22 Jun

SISTEMAS DE AFP


FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LAS AFP


Las AFP  se financian a través del cobro de comisiones que determinan libremente las administradoras,  sobre la base de criterios objetivos, con  carácter igualitario para todos sus afiliados los que deben  ser anunciados públicamente. las comisiones son de cargo del  trabajador ,  y se descuentan de las  respectivas cotizaciones adicionales , y  a s  rentabilidad ,  además también de financian con el  reconocimiento  del dinero cotizado  en el  antiguo  sistema previsional. Las pensiones se  financian con las cotizaciones previsionales obligatorias que debe entregar el  trabajador mensualmente a su  AFP y su  rentabilidad.

Estas Cotizaciones son:

-el 10% de la remuneración imponible  para la cuenta individual  del  afiliado, con el  principal objetivo  de financiar las  pensiones de vejez y luego las de sobrevivencia.

-Una cotización adicional,  es un porcentaje variable fijado por la libre competencia de las AFP  y que actualmente como promedio alcanza a un 2,44% de  la remuneración imponible.

Estos recursos son para financiar la pensión de invalidez y  sobrevivencia que se causen durante la vida activa del  afiliado. Esta cotización adicional, cubre la eventual diferencia entre el capital del afiliado y  aquel  que se necesite para pagar la pensión  correspondiente.

Así  el trabajador se invalida  o muere antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez, con el fin de mejorar  el monto de la pensión ,  el  afiliado puede aumentar el  capital de su cuenta  individual cotizando para el  fondo  de pensiones  en forma voluntaria.

APV


Permite que el afiliado deposite en su  cuenta de capitalización individual en cualquier fondo  de la administradora en el  que se encuentre el  afiliado o  en alguna de las  instituciones  autorizadas para la administración de este tipo de ahorro un porcentaje de su  renta superior al 10% obligatorio ,  son  de dos tipos:

-Cotizaciones voluntarias:  son las cotizaciones que  un  trabajador dependiente  o independiente puede realizar en forma directa o por descuento  de planilla por sobre el  10% obligatorio,  estas tienen un tope  que corresponde a 50 uf mensuales , o  600 uf al año.


-Depósitos  convenidos: son aportes en  dinero  que los trabajadores  pueden convenir con el empleador para ser ahorrados para  la futura pensión,  y no pueden  ser retirados los fondos antes de pensionarse , la cual  tiene  un tope anual  de 900 uf.


MULTIFONDOS DE  LAS AFP

Estos  son 5 fondos de pensión  distintos los cuales comenzaron  a operar el 1° de agosto  del 2002, con  el  fin de invertir la cotización obligatoria, APV voluntario y ahorro voluntario.

Los afiliados tienen más alternativas de inversión a elegir, esto permite dar  una  mayor flexibilidad  y participación  a los afiliados en la construcción  de sus pensiones y permitirles contar con más  opciones para invertir sus ahorros  previsionales y  asi mejorar el monto  de las futuras pensiones.

REGLA DE ELECCIÓN


Los afiliados que  no optaron por un tipo  de fondo  se asignaron por edad entre octubre y noviembre del 2002 (50% del  saldo  de su cuenta ,50% restantes un año después) afiliados asignados que nunca optaron ,  son  transferidos posteriormente al tipo de fondo  de acuerdo  a su  edad a razón de 20% del  saldo de su cuenta por año,  se puede elegir  hasta dos fondos por cuenta.

Hombres

≤ 35 años

36 a 55 años

≥ 56 años

Pensionados

Mujeres

≤ 35 años

36 a 50 años

≥ 51 años

Pensionadas

Opciones de inversión.

Fondo A

X

X

Fondo B

Por defecto

X

Fondo C

Por defecto

Fondo D

Por defecto

Por defecto

Fondo E

X

no disponible ara la categoría de afiliado

Autorizado a elegir

Por defecto

Asignación automática

Cada trabajador podrá traspasarse libremente entre los fondos, se puede cambiar hasta dos veces en el año  sin costo .

Tipos de fondos:

Fondo A : 40% A 80%  de la renta variable

Fondo B : 25%  a 60%  de la  renta variable

Fondo  C: 15 % A 50% de la renta variable

Fondo D : 5 % A 20% de la renta variable

Fondo E : 0% de la renta variable.

La norma establece restricciones al  señalar como hombre mayores de 56 años  y mujeres  mayores de 51 años , no pueden traspasarse al  fondo  A, además  los pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos mediante el primer dictamen no pueden optar por los fondos tipo A Y B.

En  cuanto  al  derecho  que tienen los afiliados para optar por el tipo  de fondo, se indica que al momento de producirse la afiliación al  sistema ,  el  trabajador no opta por alguno  de los tipos de fondos, será asignado a algunos de aquellos que la ley indica dependiendo  de la edad que se tenga. Si  el  trabajador  no  ha ejercido  su  derecho  a  elección podrá hacerlo con posterioridad con las limitaciones que  la ley señala .

Los afiliados  pueden  acordar con las administradoras que tanto las cotizaciones obligatorias, cuentas de ahorro voluntario, depósitos  convenidos  etc,  sean asignados a 2 tipos de fondos , no  debiendo  un  saldo distribuirse en más de 2 tipos de fondo.


