05 May

Contrato indefinido

Contrato indefinido ordinario

No da derecho a incentivos ni bonificaciones. Puede ser de forma escrita o verbal, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Fin: Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial en empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

Forma: Por escrito.

Características: Indefinido, la jornada a tiempo completo o parcial y con el periodo de prueba de un año.

Requisitos del trabajador: Derecho a incentivos y bonificaciones si se contrata a desempleados (16-30 años), a mayores de 45 años y desempleados que lleven cobrando el paro más de 3 meses.

Requisitos de la empresa: Tener menos de 50 trabajadores, mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años y no haber realizado ningún despido improcedente en los últimos 6 meses.

Contrato fijo discontinuo

Simultanea periodos de trabajo y de no trabajo en una actividad que se repite periódicamente a lo largo de los años, pero de la que no se conoce fecha exacta.

Contrato temporal

Contrato temporal por obra o servicio

Fin: Realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución queda limitada en el tiempo, aunque sea de duración incierta.

Características: Tiene por objeto una actividad concreta e independiente de lo que la empresa hace.

Forma: Por escrito, indicándose la obra o el servicio y la duración, aunque sea orientativa.

Duración: El tiempo necesario, no pudiendo superar los 3 años.

Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial.

Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado.

Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción

Fin: Atender los incrementos de trabajo temporales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Forma: De forma verbal si su duración es inferior a 4 semanas, obligatorio por escrito si dura más de 4 semanas o se realiza a tiempo parcial y en él deberá constar la causa que lo justifique.

Duración: Máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en el que se produzca la circunstancia que lo motiva, el convenio puede ampliar hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses y podrá prorrogarse mediante acuerdo una única vez exceder de dicha duración máxima.

Jornada: A tiempo completo o parcial.

Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado.

Contrato temporal de interinidad o sustitución

Fin: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto.

Forma: Por escrito, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

Duración: El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.

Jornada: A tiempo completo, aunque a tiempo parcial cuando la persona sustituida trabajase así o cuando se complete la jornada de un trabajador que haya reducido la suya.

Indemnización: No hay indemnización.

Contrato de relevo

Fin: Un trabajador (relevista) completa la jornada de otro (relevado) que se jubila parcialmente reduciendo su jornada.

Forma: Por escrito en el que constarán el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del sustituido.

Duración: Indefinida o igual a la del tiempo que le falte al sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Jornada: A tiempo completo o parcial, como mínimo lo mismo que la reducción de jornada del trabajador sustituido.

El contrato se extinguirá cuando el trabajador sustituido se jubile totalmente.

Indemnización: A la finalización del contrato, derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Fin: Los trabajadores obtengan una cualificación profesional en un régimen donde se alterna actividad laboral retribuida y actividad formativa.

Forma: Por escrito.

Requisitos: A trabajadores de 16-25 años, no habrá límite de edad cuando: personas con discapacidades, colectivos en situación de exclusión social o alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.

Duración: Mínima 1 año y máxima 3 años, aunque mediante convenio puede establecerse otra, superior a 6 meses e inferior a 3 años. Cuando finalice la duración máxima el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad.

Jornada: A tiempo completo. El trabajo efectivo no superior al 75% de la jornada durante el primer año y un 85% durante el 2º y 3º.

Retribución: Nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Contrato en prácticas

Fin: Lograr que el trabajador adquiera la formación práctica adecuada a su nivel de estudios.

Forma: Por escrito y se hará constar la titulación del trabajador.

Requisitos: Poseer título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 años en el caso de trabajadores discapacitados). Si el trabajador es menor de 30 años, no existe límite de tiempo desde la finalización de sus estudios.

Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.

Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial.

Retribución: La retribución fijada en convenio colectivo sin ser inferior el primer año al 60% o al 75% durante el 2º año y en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional.

Contrato a tiempo parcial

Fin: Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo.

Forma: Por escrito, debe figurar el número de horas ordinarias y su distribución.

Duración: Por tiempo indefinido o temporal. Todas las modalidades de contrato pueden celebrarse a tiempo parcial, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje.

Jornada: Podrá realizarse de forma continuada o partida. No se permiten horas extra. Habrá horas complementarias, se podrá ampliar la jornada a través de las horas complementarias, serán pactadas o voluntarias.

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