21 Ago

OBLIGACIONES DE RESULTADO Y DE MEDIOS

En la obligación de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, consecuencia o resultado.

En la Obligación de medios el deudor sólo compromete una actividad diligente, que Tiende al logro de cierto resultado esperado, pero sin asegurar que éste se Produzca.

En toda obligación De medios incumbiría al acreedor la prueba del incumplimiento y de !A culpa Del deudor.

OBLIGACIONES DISYUNTIVAS

Las Obligaciones de sujeto plural son clasificadas en conjuntivas o disyuntivas.

En las Obligaciones disyuntivas los sujetos se vinculan por la conjunción o excluyéndose Entre sí, una vez determinado quién es el acreedor o el deudor los restantes Quedan eliminados del nexo obligacional, con retroactividad al tiempo de Nacimiento de la deuda.

Caracteres: hay una Pluralidad provisional de sujetos (vinculados por la partícula o) que se Excluyen entre sí. Con posterioridad se determina el sujeto de la obligación; Los demás quedan excluidos del nexo obligacional. Hay unidad de causa. Hay Unidad de objeto y prestación debida, cuyo pago cancela la deuda liberando a Los sujetos inicialmente obligados, o extingue todo el crédito.
Los sujetos que Integran el nexo obligacional se encuentran sometidos a una condición Resolutoria; su hecho condicionante es que sea elegido para recibir el pago Otro acreedor si la disyunción es activa, o que sea elegido otro deudor para Satisfacer la deuda si la disyunción es pasiva.


Comparación con Las obligaciones solidarías: A pesar de que el régimen legal de las Obligaciones solidarias es aplicable a las obligaciones disyuntivas, entre Ellas existen diferencias:

En la Obligación solidaria los deudores o los acreedores son concurrentes, pues sus Deudas o sus créditos coexisten: en la disyuntiva son excluyentes entre Sí.

En el caso de Solidaridad activa los acreedores son, en conjunto, propietarios del crédito; En la obligación disyuntiva activa el propietario del crédito queda en Principio indeterminado, siendo en definitiva el acreedor que resulte elegido Para recibir el cobro.

Si, en caso de Solidaridad pasiva, uno de los obligados paga la deuda, tiene derecho a ser Reintegrado por los otros en la medida de las cuotas-partes correspondientes; En la disyuntiva pasiva no corresponde que los demás deudores hagan reintegro Al que realizó el pago.

En caso de Solidaridad activa, si uno de los acreedores recibe el pago de la deuda, sólo Tiene derecho a retener para él la parte que le corresponde, debiendo Distribuir el remanente entre los demás acreedores de acuerdo con la cuota-parte De cada uno de ellos; en la disyuntiva activa, el acreedor elegido tiene Derecho a retener para sí todo lo percibido, sin hacer distribución alguna.

En la Obligación solidaria activa, cualquiera de los acreedores tiene derecho a Demandar al deudor para percibir el crédito, ya que todos ellos son sus Titulares; en la disyuntiva activa, ningún acreedor tiene derecho a demandar aisladamente El cobro de la deuda, pues debe actuar de manera conjunta, percibiendo el Crédito aquél que sea elegido por el deudor.

En la Obligación solidaria pasiva, los deudores pueden ser demandados subsidiariamente Por el acreedor; en la disyuntiva pasiva, cuando uno de ellos es demandado la Obligación queda extinguida para los otros.

Elección del Sujeto: En La disyunción activa, la elección del acreedor que percibirá el crédito Corresponde al deudor, quien la puede efectuar aun en el supuesto de que sea Demandado por otro acreedor.

OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS

La obligación Que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola Prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria.

Caracteres: Pluralidad De sujetos: que Puede ser originaria o derivada.

Unidad de objeto y de Prestación. Unidad de causa: la causa de la obligación contraída por los Deudores es única. Pluralidad de vínculos: existen tantos vínculos como Sujetos intervienen en la obligación, pudiendo darse de manera independiente (obligaciones Simplemente mancomunadas) o coligada (obligaciones solidarias).

Clases:

Simplemente Mancomunadas: cada deudor debe pagar su cuota-parte de la deuda, y cada Acreedor tiene derecho a reclamar sólo su cuota-parte del crédito.

Solidarias: cualquiera de Los deudores debe pagar íntegramente la deuda, o cualquiera de los acreedores Está facultado a la percepción íntegra del crédito.

OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS

Obligaciones Simplemente mancomunadas son aquellas en que, habiendo pluralidad de deudores Y/o de acreedores, cada uno de ellos debe cargar con la cuota-parte del crédito Que le corresponde, o tiene derecho a pretenderla.

Implica un Fraccionamiento del vínculo, de acuerdo con la pluralidad de sujetos que la Integran.

Caracteres: Son los de toda Obligación mancomunada. Se distinguen de las solidarias por el fraccionamiento Del crédito o de la deuda, por lo cual cada uno de los sujetos es sólo deudor o Acreedor de su parte.

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