13 Ago

Acción Subrogatoria u Oblicua: Concepto y Alcance

La acción subrogatoria, también conocida como acción oblicua, es una facultad legal fundamental en el derecho civil que permite a los acreedores proteger sus intereses frente a la inactividad de su deudor. Llambías la define como «la facultad conferida a los acreedores, en virtud de la cual pueden gestionar los derechos del deudor que este deja abandonados».

Según Cazeaux, «es la facultad que la ley concede a los acreedores para que, sustituyéndose a su deudor, ejerciten los derechos y acciones de este, cuando tales derechos y acciones, por negligencia o mala fe de dicho deudor, estuvieren expuestos a perderse para la prenda general con perjuicio para los acreedores». Cuando la inactividad del deudor hace peligrar el concepto de que su patrimonio es la garantía común de los acreedores, la ley acuerda a estos la posibilidad de poder ejercer los derechos que naturalmente corresponden al deudor.

Fundamento de la Acción Subrogatoria

Por lo tanto, su fundamento es mantener la integridad del patrimonio, que constituye la garantía común de los acreedores.

Características de la Acción Subrogatoria

  • Es conservatoria del patrimonio del deudor, ya que tiene la finalidad de incorporar bienes a dicho patrimonio.
  • Puede ser llevada a cabo por cualquier acreedor, salvo que se declare la quiebra o concurso del deudor.
  • Es una acción facultativa, ya que ningún acreedor puede ser obligado a ejercitarla.
  • Es personal, dado que el subrogante no tiene ningún derecho real sobre los bienes que pretende incorporar al patrimonio del deudor.
  • Al no ser de orden público, acreedor y deudor podrán convenir en no ejercitarla o, por el contrario, llevarla a cabo de forma más amplia de lo que la ley reconoce.

Naturaleza Jurídica de la Actuación del Acreedor

Existen diversas posturas respecto a la naturaleza jurídica de la actuación del acreedor en la acción subrogatoria:

  • Algunos sostienen que el acreedor actúa como mandatario del deudor, ejercitando todos sus derechos. Dado que la acción no está limitada al monto del crédito del acreedor que la intenta, el resultado debe beneficiar a todos los acreedores del deudor.
  • Otros sostienen que el acreedor no actúa como mandatario, pues ejerce derechos propios.
  • Llambías y Alterini entienden que es un caso de representación legal que se ejerce en beneficio del representante.
  • Para Cazeaux y la doctrina procesalista, es un caso de sustitución procesal: un tercero actúa en el proceso ejercitando, en beneficio propio, derechos ajenos.

Requisitos para Ejercer la Acción Subrogatoria

Requisitos Sustanciales

  • Calidad de acreedor: Quien pretenda ejercer esta acción deberá probar fehacientemente dicha calidad mediante cualquiera de los medios de prueba reconocidos por las reglas procesales. No importa que su crédito sea de fecha posterior al acto que pretende subrogar. Recordemos que es una acción conservatoria del patrimonio del deudor y no ejecutiva.
  • Crédito cierto: Por oposición a dudoso o litigioso, es decir, un crédito no sometido a juicio o desconocido por el obligado. Por ser una acción conservatoria, no es necesario que el crédito sea líquido o exigible.
  • Inacción del deudor: El deudor debe estar inactivo en el ejercicio de sus derechos (Art. 739 del CCyC).
  • Interés legítimo: Tal inacción debe perjudicar al acreedor, es decir, que por tal inacción el patrimonio del deudor se empobrezca, impidiendo al acreedor ejecutar su crédito. De todos modos, no es necesario probar que la inacción ha provocado la insolvencia del deudor (Art. 739 in fine del CCyC).
  • Existencia de un derecho susceptible de subrogación: Son susceptibles de subrogación todos los derechos y acciones del deudor, siempre que sean aptos para conseguir un resultado útil al acreedor. Ejemplos: cobrar créditos adeudados por terceros, demandar indemnización de daños por incumplimiento de contratos o hechos ilícitos, pedir la partición de bienes que tuviese con otros condóminos o coherederos, cancelación de hipotecas, aceptación de pagos por consignación, etc. A pesar de la amplitud del principio de la subrogación, este no es absoluto. Están exceptuados los derechos inherentes a la persona, los derechos extrapatrimoniales, así como los derechos patrimoniales inembargables. El art. 741 del CCyC confirma la clase de derechos excluidos de esta acción.

Requisitos Formales y Procedimiento

El procedimiento para ejercitar la acción es el mismo que tendría el deudor originario. Es decir, la clase de juicio que se promueva dependerá de la naturaleza de la petición:

  • Si la inacción del deudor consiste en no recuperar un inmueble alquilado, se deberá iniciar un juicio de desalojo.
  • Si consiste en no abrir una sucesión que lo tiene como heredero, el acreedor podrá iniciarla.
  • Si no ejecuta un pagaré o no exige el cumplimiento de un contrato, el acreedor subrogante promoverá el pertinente juicio ejecutivo o de cumplimiento de contrato, respectivamente.

A diferencia del Código Civil derogado, el nuevo CCyC regula el procedimiento de la acción en los arts. 739 a 742, el cual es completado por los códigos de procedimiento (ej. arts. 111 a 114 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Pcia. de Buenos Aires, en adelante CPCC).

No es necesario pedir autorización judicial para promover la acción (art. 111 CPCC), pero sí es necesario citar al deudor para que tome intervención en el juicio respectivo (arts. 740 CCyC y 112 CPCC), pudiendo este:

  • Oponerse: Fundando tal oposición en que ya ha interpuesto la demanda (es decir, que no fue inactivo) o en la manifiesta improcedencia de la subrogación (art. 112 inc. 1ro CPCC).
  • Interponer la demanda: Es decir, cesa su inacción, considerándoselo actor, y el juicio proseguirá con el demandado.
  • Presentarse fuera de término: Su intervención será en calidad de tercero en el proceso (arts. 113 y 91, segundo párrafo, del CPCC).

El demandado puede oponer todas las defensas que tuviera contra el deudor originario, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que no exista fraude en perjuicio del acreedor subrogante (art. 742 CCyC).

Efectos de la Acción Subrogatoria

Los efectos de la acción subrogatoria se manifiestan en relación con las distintas partes involucradas:

  • Con respecto al acreedor subrogante:

    Si se tiene en cuenta que esta acción tiene carácter conservatorio, los bienes o derechos incorporados al patrimonio del deudor benefician a todos los acreedores y no solo al subrogante, quien no tiene ninguna preferencia en el cobro. Por lo tanto, para cobrar, luego de triunfar en la acción subrogatoria, el acreedor deberá accionar contra su deudor, concurriendo en un pie de igualdad con los otros acreedores, quienes, si son privilegiados, lo postergarán en el cobro, salvo que haya trabado embargo sobre dichos bienes.

  • Con respecto al deudor subrogado:

    Se presente o no en el juicio, la sentencia que se dicte hará cosa juzgada también a su respecto (art. 114 CPCC).

  • Con respecto al tercero demandado:

    Los efectos serán los mismos que hubieran operado si la demanda hubiera sido promovida por el deudor subrogado. Pero hay que tener en cuenta que si el tercero demandado paga el crédito al acreedor subrogante, la acción se extingue.

  • Con respecto a los demás acreedores del obligado:

    Si se acepta el carácter conservatorio de la acción, estos se beneficiarán en la misma medida que el acreedor subrogante.

Deja un comentario