01 Abr
1. Clasificación de las Formas Jurídicas
Empresario Individual
Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
- Nº socios: 1
- Responsabilidad: Ilimitada
- Capital social necesario: No existe mínimo legal
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
- Nº socios: 1
- Responsabilidad: Ilimitada con excepciones (todo menos su vivienda habitual).
- Capital social necesario: No existe mínimo legal
- Tributación: IRPF (rendimiento por actividades económicas).
Comunidad de Bienes
Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
- Nº socios: Mínimo 2
- Responsabilidad: Ilimitada
- Capital social necesario: No existe mínimo legal
- Tributación: IRPF (rendimientos por actividades económicas).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Personalista)
Sociedad en la que el capital social, dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables, está integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
- Nº socios: Mínimo 1
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado
- Capital social necesario: Mínimo 1 €
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Anónima (No Personalista)
Sociedad cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
- Nº socios: Mínimo 1
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado
- Capital social necesario: Mínimo 60.000 €
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedades Laborales (Limitadas y Anónimas)
Sociedades en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
- Nº socios: Mínimo 2 (en la constitución), 3 a los 36 meses.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado
- Capital social necesario: Mínimo 60.000 € (S.A.L) o según estatutos (S.L.L).
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Cooperativa
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
- Nº socios: Cooperativas 1er grado: Mínimo 3; Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado
- Capital social necesario: Mínimo fijado en los Estatutos.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado
Sociedad constituida por personas que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
- Nº socios: Cooperativas 1er grado: Mínimo 3; Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado
- Capital social necesario: Mínimo fijado en los Estatutos.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).
2. La Economía Social
La Ley define la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico, social, o ambos.
Principios fundamentales
- Primacía de las personas: El fin social prevalece sobre el capital.
- Aplicación de resultados: Se establece una Reserva Legal (10%) y una Reserva Especial (10%) del beneficio, que se reinvierten obligatoriamente en la empresa.
- Solidaridad interna y social: Compromiso con el desarrollo local, igualdad de oportunidades, generación de empleo estable y de calidad, e inserción de personas en riesgo de exclusión social.
- Independencia: Autonomía respecto a los poderes públicos.
Formas jurídicas de la Economía Social
- Sociedades Laborales (SRL/SAL)
- Sociedades Cooperativas
- Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado

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