04 Dic

Real Decreto 818/2009: Reglamento General de Conductores

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, aprueba el Reglamento General de Conductores, que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Es una norma esencial para garantizar la seguridad vial en España, ya que define los requisitos, procedimientos y condiciones que deben cumplir los conductores, tanto a nivel técnico como físico y psicológico.

Su objetivo es establecer las condiciones que deben cumplirse para obtener y mantener los permisos y licencias de conducción en España, garantizando que las personas que conducen vehículos sean aptas física, mental y técnicamente. En el ámbito de la prevención de riesgos laborales viales, este reglamento tiene una gran relevancia, ya que regula aspectos esenciales para asegurar que los trabajadores que conducen por motivos laborales lo hagan en condiciones seguras. Una correcta aplicación del reglamento contribuye directamente a reducir los accidentes laborales de tráfico, uno de los principales tipos de siniestralidad laboral en nuestro país. Por ello, conocer y aplicar este reglamento es fundamental para los profesionales implicados en la gestión de la movilidad y la seguridad vial laboral.

Contexto Normativo y Objetivos del Reglamento

El Reglamento General de Conductores se enmarca dentro del conjunto de normas que regulan la seguridad vial en España. Deriva de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y se adapta a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que armoniza los permisos de conducción en toda la Unión Europea.

Sus objetivos principales son:

  • Regular los requisitos para la obtención, prórroga y validez de los permisos y licencias de conducción.
  • Garantizar que los conductores cuenten con aptitudes psicofísicas adecuadas y conocimientos teórico-prácticos suficientes.
  • Establecer procedimientos para la suspensión, retirada o pérdida de vigencia de los permisos.
  • Promover la formación vial continua y responsable.
  • Contribuir a la seguridad vial y la prevención de riesgos tanto en el ámbito particular como en el laboral.

Estructura del Reglamento General de Conductores

El Reglamento se organiza en varios títulos, capítulos y anexos. A grandes rasgos, se estructura de la siguiente manera:

  • Título I: Normas generales sobre los permisos y licencias de conducción.
  • Título II: Normas relativas a los centros de reconocimiento de conductores.
  • Título III: Disposiciones sobre la formación y los centros de enseñanza de conductores.
  • Anexos: Recogen modelos de permisos, cuadros de aptitudes psicofísicas y requisitos técnicos.

Esta estructura facilita que las normas se apliquen tanto a nivel administrativo (por parte de la DGT y las autoescuelas) como en el ámbito de la gestión de la seguridad vial laboral.

Permisos y Licencias de Conducción

El Reglamento distingue varias clases de permisos en función del tipo de vehículo y su uso. Se agrupan en:

  • Permisos de la clase AM: Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
  • Permisos A1, A2 y A: Motocicletas con diferentes potencias y cilindradas.
  • Permiso B: Automóviles hasta 3.500 kg y hasta 9 plazas (incluido el conductor). Es el más habitual tanto en el ámbito personal como laboral.
  • Permiso C y C+E: Vehículos destinados al transporte de mercancías pesadas, con o sin remolque.
  • Permiso D y D+E: Vehículos destinados al transporte de personas (autobuses).
  • Licencias específicas: Por ejemplo, la licencia LVA para vehículos agrícolas.

Requisitos para la obtención

Para obtener un permiso de conducción, el Reglamento establece los siguientes requisitos generales:

  • Tener la edad mínima exigida (por ejemplo, 18 años para el permiso B).
  • Superar las pruebas teóricas y prácticas que acrediten la capacidad técnica del conductor.
  • Superar un examen psicofísico en un centro autorizado.
  • No estar privado por resolución judicial o administrativa del derecho a conducir.

Estas condiciones buscan asegurar que toda persona que conduzca lo haga con plenas garantías de seguridad.

Plazos de validez y prórroga

Los permisos tienen un plazo de validez que varía según la edad del titular y la clase de permiso:

  • En general, los permisos B, A1, A2 y A tienen una vigencia de 10 años hasta los 65 años, y de 5 años a partir de esa edad.
  • Los permisos profesionales (C, C+E, D, D+E) tienen una vigencia de 5 años, reduciéndose a 3 años a partir de los 65.

La prórroga requiere superar un nuevo reconocimiento psicofísico, lo cual garantiza la aptitud continuada del conductor.

Aptitudes Psicofísicas y Reconocimientos Médicos

Uno de los pilares del Reglamento es la evaluación de las aptitudes psicofísicas. El conductor debe poseer condiciones físicas y mentales que no comprometan la seguridad vial. Los centros de reconocimiento de conductores verifican aspectos como:

  • Agudeza visual y auditiva.
  • Coordinación motora y reflejos.
  • Capacidad cognitiva, atención y concentración.
  • Ausencia de enfermedades o tratamientos que afecten a la conducción.

Estos reconocimientos son especialmente importantes en el ámbito laboral, donde los conductores profesionales (transportistas, repartidores, técnicos de campo, etc.) realizan una actividad de alto riesgo. El incumplimiento de las condiciones psicofísicas puede suponer la pérdida o suspensión del permiso.

En la prevención de riesgos laborales, este aspecto se vincula con la evaluación de la aptitud médica del trabajador antes de asignarle tareas de conducción, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Pérdida de Vigencia, Suspensión y Recuperación del Permiso

El Reglamento establece que un permiso puede perder su vigencia por las siguientes causas:

  • Pérdida total de los puntos asignados en el sistema de permiso por puntos.
  • Falta de aptitudes psicofísicas, detectadas en un reconocimiento médico o por la autoridad.
  • Decisión judicial que prive del derecho a conducir.
  • Caducidad del permiso sin haber sido prorrogado.

El conductor puede recuperar su permiso mediante:

  • Cursos de reeducación y sensibilización vial en centros homologados.
  • Superación de nuevas pruebas teóricas o psicofísicas, según el caso.

En el contexto laboral, las empresas deben comprobar que sus empleados conductores mantienen la vigencia del permiso de conducción, ya que conducir con un permiso caducado o retirado supone una infracción grave y un riesgo para la seguridad del trabajador y de terceros.

Implicaciones en la Prevención de Riesgos Laborales Viales

El Reglamento General de Conductores tiene una trascendencia directa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Los desplazamientos laborales, tanto en misión (durante la jornada) como in itinere (al ir o volver del trabajo), suponen una parte importante de los accidentes laborales mortales. La empresa, como parte de su deber de prote

Deja un comentario