias Ofensivas: Se orientan a la innovación y están muy relacionadas con el lanzamiento de nuevos productos.

Cultura e Imagen Corporativa

En las empresas existe un conjunto de valores compartidos y asumidos por sus miembros. Este conjunto de valores, creencias y principios compartidos por todos sus integrantes es lo que se denomina CULTURA CORPORATIVA. Esta cultura construye la identidad de la empresa, cohesiona a todos sus miembros implicándolos en la organización y determina poderosamente el clima interno.

Por otro lado, la empresa realiza un intercambio de información con el exterior y, en ese intercambio, transmite consciente o inconscientemente una determinada imagen. Ese modo de percibir por el público a la compañía es lo que se denomina IMAGEN CORPORATIVA.

Existen signos identificativos que tienen gran influencia en la imagen de la empresa, como el nombre comercial, el logotipo y la marca, hasta el punto de que la sola visión de estos da una imagen de solidez y confianza.

La imagen de la empresa se crea y se transmite de dos formas:

  • Intencionada: A través de un plan de promoción o campañas publicitarias.
  • Espontánea: A través de los trabajadores, clientes y proveedores.

Lo más importante es que la difusión sea lo más amplia posible, porque a veces no coincide la imagen corporativa con la identidad real de la empresa, de ahí las enormes sumas de dinero que se invierten en campañas publicitarias.

Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se define como “una nueva manera de hacer negocios en la que las empresas tratan de encontrar un punto de equilibrio entre la necesidad de alcanzar objetivos económicos, financieros y de desarrollo con el impacto ambiental o social de sus acciones” (conciliar los objetivos de la empresa con los de la sociedad).

Las ventajas para las empresas que llevan a cabo acciones de RSC incluyen:

  • Mejora la imagen de la empresa.
  • Aumenta el grado de compromiso de los empleados.
  • Potencia la lealtad de los clientes.
  • Mejora la confianza de los accionistas.

Estas acciones se aplican en todos los ámbitos de actividad de la empresa: Derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente, protección de la salud, protección al consumidor, lucha contra la corrupción, etc. El instrumento de gestión que sirve para medir las acciones de RSC de una empresa en un periodo determinado es el BALANCE SOCIAL o INFORME DE SOSTENIBILIDAD, que debe ser claro, veraz, relevante, comparable, verificable y regular. El modelo de Balance Social más reconocido internacionalmente está basado en el índice GRI (Global Reporting Initiative).

La Forma Jurídica de la Empresa

Según uno de los criterios de clasificación de empresas que vimos anteriormente, la empresa, según su forma jurídica, puede ser:

  • Empresario Individual: (autónomo y autónomo económicamente dependiente).
  • Sociedad: (Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral).

Existen una serie de características a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica para nuestra empresa:

  • Responsabilidad:
    • Limitada: Los socios solo responden de las deudas de la empresa con el capital que aportaron para crear la compañía.
    • Ilimitada: Los socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa.
    • Subsidiaria: Si no es suficiente el patrimonio de la sociedad, el resto de la deuda se puede exigir a los socios.
    • Solidaria: Las deudas de la sociedad pueden ser exigidas a todos y cada uno de los socios.
  • Número máximo y mínimo de socios.
  • Capital mínimo necesario para constituir la empresa.
  • Impuestos que pagan.

Empresario Individual

Persona física que, por su cuenta y riesgo, ejerce en nombre propio, por ella misma o a través de un representante, una actividad económica o profesional. Según la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el trabajador autónomo puede ser autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Es aquel que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente del que depende económicamente por recibir al menos el 75% de sus ingresos. No puede tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar la actividad con terceros. Él mismo organiza la actividad y asume el riesgo y ventura de su operación.

¿Quién puede ser Autónomo?

  • Mayores de 18 años.
  • Menores emancipados o con libre disposición de sus bienes.
  • Menores o incapacitados a través de sus representantes legales.

