10 Feb

LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

A.



CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

Artículos de la Constitución de 1812, por lo tanto es jurídico y político, dirigido a la nacíón española. Su autor es colectivo, emana de las Cortes de Cádiz y se promulga el 19 de Marzo de 1812 (la Pepa).

A.



Análisis DEL TEXTO

El contenido el texto recoge algunos artículos fundamentales del liberalismo:1

Soberanía nacional: del pueblo. El rey tiene el poder ejecutivo, es partícipe del legislativo y posee el derecho al veto. (Art. 15)

2. El sistema electoral indirecto: Juntas que designaban a los electores que nombran a los diputados(Art 34 y 92)


3. La igualdad fiscal (Art. 8) eliminaba las exenciones fiscales de los privilegiados. (Art. 4, 366)

4. Los términos más relevantes:

a) Cortes: asamblea de diputados que representa a la nacíón y ejerce el poder Legislativo.

B) Españoles de ambos hemisferios: todos los españoles incluidos los de las colonias americanas

c) Soberanía: En las Cortes de Cádiz surgen dos posiciones entre los diputados liberales: soberanía nacional (reside en la nacíón) y la soberanía compartida (reside en las Cortes con el rey).
A..

COMENTARIO DE TEXTO. CONTEXTO HISTÓRICO

A la vez que la Guerra de la Independencia (1808-1814),tuvo lugar un movimiento ilustrado que pretendía el fin del Antiguo Régimen y supuso el paso régimen liberal
Burgués.

Guerra de la Independencia y vacío de poder tras las abdicaciones de Bayona (1808)? El pueblo se centró en la lucha contra los franceses? Permitíó a un grupo de intelectuales realizar reformas

1.El origen:


Las Cortes de Cádiz

.
En 1809, la Junta Suprema Central, asume el poder del rey, reúne a las Cortes Generales y Extraordinarias del reino para poner fin al Antiguo Régimen y organizar la resistencia frente al invasor.1810?La Junta Central convoca Cortes en Cádiz; ciudad libre de la ocupación francesa ? Algunos diputados no pudieron ir por estar sitiada? Sus puestos se ocuparon por residentes en la ciudad. Esto contribuye al carácter liberal y progresista de la constitución. Destacan Argüelles y Torrero.Los diputados eran miembros de clases medias, burguésía… los representantes de las colonias, y privilegiados fueron escasos. Los de campesinos y del artesanado fueron inexistentes.

La convocatoria a Cortes planteó la división de grupos ideológicos:


1

. Absolutistas

Defendían el Antiguo Régimen, la soberanía real sin límites y la sociedad estamental.

2.

Ilustrados reformistas



Dos cámaras, una reporesentada por los preivilegiadosabsolutistas que plantean la soberanía compartida entre Cortes y Rey, como Jovellanos
3.

Liberales:

reforma profunda: soberanía nacional, sociedad de base burguesa sin estamentos y una constitución. Eran partidarios de la Cámara única a través de diputados elegidos entre todos. Esta opción fue la que triunfó y se convocaron Cortes unicamerales para votar una ley fundamental y eran electores todos los españoles varones mayores de 25 años.El proceso para elegir diputados era el sufragio masculino universal indirecto: se elegía a unos delegados que eran los encargados de elegir a los diputados.Las Cortes Generales y Extraordinarias crearon el régimen liberal, proclamando la soberanía nacional lo que demuestra el profundo carácter revolucionario.

2. LA LEGISLACIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ (1810-1813) Respondíó a dos objetivos:

··Una constitución como eje de un nuevo régimen político · Reformas que acabaran con el Antiguo Régimen



A) Reformas políticas:

Una de las Constituciones más radicales, lo que se expresa en:··
Soberanía nacional (Art. 3)
·Limitación extrema del poder de la monarquía.·Igualdad jurídica (Art. 4, 8 y 366)
·Monarquía constitucional, fundada en la división de poderes (Art. 15, 16 y 17)
·Sufragio indirecto universal masculino (Art. 92)El liberalismo creaba de esta manera el Estado-nacíón uniforme y centralista, administrado por provincias; lo que implicaba el final de los privilegios y excepciones territoriales. Se elimina la Inquisición, permite la libertad de imprenta, reconoce la confesionalidad católica del Estado como concesión a los absolutistas··

Supresión de los gremios:

libertad de comercio, industria, contratación de trabajadores

D. CONCLUSIÓN


Las leyes fueron difíciles de aplicar, dada la guerra y la oposición de los absolutistas.Con la llegada de Fernando VII (1814) se restablece el absolutismo, anulándose la constitución. Tendrá una breve vigencia en el Trienio Liberal y en 1836-37. Influyó en las constituciones españolas del Siglo XIX y en las hispanoamericanas y europeas. La implantación definitiva del liberalismo se produjo con el Reinado de Isabel II bajo influencia de la constitución de Cádiz

Deja un comentario