25 Jul

La seguridad social es uno de los pilares del estado del bienestar en la sociedad. Nivel contributivo: los trabajadores y sus familias q residan y trabajen en España, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, funcionarios, estudiantes, etc. Nivel no contributivo: los españoles q residan en España pero no han cotizado lo suficiente, las prestaciones a las q tienen derecho son asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación. Régimen general: los trabajadores por cuenta ajena q no estén en ningún régimen especial. Régimen especial: autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, funcionarios, estudiantes menores de 28 años. Quienes están incluidos en el régimen de autónomos: mayores de 18 por cuenta propia, cónyuge y familiares, profesionales por cuenta propia, socios de empresas, administradores, el órgano principal es el inss, la tgss es quien gestiona los pagos recursos, el servicio público de empleo y el insst. Las mutuas son asociaciones de empresarios q se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Gestionan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: asistencia sanitaria y rehabilitación profesional, prescriben el parte médico de baja y de alta, pagan el subsidio por incapacidad temporal, gestionan y pagan las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia, formación y prevención de accidentes laborales. Colaboran en los accidentes no laborales y enfermedades comunes: pagan el subsidio mientras está de baja (a partir del día
16), controlan la situación médica. Afiliación: solo se realiza una vez en la vida laboral. Alta: cada vez q se contrata a un trabajador hay q darle el alta antes de q empiece a trabajar. Baja: cuando termina el contrato debe darse de baja al trabajador disponiendo de un plazo de 3 días naturales. Cotización: el empresario debe cotizar a la seguridad social por los trabajadores q tiene contratados. Además debe ingresar en la tgss su cuota de seguridad social y también la cuota de los trabajadores, este ingreso debe realizarse en el mes siguiente al de la nómina. Contingencias comunes: una enfermedad común (resfriado) o un accidente no laboral (un esguince realizando deporte). Contingencias profesionales: accidente laboral, enfermedad profesional y períodos de observación profesional. Requisitos: estar afiliado y de alta, para las enfermedades comunes se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores. Duración:máximo 12 meses+6 si necesita curación, tras 18 meses hay q valorar si se le da incapacidad permanente, si se da de alta o si se prevé una mejora. Partes de baja y alta: si es Contingencia común solo la baja  la puede dar el medico de la ss, si la baja es de 1 a 4 días, ir a trabajar el día siguiente de la fecha de alta. Cuantía: depende del tipo de Contingencia.


Contingencias comunes: días 1, 2 y 3 no se cobra, días 4 al 15 60% de la base reguladora lo paga la empresa, días 16 al 20 60% de la base reguladora lo paga la mutua, días 21 en adelante 75% lo paga la mutua. Contingencias profesionales: día del accidente se cobra nómina como un día cualquiera, día posterior al accidente hasta el día de alta 75% lo paga la mutua, posibilidad de mejora del 75 al 100%. La base reguladora es la cantidad q se toma como referencia para calcular cuanto va a cobrar el trabajador de baja. Incapacidad permanente parcial: una disminución de al menos el 33% sin que le impida realizar sus tareas fundamentales.Se cobra la indemnización a tanto alzado. Incapacidad permanente total: se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora,  es compatible con otro trabajo, en caso de mayores de 55 y menores de 60 cobrará el 75%. Incapacidad permanente absoluta: no permite al trabajador realizar ningún tipo de trabajo y se cobra una pensión vitalicia del 100%. Gran invalidez: incapacidad absoluta y además necesita asistencia de otra persona, la pensión vitalicia  del 100%  se aumenta con un mínimo de 45% y puede llegar hasta 75. Caso de accidente de trabajo: por falta de medidas de seguridad en la empresa, la pensión se incrementará entre un 30 y 50%. Pensión de viudedad: pensión vitalicia para el cónyuge, se pierde si vuelve a contraer matrimonio, se cobra un 52%, el 60% en mayores de 65 años, puede llegar al 70%, complemento por maternidad. Pensión por orfandad: los hijos menores de 21 años, se emplea a 25 años si no trabaja, se cobra una pensión del 20%, si fuese por violencia de género se cobraría el 70%. Pensión en favor de familiares: para otros familiares y se cobra la misma pensión q en el caso de orfandad. Auxilio de defunción: pago único para auxiliar en los gastos del sepelio , para 2020 son 46,50€. Pensión de jubilación: -sistema anterior: tener 65 años, haber cotizado entre 15 y 35 años, para la base reguladora se calcula la media de lo q ha cotizado en los últimos 15 años. -reforma de pensiones: tener 67 años, haber cotizado entre 15 y 37 años, la base reguladora se toma la media de los últimos 25 años cotizados. Desempleo: requisitos: haber cotizado mínimo 360 días en los últimos 6 años, estar en situación legal de desempleo, compromiso de actividad, solicitar la prestación en los 15 días hábiles. Situación legal de desempleo: por despido de la empresa, por muerte jubilación o invalidez del empresario, terminación del contrato, voluntad del trabajador por causa justa, resolución durante el período de prueba de parte del empresario, por acreditar la condición de víctima de violencia de género, los fijos discontinuos, por reducción de jornada entre un 10 y un 70%.  Extinción del desempleo y otras situaciones: -extinción: si el trabajador firma otro contrato de menos de un año, si la duración es de un año o superior seguir cobrando el paro q le faltaba, nuevo paro. -vacaciones: falta por cobrar las vacaciones. -reclamación por despido y desempleo: cuando el trabajador pone una demanda por despido puede pedir el desempleo con salarios de tramitación, también puede esperarse a la sentencia.

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