Responsabilidad

Ilimitada y Subsidiaria (no hay distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario).

Capital Social

No se exige capital mínimo.

Impuestos

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Liquidación trimestral y anual.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Pagos trimestrales y resumen anual.
  • IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Existe obligación de estar dado de alta en el impuesto, pero no pagan los que tengan una facturación superior al millón de euros.

Seguridad Social

Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social). Tienen derecho a bonificación en las cuotas de la Seguridad Social:

  • Autónomos con discapacidad.
  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mujeres hasta 35 años o dos años después del parto, o que durante el descanso maternal hayan sido sustituidas por otro trabajador.

Incompatibilidades para ser Autónomo

  • Personas declaradas en quiebra.
  • Jueces, magistrados, fiscales.
  • Empleados de recaudación y administración en los lugares donde desempeñan funciones.
  • Personas con cargo público sometidas al régimen de incompatibilidades.

Las Sociedades

Son asociaciones de personas físicas o jurídicas a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros, que deciden poner en común trabajo o recursos económicos. Pueden adoptar distintas formas jurídicas y cada una presenta una serie de diferencias que hay que tener en cuenta. Nacen en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.

Sociedad Colectiva

Es un tipo de sociedad de las denominadas personalistas, que se caracterizan por la importancia de la persona de los socios y su relación de confianza.

  • Tipos de Socios:
    • Socios Colectivos: Aportan trabajo y capital, participan en la gestión de la sociedad. Su responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria.
    • Socios Industriales: Aportan trabajo y no participan en la gestión de la sociedad. No tienen responsabilidad si no se ha pactado otra cosa.
  • Seguridad Social: Todos los socios deben darse de alta en el RETA.
  • Transmisión de Participaciones: Para transmitir o vender la participación en la sociedad se necesita el consentimiento de los socios.
  • Denominación: El nombre de la sociedad es el nombre y apellidos de uno o algunos de los socios, seguido de la expresión “y compañía” o “y cía”. Si se incluye el nombre de una persona que no pertenezca a la sociedad, esta se convertirá en responsable solidario de todas las deudas.
  • Capital Mínimo: No se exige capital mínimo para su constitución.
  • Impuestos: Tributan por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Comanditaria

Tiene dos tipos de socios:

  • Socios Colectivos: Aportan trabajo y capital, participan en la gestión de la sociedad y su responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Deben darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • Socios Comanditarios: Aportan capital y no participan en la gestión de la sociedad. Su responsabilidad queda limitada a la aportación que hicieron a la empresa. Deben darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Existen dos tipos de Sociedad Comanditaria:

  • Sociedad Comanditaria Simple: No se exige capital mínimo y debe tener como mínimo dos socios.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: Se le exige un capital mínimo de 60.101,21 Euros, que debe estar dividido en acciones, y debe tener dos o más socios.
  • Transmisión de Participaciones:
    • Los socios colectivos necesitan el consentimiento de los demás para vender su participación en la sociedad.
    • La transmisión de las participaciones de los socios comanditarios es libre.
  • Participación en Beneficios: Es proporcional al número de acciones de las que es poseedor el socio.
  • Impuestos: Pagan el Impuesto de Sociedades.
  • Denominación: El nombre está compuesto por el nombre de los socios colectivos (nunca por el nombre de los socios comanditarios) y seguido de la expresión “S. en Comandita” o “S. Comanditaria”.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

A diferencia de las sociedades personalistas (colectiva y comanditaria), donde los socios responden ilimitadamente, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) ofrece una ventaja crucial: la responsabilidad limitada. Esto significa que el capital aportado por cada socio fija el límite de su responsabilidad, protegiendo su patrimonio personal de las deudas de la empresa.

Socios

El número mínimo es uno (sociedad limitada unipersonal), aunque la norma general es que existan más.