SEGURO  DE CESANTIA


Es un instrumento de protección social destinado  a proteger a las personas que queden cesantes ya sea por causas voluntarias   e involuntarias. Es obligatorio para las  personas  mayores de 18 años y  regidos  por el código  del trabajo que inician una relación laboral con fecha  igual o posterior al  2 de octubre 2002. y la incorporación es voluntaria  para aquellos que firmaron un contrato antes de esta fecha . pueden afiliarse en cualquier oficina de AFC y no se requiere la autorización del empleador , basta solo la decisión del trabajador.

Quedan excluidos del  seguro de cesantía:

-Trabajadores de casa particular

-Trabajadores sujetos a contrato  de aprendizaje

-Trabajadores menores de 18 años de edad

-Trabajadores que tengan calidad de pensionados, con excepción  de los pensionados por invalidez parcial.

-Trabajadores  independientes

-Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no  sea el código  del  trabajo.

Los beneficios del  seguro  de cesantía están relacionados con la antigüedad  o tiempo cotizado en el  sistema ,  el  tipo  de contrato de trabajo y la causal  de termino  dela relación laboral. La persona que es despedida o  renuncia a su  trabajo  tiene derecho  a realizar tanto giros  como el  saldo  de la cuenta del  afiliado le permita, mensuales ,  decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su  carencia de ingresos cuando  se enfrentado la desempleo, este seguro  de cesantía no solo tiene beneficios en dinero , sino  que también en Salud, asignación familiar, y  apoyo  a la reinserción laboral  a través del funcionamiento de una bolsa  nacional  de empleo y becas de capacitación.

Adicionalmente , el  seguro entrega beneficios al trabajador cuando  se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma de libre impuesto, y  en caso  del  fallecimiento del afiliado , sus beneficiarios o  herederos  pueden retirar el saldo acumulado con las mismas ventajas tributarias.

Al momento  de quedar cesante el  trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su  cuenta individual y  de ser necesario y  cumplir con los requisitos,  recurrir al  fondo solidario el cual  será constituido por  con parte de los aportes de los empleadores  y con aportes del  estado.

FINANCIAMIENTO  DEL SEGURO DE CESANTIA


Este contempla un financiamiento compartido:  aportan trabajador, empleador  y  estado.

La cotización  depende del tipo de contrato del afiliado:

Cuando  se trata de un  contrato  a plazo fijo , por obra , trabajo o servicio determinado , todo el costo del seguro es de cargo  del  empleador , quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible con tope de 105,4 uf , de dicho aporte el  2,8 % ingresa   y se acumula en la  cuenta individual del trabajador y el 0,2 % ingresa a un fondo  de reparto denominado Fondo  de cesantía solidario.

Cuando  se trata de un contrato a plazo indefinido, el  trabajador debe aportar mensualmente de su cargo 0,6 %  de su  remuneración imponible, con tope de 105,4 uf.  En tanto  su  empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del  aporte del empleador solo  el  2,6%  se abona   a la cuenta individual del  trabajador y  el 0,8%  ingresa a un fondo  de reparto denominado fondo de cesantía solidario.

Es del caso señalar que los aportes del  empleador , mas su  rentabilidad y  deducidos los costos de administración que  correspondan , pueden  ser cargados a la indemnización por años de servicio en  el  artículo q63 del código del trabajo, a la que  pudiere tener  derecho el trabajador en el  caso  que el  contrato de trabajo  terminare por  las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal.

El  fondo  de cesantía solidario se financia con aportes del  empleador y con aportes del  estado  definidos por ley , su  finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la ley garantiza a aquellos afiliados que cumpliendo los requisitos pertinentes  han agotado o no  disponen de recursos suficientes en su  cuenta individual al momento  de quedar cesantes , para financiar el  beneficio.

REQUISITOS DE ACCESO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTIA  Y NIVEL  DE BENEFICIO



Trabajadores con  contrato a plazo  indefinido, que cesan una relación laboral, pueden optar a los beneficios financiados con la cuenta individual de cesantía cuando cuenten con 12 cotizaciones acreditadas mensuales continuas  o discontinuas.

.Trabajadores con contrato  a  plazo fijo, o por obra o  servicio determinado pueden optar a los beneficios financiados por la cuenta individual de cesantía cuando al  terminar una relación laboral cuenten con 6 cotizaciones acreditadas continuas  o discontinuas.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación al  seguro o  desde la fecha que se devengo el último giro al cual  el  trabajador tuvo derecho  en conformidad de la ley, cabe señalar que el  acceso a la cuenta individual de cesantía es independiente de la causal de cese de la relación laboral , por lo cual ,en  este sentido constituye un beneficio  a todo evento.

El número  de giros o meses de pago que reciben los trabajadores que acceden a los beneficios del seguro  de cesantía con  cargo  exclusivo  a  su  cuenta individual depende del  número de meses que los recursos acumulados en dicha cuenta pueden financiar.  Se otorgan pagos mensuales decrecientes de 50% , 45%,40% ,30%,25%.20% de la remuneración promedio del  trabajador, pagos que  no pueden ser inferiores a los montos mínimos establecidos para el fondo solidario. Esta forma de pago es independiente del  tipo  de contrato del  trabajadorque solicita dicho beneficio.

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