04 Jun

Ley-Orgánica


Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, normalmente importantes. Estas leyes necesitas mayoría absoluta del congreso para ser aceptadas, es decir, la aprobación de la mitad más uno de todo el congreso. / Son objeto de ley orgánica las siguientes materias: -Derechos fundamentales de los ciudadanos. -Aprobación de los Estatutos de Autonomía. -Régimen electoral general (conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de las elecciones). / La constitución prohíbe que las materias reservadas a ley orgánica sean objeto de delegación legislativa, es decir, que el gobierno no puede dictar estas leyes. // Ley-Ordinaria:
Son el resto de leyes que provienen de las cortes generales, y regulan materias que no están reservadas a ley orgánica. / Estas leyes son aprobadas por mayoría simple, es decir, necesitan la aprobación de la mitad más uno de los presentes en el congreso.

La Función Legislativa > Gobierno Estatal

Decreto legislativo


La constitución permite que el gobierno dicte normas con rango de ley sobre las materias que no están reservadas a la ley orgánica. // Decreto-Ley:
El gobierno puede dictar normas con rango de ley en casos de necesidad. / La constitución configura los decretos-leyes como disposiciones legislativas provisionales. Esto tiene la finalidad de evitar que los gobiernos gobiernen frecuentemente a las espaldas de las instituciones parlamentarias. / Una vez publicados, tienen que someterse al control del congreso antes de 30 días. Y así, dicho órgano pronunciará su validez o anulación. / Los decretos-leyes no pueden afectar en la regulación de las siguientes materias: -Derechos de los ciudadanos. -Derecho electoral general. -Ordenamiento de las instituciones básicas del estado. -Régimen de las comunidades autónomas.


Los Efectos del Contrato



Obligatoriedad

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley, y son obligatorias entre las partes contratantes. / El contrato existe desde que una o más personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio. / Este efecto se extiende también a las consecuencias del contrato, siempre que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. / El compromiso adquirido por los contratantes les vincula a ambas partes al cumplimiento de la conducta establecida. // Irrevocabilidad:
Una vez nacido el contrato, solo las partes contratantes por mutuo acuerdo pueden modificarlo o revocarlo. // Relatividad:
El contrato solo vincula a las partes que lo celebran, y no puede perjudicar a terceros. / Nadie puede contratar en nombre de otra persona sin estar por esta autorizada, o sin que tenga por ley su representación legal.

El término elemento accidental: Término Inicial Y Final:


 
El término puede consistir en la fijación de: -Una fecha futura concreta. -Un periodo de tiempo, contando a partir del día de la celebración del contrato. -Una fecha indeterminada por un evento que va a producirse si o si. (por ejemplo, fallecimiento de alguien). / A diferencia de las condiciones, en el caso del tiempo, es necesario que no haya duda alguna sobre la fecha o la llegada del mismo. // Término Inicial:
Día cierto a partir del cual se producen los efectos del contrato. / Esto es parecido a la condición suspensiva. // Término Final:
Día cierto en el que los efectos del contrato se darán por concluidos. / Esto es parecido a la condición resolutoria.




Requisitos del Contrato: Consentimiento


Como ya sabemos, el contrato es definido como acuerdo de voluntades. Esto es, una decisión entre dos o más personas de realizar un determinado negocio. (por ejemplo, si yo quiero vender pero nadie me quiere comprar, no puedo celebrar ningún contrato. / Capacidad para contratar:
La ley niega la capacidad para contratar a quienes no tienen capacidad de obrar. (las enfermedades o deficiencias que impidan a la persona gobernarse por sí misma). / Prohibiciones de contratar:
En concretos supuestos las leyes prohíben a algunas personas la celebración de ciertos contratos, aunque sean capaces. Esto se hace para evitar un enriquecimiento injusto. (un profesor universitario con dedicación a tiempo completo tiene prohibdo dar clases fuera de su departemento). // Objeto:

Requisitos del objeto del contrato


Licitud

Tanto las cosas como los servicios objeto de contrato han de ser lícitos. Es decir, tienen que ser legales o autorizados. / –

Posibilidad

No pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. (resultaría imposible vender la luna). / –

Determinación

Para que el contrato quede perfeccionado, se requiere que la cosa o el servicio estén determinados. (venderme una bicicleta de tal modelo). // Causa:
Es el motivo fundamental por el que cada contratante se obliga frente al otro. / Se distinguen entre dos tipos:

-Contratos Gratuitos

Contrato en el que el beneficio que recibe una de las partes no se corresponde con el sacrificio que realiza la otra, ya que recibe algo sin carga por su parte. (donación). –

Contratos Onerosos:

En este tipo de contratos el beneficio y el sacrificio es equivalente para ambas partes. (el arrendatario de una vivienda tiene como causa disfrutar del piso, y la causa del arrendador es cobrar la renta). / La causa del contrato se identifica con la función socioeconomica que desempeña: -Intercambio de una cosa por un precio en la compraventa. -Intercambio de una cosa por otra cosa en la permuta. -Cesión temporal de vivienda a cambio de la renta en el arrendamiento. 


Condición Suspensiva


El contrato existe desde un primer momento, pero sus efectos quedan en suspenso hasta que se producca la condición. / En estos casos, la eficacia del contrato depende de que suceda la condición. / Por ejemplo, alguien no le da la herencia a otra persona hasta que esta última de saque una licenciatura. // Condición Resolutoria:
El contrato celebrado produce efectos desde un primer momento, pero en el momento que se cumpla la condición el contrato quedará resuelto. / Por ejemplo, alguien le alquila un piso de su propiedad a otra persona, hasta que el propietario se case. // Así pues, el acaecimiento de la condición aceptada por las partes, puede traer consigo: -La eficacia del contrato, en el supuesto de condición suspensiva. -La ineficacia del contrato, en el caso de que sea resolutoria. // Como ambas condiciones son contrapuestas, es necesario pronunciarse por la que resulte más acorde con la voluntad de las partes. // Para evitar confusiones, en el momento de celebrar el contrato hay que indicar si sus efectos se producen desde un principio, o si no se producen hasta que la condición suceda.

Deja un comentario