Capital Social

Se divide en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, que nunca podrán convertirse en acciones. El capital social mínimo exigible es de 3.005,06 Euros, que debe estar totalmente suscrito y desembolsado.

Transmisión de Participaciones

La transmisión de las participaciones es libre entre los socios, y entre el socio y su cónyuge, ascendientes y descendientes. La venta a terceras personas ajenas a la empresa debe comunicarse al resto de los socios; el consentimiento de los socios solo es necesario si así se ha acordado en los estatutos de la sociedad. La sociedad deberá tener un libro registro de los socios en el que se hará constar la titularidad de las participaciones y sucesivas transmisiones.

Derechos de los Socios
  • Derecho a la compra preferente de las participaciones de los socios que deseen abandonar la sociedad frente a personas ajenas.
  • Derecho a la participación en los beneficios de la sociedad, proporcional a las participaciones que posea.
  • Derecho a influir en las decisiones de la junta general de forma proporcional al valor de las participaciones.
  • Derecho a participar en el reparto del patrimonio de la empresa en caso de disolución de la sociedad.
  • Derecho de información.
Órganos de Gobierno

Tiene dos órganos de gobierno:

  • La Junta General de Socios: Constituida por el conjunto de todos los socios, se encarga de regir la vida de la sociedad.
  • El Administrador/es: Se encarga de gestionar y representar a la sociedad y es nombrado por la junta.
Seguridad Social

Los socios trabajadores eligen entre el régimen general de la Seguridad Social o el régimen especial. Los socios no trabajadores no tienen que estar dados de alta. El administrador debe estar dado de alta como autónomo si es un socio que posee el control directo o indirecto.

Impuestos

Pagan el Impuesto de Sociedades.

Denominación

Es libre y seguida de las siglas S.L. o S.R.L.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Se concibió con la idea de reducir los trámites, pudiéndose crear en 48 horas por medios telemáticos y evitando desplazamientos, a través del Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos. Se tramita el Documento Único Electrónico (DUE) a través de internet. Si el emprendedor no tiene internet, puede acudir físicamente a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). De forma automática, se concede cita con el notario y se inicia el resto de los trámites.

Diferencias con la S.L.

Su régimen jurídico es prácticamente igual al de la sociedad limitada, pero presenta las siguientes diferencias:

  1. El número de socios es 1 como mínimo y 5 como máximo en el momento de constitución de la sociedad. No es necesario llevar un libro registro de los socios.
  2. El capital social mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
  3. La denominación de la sociedad se compone de los dos apellidos de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico, seguido de la expresión S.L.N.E.
  4. Tiene una serie de ventajas fiscales, como el aplazamiento en el pago de varios impuestos (IRPF, IS, ITPAJD), más la posibilidad de abrir una cuenta ahorro empresa para constituir la sociedad que permite deducir un 15% en el IRPF.

Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima (S.A.) permite una mayor facilidad a la hora de captar nuevos socios, porque elimina las dificultades existentes para la venta de las participaciones que exigía la sociedad limitada. Las aportaciones de los socios se incorporan al capital social dividido en acciones. Una acción es una parte alícuota del capital social (igual y proporcional). Cada socio posee un número de acciones en función del capital aportado. La transmisión de las acciones es libre y estas pueden ser nominativas o al portador, lo que garantiza el anonimato del socio si este así lo desea. Tienen mucha importancia en nuestra economía, pues las empresas más importantes de nuestro país tienen esta forma jurídica.

Socios y Derechos

Mínimo 1 socio. Se garantiza el anonimato al no ser necesario libro de registro. La condición de socio implica diversos derechos:

  • Influencia en las decisiones tomadas por la junta de forma proporcional al número de acciones.
  • Participación en los beneficios proporcional a las acciones.
  • Derecho de compra preferente de nuevas acciones en el caso de que la sociedad quiera ampliar el capital.
Capital Social

60.101,21 Euros dividido en acciones. Un 25% deberá estar desembolsado en el momento de constitución de la sociedad.

