18 Jul
Características Esenciales de los Títulos de Crédito
1. Incorporación y Necesidad del Título
Esta característica hace imprescindible tener el título para contar y poder disponer del derecho documental representado en él.
El hecho de que la declaración documental esté conectada indisolublemente al documento justifica esta relación de necesidad.
Efectos de la Incorporación:
- El derecho documental solo puede nacer, existir y ser ejercido por el legítimo portador del documento.
- El acreedor no puede suplir con otro instrumento la carencia de posesión del título.
- Esta característica legitima al deudor para negarse a cumplir la obligación si el requirente no le ofrece la entrega o restitución del documento.
- El derecho sobre el título conlleva el derecho del título.
Esta característica tiende a cautelar:
- La certeza
- La rapidez
- La seguridad de esta clase de títulos
2. Literalidad
El contenido, extensión y modalidades del título dependen exclusivamente de su tenor literal. Cualquier modificación debe resultar de los términos textuales del título.
El derecho incorporado es autónomo en cuanto a que su alcance y condiciones están estrictamente definidos por lo expresado en el documento, independientemente de la relación fundamental subyacente.
Evolución:
El derecho estatutario, al enfrentarse con el derecho común con el propósito de derogar sus normas por insuficientes, hizo que los documentos que llevaban incorporado un derecho perdieran su carácter meramente probatorio para transformarse en documentos constitutivos de un derecho autónomo. Este derecho subsiste en virtud exclusiva del documento.
Efectos de la Literalidad:
- El acreedor no puede exigir ni percibir más de lo expresado en el título.
- La literalidad adquiere su mayor expresión cuando se trata de un poseedor de buena fe, ya que cuando este recibe el título solo cuenta con lo expresado literalmente en su texto. Así, el deudor deberá cumplir lo contenido en dicho documento sin posibilidad de excusarse.
- El carácter literal no desaparece cuando la relación entre librador o beneficiario y librado modifican las condiciones del negocio causal o relación fundamental que originó la emisión del título.
3. Autonomía
Estos títulos se caracterizan por ser autónomos porque el titular no adquiere de manera derivativa (su derecho no deriva del tradente), sino que nace un nuevo derecho en el adquirente al recibir el documento según la ley de circulación.
El titular no es, por tanto, el sucesor del sujeto que le transfirió el título, sino que lo adquiere en forma originaria.
Toda adquisición opera sin la cooperación del tradente, porque si bien es cierto que este (el tradente) realiza una tradición del título, esta se produce en virtud de que el nuevo titular ha recibido el documento y lo hace de acuerdo a su ley de circulación.
Al recibir el documento, el portador adquiere la titularidad del derecho documental.
El acto de transmisión solo sirve para vincular al deudor con el último poseedor del título.
Consecuencia más importante:
Durante la circulación del derecho incorporado no se produce la acumulación de vicios o defectos que pudieran derivarse de cada transferencia.
De esta manera, la relación portador-deudor es objetiva e impersonal.
Elementos de la Autonomía:
- Externo: El documento, una cosa mueble.
- Interno: La declaración documental o prestación incorporada, el derecho.
La adquisición del elemento externo hace adquirir la titularidad del derecho interno.
Formas de operar del principio de Autonomía:
- Punto de vista activo: Se traduce en la imposibilidad de acumular excepciones personales por parte del titular del crédito.
- Punto de vista pasivo: Implica la total y absoluta independencia de las obligaciones cambiarias (obligación que puede haber fundado la creación o transferencia del título) asumidas por cada uno de los firmantes.
Por ejemplo, en los títulos al orden, la forma de circulación (del título) es el endoso, que se caracteriza por ser: legitimante, traslaticio y vinculante.
4. Abstracción
Se trata de la característica que impone al deudor cambiario una prescindencia objetiva de la relación fundamental frente al portador del título, tercero de buena fe.
Mediante esta prescindencia objetiva se concreta la total irrelevancia del negocio causal en las relaciones cambiarias.
El deudor requerido de pago por el portador de buena fe debe prescindir objetivamente del negocio fundamental que originó la creación del título de crédito.
Efecto principal:
El deudor no podrá oponer contra el titular del crédito excepciones personales.
5. Formalidad
Los títulos de crédito están sometidos a ciertos requisitos formales.
Requisitos (según Art. 1 Ley 18.902):
- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título.
- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador.
- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse.
- El nombre, apellido y domicilio del librado.
- El lugar y la época del pago. No obstante, si la letra no indicare el lugar del pago, este deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista.
- La firma del librador.
Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.
Clasificación
(Contenido pendiente)
Derecho Comercial II
Alumnos: Ignacia Caballero, Fernando Ipinza
Profesora: Rosario Zamora
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