04 Ago

Aspectos Clave del Marco Jurídico y Profesional en el Deporte

Este documento aborda preguntas fundamentales sobre la regulación legal y laboral en el ámbito deportivo, centrándose en roles como el de técnico deportivo, entrenador, y la naturaleza jurídica de clubes y federaciones. Es esencial para profesionales y entidades comprender estas normativas para un ejercicio adecuado y conforme a la ley.

1. Definición de Técnico de Nivel III

  • a) Es una empresa o un autónomo que se dedica a organizar clínics y stages de fútbol para equipos de categorías juveniles e inferiores.
  • b) Es una persona física que desempeña funciones técnico-deportivas orientadas tanto al entrenamiento y dirección de equipos como a la gestión de escuelas de fútbol.
  • c) Es una persona física que entrena a equipos que militen en categorías de Tercera División o superior, pero no puede dirigir escuelas de fútbol porque esto queda reservado para los Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
  • d) Es una empresa o autónomo que contrata técnicos para entrenar equipos de fútbol de cualquier división.

2. Naturaleza Jurídica de las Federaciones Deportivas en el País Vasco y en España

  • a) Son entidades privadas que desarrollan funciones públicas de carácter administrativo delegadas por la Administración Pública y, en tal caso, la Federación Deportiva actúa como agente colaborador de dicha Administración Pública.
  • b) Son entidades privadas, igual que las federaciones deportivas internacionales, y no dependen para nada de las Administraciones Públicas.
  • c) Son entidades vinculadas a la Administración Pública de tal forma que integran el sector público.
  • d) Son entidades semipúblicas que, pese a no ser privadas, no tienen vinculación con la Administración Pública que justifique las subvenciones que reciben.

3. Consideración de Voluntariado para el Técnico Deportivo

  • a) Realice su labor percibiendo una retribución para compensar las horas de dedicación.
  • b) Realice su labor sin relación laboral o contractual para entidades privadas sin ánimo de lucro, y sin percibir una retribución que supere la compensación de gastos que le ocasione dicha actividad.
  • c) Realice su labor con o sin contrato laboral para instituciones y proyectos benéficos.
  • d) Realice su labor pero no cobre más que la cantidad vigente correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.

4. El Autónomo en el Mundo del Deporte

  • a) Para ello no es necesario que esté dado de alta en la Seguridad Social.
  • b) Para ello es necesario que tenga un contrato laboral común, por ejemplo, a tiempo parcial.
  • c) Para ello debe estar dado de alta en el RETA de la Seguridad Social.
  • d) Los autónomos no son profesionales por cuenta propia, sino que son asalariados de un empresario.

5. Relación Laboral de Entrenadores con Clubes Deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.)

  • a) Es una relación laboral común, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • b) Es una relación laboral especial, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • c) No es relación laboral, sino que son un supuesto de licencias federativas especiales previstas en la Ley del Deporte.
  • d) Es una relación laboral común o especial, según los ingresos del deportista, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

6. Responsabilidad Civil de los Clubes Deportivos

  • a) No son responsables de los daños que se causen a los jugadores o terceros porque carecen de ánimo de lucro.
  • b) Deben responder civilmente de los daños y perjuicios que causen a los jugadores o a terceros, y resulten civilmente responsables, siendo para ello necesario tener concertada una póliza de seguro.
  • c) Deben responder civilmente de los daños y perjuicios que causen solo a los jugadores, pero no a terceros, resulten o no civilmente responsables, siendo para ello conveniente tener concertada una póliza de seguro.
  • d) Deben responder civilmente de los daños y perjuicios que causen a terceros, pero no a los jugadores, quienes ya tienen el seguro de la licencia.

7. Infracciones Deportivas de un Entrenador con Licencia Federativa

  • a) Serán sancionadas por los órganos disciplinarios federativos, al tratarse de un régimen disciplinario deportivo.
  • b) Serán sancionadas por los órganos administrativos, pero solo si el entrenador tiene contrato laboral.
  • c) Serán sancionadas solamente por los órganos disciplinarios del club al que pertenece, al tratarse de un régimen disciplinario laboral, pero no por la federación deportiva.
  • d) Serán sancionadas por los tribunales de justicia, pero solo si son muy graves, aunque no sean delitos o faltas previstas en el Código Penal.

8. Requisitos Laborales para un Entrenador de Tercera División

  • a) Tener contrato laboral y encontrarse dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen General.
  • b) Tener contrato laboral y encontrarse dado de alta en la Seguridad Social, en el RETA.
  • c) Tener contrato laboral, siendo indiferente que esté dado de alta en la Seguridad Social por su actividad como entrenador si ya tuviera otro trabajo.
  • d) Aunque no tenga contrato laboral, estar dado de alta en la Seguridad Social.

9. Requisitos para Entrenadores Extranjeros en España

  • a) Obtener el título de Técnico Deportivo en España, igual que los nacionales españoles.
  • b) Demostrar que en su país tienen el título equivalente de técnico y poseen experiencia de ejercicio en la dirección de equipos por un determinado período.
  • c) No hace falta que demuestren nada porque pueden entrenar aun sin título, ni en España ni en su país.
  • d) Subcontratar a un entrenador de España que tenga título y pueda de esa forma sacar la licencia para el técnico extranjero que pueda actuar como segundo entrenador.

10. Actividades de los Clubes de Fútbol

  • a) Constituir en su seno una sociedad para que esta contrate personal.
  • b) Arrendar los servicios de empresas, pero no contratar laboralmente a trabajadores porque no pueden inscribirse en la Seguridad Social al no tener ánimo de lucro.
  • c) Contratar personal, pero le deben llamar o denominar ‘relación de voluntariado’, pero no laboral, aunque se le pague una pequeña cantidad que no debe ser superior a 600 euros mensuales.
  • d) Contratar laboralmente personal o arrendar los servicios de autónomos o empresas.

11. Quiénes son Técnicos Deportivos

  • a) Quienes determina la federación deportiva correspondiente.
  • b) Quienes acreditan ante la autoridad deportiva competente la experiencia en una determinada modalidad deportiva durante varios años.
  • c) Quienes tienen una correspondiente titulación expedida por la autoridad administrativa competente en materia educativa.
  • d) Cualquiera de las anteriores.

12. Tributación de Ingresos Salariales de Entrenadores

  • a) Deben ser declarados como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta del entrenador, debiendo el club deportivo haberle practicado retenciones de IRPF.
  • b) Están exentos al tratarse de labores desarrolladas en entidades sin ánimo de lucro.
  • c) Tributan como rendimientos de capital mobiliario o como incrementos patrimoniales en la renta del entrenador, pero no se debe practicar retención de IRPF por el club.
  • d) Están exentos de declarar en renta si sobrepasan la cantidad correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.

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