Órganos de Gobierno
  • La Junta General de Accionistas: Es la reunión de todos los socios donde se decide por mayoría.
  • El Consejo de Administración: Es nombrado por la junta y gestiona y representa a la empresa.
Seguridad Social

Igual que en la sociedad limitada.

Impuestos

Pagan el Impuesto de Sociedades.

Denominación

Es libre, seguida de las siglas S.A.

Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)

Nacen del deseo del artículo 129.2 de la Constitución para que los trabajadores participen de forma mayoritaria en la empresa en calidad de socios y así puedan acceder a los medios de producción.

Pueden adoptar la forma de S.L.L. o S.A.L. Para adquirir la condición de laboral, se debe pedir la calificación al Ministerio de Trabajo. El capital social está integrado por aportaciones de los socios y dividido en acciones o participaciones, con la limitación de que ningún socio puede poseer más de 1/3 del capital social.

Tipos de Socios
  • Socios Trabajadores: Aportan dinero y trabajo, tienen contratos indefinidos y a jornada completa. El conjunto de los socios trabajadores debe poseer al menos el 51% del capital social, y cada uno no más de 1/3, salvo las administraciones públicas que no deben poseer más del 50%.
  • Socios No Trabajadores: Solo aportan dinero y no tienen ninguna relación laboral con la empresa.
Limitaciones de Contratación

Los trabajadores por cuenta ajena no socios no pueden trabajar más del 15% de las horas que al año trabajan los socios trabajadores, excepto en las empresas con menos de 25 trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25%. No se incluyen en este porcentaje a los trabajadores con contrato temporal.

Número de Socios

Mínimo 3, de los que 2 deben ser socios trabajadores.

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios trabajadores y no trabajadores es limitada al capital aportado. Los trabajadores asalariados no tienen ninguna responsabilidad.

Denominación

Es libre, seguida de S.L.L. o S.A.L.

Transmisión de Acciones

Se debe comunicar a la sociedad para que puedan ofrecer las acciones a los trabajadores.

Seguridad Social

Los socios trabajadores y asalariados estarán en el régimen general de la Seguridad Social. Los socios que no trabajan no tienen por qué darse de alta en la Seguridad Social. El administrador estará en el régimen especial de autónomos.

Órganos de Gobierno

Los mismos que la S.A. y S.L.

La Cooperativa

Tipos de Socios
  • Socios Cooperativistas: Aportan trabajo y capital, y no pueden poseer más de 1/3 del capital social.
  • Socios Adheridos o Colaboradores: Aportan dinero. El conjunto de los votos de estos socios no puede superar el 30%. Pueden ser personas físicas y jurídicas.
  • Asalariados: No pueden ser más del 10% de los socios trabajadores y en ningún caso más de 50.
Tipos y Número Mínimo de Socios
  • Cooperativas de Primer Grado: Mínimo 3 socios.
  • Cooperativas de Segundo Grado: Integradas por personas jurídicas, mínimo 2 socios.
Responsabilidad

La responsabilidad de los socios cooperativistas y adheridos es limitada, solidaria y subsidiaria. Responden durante 5 años desde la pérdida de la condición de socio. Los asalariados no tienen responsabilidad.

Capital Social

El que establezcan los estatutos.

Denominación

Libre, más la denominación “Sociedad Cooperativa” o S.Coop.

Seguridad Social

Pueden elegir entre el régimen general y el de trabajadores autónomos.

Órganos de Gobierno
  • Asamblea General: Conjunto de socios para adoptar acuerdos, en el que se decide por mayoría.
  • Consejo Rector: Órgano de gobierno y representación.
  • Interventor: Órgano de fiscalización.
Transmisión de Participaciones

El socio que causa baja tiene que avisar en un plazo máximo de 1 año. La admisión de nuevos socios se tiene que solicitar por escrito al Consejo Rector.

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