01 Ene

Caso nº 1: Federación Heredia, Vázquez y Cía

La Federación “Heredia, Vázquez y Cía” constituye una agrupación empresarial de ganaderos taurinos a la que están afiliados aproximadamente el 70% del sector, entre ellos, las dos ganaderías más importantes de España. La Junta Directiva de esta Federación ha distribuido una circular entre sus socios que recoge estas sugerencias en relación con la Ley de Defensa de la Competencia:

Sugerencias y posibles infracciones

  • Abstenerse de participar en festejos en la plaza de la “Misericordia” de Zaragoza, salvo que se trate de las ganaderías propiedad de “A” y “B”. Esta conducta compromete la letra c del artículo 1.
  • Se recomienda fijar un precio por cada toro de lidia de 3.500 €, así como evitar intervenir en aquellas corridas en que no se alcance tal cantidad mínima. Esta acción compromete la letra a del artículo 1.
  • La sugerencia de no comprometer nunca más de cinco animales en ninguna de las ferias, salvo que se trate de la “Feria de Abril”. Esto compromete la letra b del artículo 1.
  • Exigir que todos los toreros que faenen con las reses de los afiliados porten la marca del constructor “C” en un lugar bien visible del traje de luces. Esta exigencia compromete la letra e del artículo 1.

Se pone, además, en conocimiento de los afiliados que se va a proceder a la firma de un contrato de exclusiva para la explotación de los derechos de imagen del toro con el “Canal 8”. En el caso de que cualquier otra cadena de televisión esté interesada en la retransmisión de las corridas del domingo, se les hace saber que deben establecer un canon adicional del 30% tomando como base el importe del mencionado contrato. Se compromete la letra d del artículo 1.

a) ¿En qué preceptos de la Ley tendría encaje? ¿Qué tipos de prácticas aparecen descritas en el supuesto?

Tendría encaje en el Artículo 1, relativo a las prácticas colusorias. Las prácticas descritas incluyen:

  • Fijación de precios u otras condiciones comerciales.
  • Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
  • Reparto del mercado.
  • Limitación de la producción o distribución.
  • Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.

b) ¿Qué clase de sanciones cabría imponer en este caso?

Según el artículo 62, se trata de una falta muy grave, ya que se da con competencia entre los agentes. Por lo tanto, la sanción, según el artículo 63, podría ser de hasta un 10% del volumen de negocios de las empresas infractoras.

c) ¿Y qué órgano se encargaría de imponerlas y velar por su cumplimiento?

El órgano encargado es el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Si la práctica afectara exclusivamente al territorio aragonés, el órgano competente sería el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.


Caso nº 2: El Monopolio de Guillermo

La compañía de Guillermo monopoliza el 90% del mercado informático en Sistemas Operativos (SO); tanto es así que casi cualquier usuario emplea hoy su programa “Ventanas” para arrancar el ordenador. En 1991, Guillermo decidió lanzar un nuevo producto —llamado “Explora”— para navegar por la red, cuya primera versión incorporó de serie a su SO. De esta forma, el usuario que compraba “Ventanas” adquiría a la vez, preinstalado, dicho navegador.

Se cuidó, después, de no proporcionar algunos datos técnicos de su SO, que debían ser de dominio público, a otras empresas rivales dedicadas a la creación de navegadores, para impedir que pudieran desarrollar una aplicación informática de características semejantes a “Explora”. Esta actuación provocó que, en el curso de dos años, la empresa más boyante del sector —cuyo navegador “Escape” había gozado de gran éxito entre los usuarios de Internet— incurriera en pérdidas astronómicas.

a) ¿Qué problemas plantea este caso?

Plantea un abuso de posición dominante por parte de la empresa de Guillermo.

b) ¿Prohíbe el Derecho español la existencia de monopolios? ¿Entonces qué es lo censurable según la Ley?

No expresamente. Lo que es censurable, según el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, es el abuso de esta posición dominante; en concreto, lo recogido en la letra e de dicho artículo.

c) ¿Qué clase de medidas podrían adoptarse en casos semejantes a este?

Podría obligarse a la empresa a escindirse o separarse en distintas empresas más pequeñas (como ha ocurrido en precedentes en EE. UU.). En España, se le impondría una sanción muy grave según el artículo 63 de la Ley.


Caso nº 3: OPA de Gas Natural sobre Endesa

Tras la fusión fallida con Iberdrola, Gas Natural lanzó en 2005 una nueva OPA (Oferta Pública de Adquisición) sobre Endesa para hacerse con el control del 100% de la compañía y situarse como la tercera en el ranking mundial del sector eléctrico, solo por detrás de la italiana Enel y la alemana E.On. Para ello, ofrecía canjear las acciones de Endesa por acciones propias de Gas Natural, añadiendo una prima de 7,35 € por cada título. Cabe destacar que Endesa, antigua empresa estatal de gas y electricidad, es la mayor compañía española en este sector energético.

a) ¿Cree Vd. que esta operación se dejará al simple albur de las leyes del mercado?

No, ya que según el artículo 7 de la Ley, la adquisición de todos los activos de una empresa constituye una concentración económica. Esta debe ser comunicada obligatoriamente según el artículo 8 de la Ley, dado que la entidad resultante adquiriría una cuota de mercado superior al 30%. Finalmente, será el Consejo de Ministros el que deba autorizar o intervenir en la operación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 60.

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