25 Jul
Traslado Laboral: Opciones del Trabajador
Ante un traslado, el trabajador dispone de tres opciones:
- Aceptar el traslado: El trabajador percibirá una compensación por los gastos de su traslado y el de su familia.
- Extinguir el contrato de trabajo: Con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Trasladarse y recurrir: Si no está de acuerdo con el traslado, puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde su comunicación.
Desplazamiento Laboral: Derechos y Opciones
En caso de desplazamiento, el trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar el desplazamiento: Y cobrar los gastos de viaje y las dietas correspondientes.
- Disfrutar de permiso: Un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento (gastos de viaje por cuenta del empresario).
- Desplazarse y recurrir: Si no está de acuerdo con el desplazamiento, puede recurrir posteriormente ante el Juzgado de lo Social.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Motivo
Para atender al cuidado de cada hijo menor de 3 años, tanto por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento (permanente o preadoptivo, incluso provisionales), a contar desde la fecha de nacimiento. Puede solicitarlo el padre o la madre.
Duración
Máximo 3 años.
Efectos
- Computa como antigüedad y se tiene derecho a asistir a los cursos de formación.
- Se reserva el puesto solo durante 1 año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Excedencia por Cuidado de Familiares
Motivo
Para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
Duración
2 años como máximo.
Efectos
- Se computa como antigüedad y se tiene derecho a asistir a los cursos de formación.
- Se reserva el puesto solo un año.
Requisitos para un Despido por Causas Objetivas
Un despido puede ser considerado por causas objetivas bajo los siguientes supuestos:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
- Amortización de puestos de trabajo cuando existen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Por insuficiencia de consignación presupuestaria.
Consecuencias de un Despido Improcedente
En caso de que un despido sea declarado improcedente, la empresa debería:
- Pagar los salarios de tramitación: Son los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- Abonar una indemnización: De 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
Tipos de Incapacidad Permanente
La legislación laboral contempla diferentes grados de incapacidad permanente:
Incapacidad Permanente Parcial
Aquella que ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal en el trabajo, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de este. Se compensa con una indemnización en un solo pago, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total
Aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual, siempre que pueda realizar otro trabajo.
Cuantía a Percibir
- Se cobrará una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con la realización de otro trabajo.
- Cuando se trate de trabajadores mayores de 55 años, se percibirá el 75% de la base reguladora si se presume la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual. Esta pensión incrementada del 75% no es compatible con la realización de otro trabajo.
Incapacidad Permanente Absoluta
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Cuantía
- Se cobrará una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
La situación del trabajador afectado de una incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
Cuantía
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que lo atiende. La pensión del 100% por incapacidad absoluta se incrementará con un mínimo del 45% para pagar a la persona que lo atiende.
Despido Colectivo: Definición y Requisitos
El despido colectivo es aquel que afecta a una gran parte de la plantilla de la empresa. Para realizar dicho despido, la empresa debe probar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, definidas de igual manera que las estudiadas en el apartado anterior para la amortización de puestos de trabajo por causas objetivas.
Así pues, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecte a:
- Al menos 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al menos al 10% de la plantilla de las empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- Al menos a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
- La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea 50 o más.
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