22 Abr

Estructura institucional de la UE

El Consejo Europeo

Surgió en 1986 con el Acta Única, pero fue algo que surgió poco a poco, ya que en un principio los tratados ni lo mencionaban. El Consejo
Europeo es la reunión, al menos dos veces al año, de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea. Las reuniones se realizan en el país que en ese momento ejerce la presidencia.

En esta reunión se definen las grandes orientaciones políticas de la Unión, y se abordan los marcos de la cooperación europea y los problemas de actualidad internacional.

No debe confundirse con el de Europa, organización intergubernamental compuesta por 41 estados que elaboran y presentan para su adopción y ratificación convenios paneuropeos, en especial en los ámbitos de la protección de los derechos humanos, la cultura y la educación.

El Consejo de la Unión

(Art. 145-154) (También Consejo de Ministros o “Consejo”) Es la institución que comparte con el Parlamento las competencias legislativas y presupuestarias. El Consejo:

Asegura la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros

Dispone de poder de decisión

Atribuye a la Comisión las competencias de ejecución de las normas que establezca. Aunque en algunos casos puede reservarse el ejercicio directo de las competencias d ejecución

Está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial. Los ministros de Exteriores constituyen el Consejo de Asuntos Generales, mientras que los de los ministros especializados participan en las reuniones del Consejo en función de

sus competencias respectivas (agricultura, sanidad, medio ambiente…) dichas reuniones se celebran en Bruselas o Luxemburgo. Se reúne por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión.

La presidencia se ejerce por rotación por cada Estado miembro en el Consejo durante seis meses según el orden que se haya decidido previamente por unanimidad (por el Consejo).

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros que lo forman (por lo menos 62 votos). En caso de mayoría cualificada los votos se ponderan según el país (tamaño, población…etc. por ejemplo Alemania 10, España 8, Finlandia 3)

Un comité compuesto por los representantes de los Estados miembros se encarga de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que le confíe. Por otro lado es asistido por una Secretaria General, cuyo secretario es nombrado por el mismo por unanimidad. Puede pedirle a la Comisión que realice los estudios que se consideren oportunos para lograr sus objetivos; y establece, previo dictamen de ella, los estatutos de los comités previstos en el Tratado de la Unión.

Otra de sus labores es la de designar los sueldos, dietas y pensiones del presidente, y miembros tanto de la Comisión como del Tribunal de Justicia.

La Comisión

(Art. 155-163) La Comisión, con sede en Bruselas, garantiza el funcionamiento y desarrollo del mercado común. Vela por la aplicación de las disposiciones de los tratados y de las disposiciones adoptadas por las instituciones, formula recomendaciones o emite dictámenes, participa en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo y ejerce las competencias que el Consejo le atribuya. El Consejo y la Comisión consultan conjuntamente, colaboran. Su principal fin es administrar las políticas comunes europeas, ejecutar el presupuesto y velar por el respeto de los tratados.

Está formada por veinte miembros, los comisarios, nombrados por un período de cinco años (renovables), de entre los cuales al menos debe haber uno de cada estado, aunque deben ser completamente independientes de los gobiernos de sus países de origen.

Los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta al Parlamento, designan al presidente de la Comisión. En consulta con el presidente elegido, designan a las demás personalidades a las que se propongan nombrar comisarios. El presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo, se someten al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación serán nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros.

Exceptuando los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros de la Comisión concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese. El interesado será sustituido durante el tiempo que falte por una nuevo miembro nombrado de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros.


El Parlamento Europeo

(Art. 137-144) El Parlamento Europeo representa a los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad.

Está formado por 626 diputados de todos los estados miembros (el número de diputados depende de cada país) que se eligen por sufragio universal directo cada cinco años. Realmente el Parlamento Europeo está formado por grupos políticos que representan a más de cien partidos políticos nacionales, por eso en el hemiciclo no se sientan por países, sino por partidos. Los partidos más importantes son el PSE (socialistas), PPE-DE (populares y democrata-cristianos), ELDR (liberales demócratas y reformistas), Verdes/ALE entre otros. De entre todos se designa a un presidente, que será el representante institucional, el encargado de las relaciones exteriores y quien preside las sesiones plenarias, reuniones de Mesa y Conferencia de Presidentes. Todas las actividades del Parlamento y de sus órganos están dirigidas por la Mesa, que se

compone del Presidente, de catorce vicepresidentes y cinco cuestores encargados de las responsabilidades administrativas y financieras relacionadas con los diputados y que

también forman parte de la Mesa con carácter consultivo. Todos ellos son elegidos por un período de dos años y medio.

El Parlamento se reúne y delibera en público. Una vez al mes se reúnen en sesión plenaria en Estrasburgo, donde se encuentra la sede, aunque la Secretaría General está en Luxemburgo. Sus debates, dictámenes y resoluciones se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Celebra cada año un período de sesiones y se reúne sin convocatoria previa el primer martes del mes de marzo. En caso de petición de la mayoría de los miembros del Parlamento o de la Comisión también se reunirá. En ocasiones se invita a dirigentes extranjeros a las sesiones para que se dirijan al Parlamento.

Su influencia y sus competencias han ido aumentando con la firma de diversos  tratados, pero podrían resumirse en tres principales:

Competencias legislativas

Competencias presupuestarias

Competencias de control del ejecutivo

Para preparar los trabajos de las sesiones plenarias los diputados se reparten en 17 comisiones, aunque también se pueden crear subcomisiones, comisiones temporales para problemas específicos o comisiones de investigación. Se reúnen dos semanas al mes en Bruselas, la tercera se reserva para los grupos políticos y la cuarta para la sesión plenaria.

El trabajo parlamentario se organiza de la siguiente manera:

1º) En el seno de la comisión parlamentaria competente (Medio Ambiente, Educación…) se designa ponente a un diputado que hará el informe sobre la propuesta a tratar.

2º) El ponente somete su proyecto de informe a debate ante la comisión parlamentaria.

3º) Se vota el proyecto, y si procede, se enmienda.

4º) El informe se debate, enmienda y vota en el pleno. Mediante la votación el Parlamento adopta su posición, generalmente en forma de resolución. El Parlamento decide por mayoría absoluta, aunque en su propio reglamento se fija el quorum.

Además de adoptar la legislación europea y el presupuesto de la Unión, los diputados europeos controlan la acción de la Comisión y del Consejo, formulando a estas instituciones en el Pleno preguntas de todo tipo. Cualquier ciudadano de la Comunidad ya sea solo o conjuntamente puede presentar peticiones al Parlamento.

El Tribunal de Justicia de Estrasburgo

(Art. 164-188) El Tribunal de Justicia vela por el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación de los Tratados. Es decir, trata de que todos los estado miembros cumplan con sus obligaciones y de que no se viole el Tratado de la Unión garantiza el respeto de la legislación comunitaria por medio de sentencias que interpretan el derecho comunitario.

Sus competencias son muchas, e incluyen: la interpretación del Tratado, la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad y el Banco Central Europeo, la interpretación de los estatutos creados por el Consejo, los litigios entre la Comunidad y sus agentes, controversias entre los Estados miembros o entre organismos…

El Tribunal de Justicia controla la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

Está compuesto por quince jueces nombrados de común acuerdo por los Estado miembros, y por nueve abogados generales. Cada tres años se produce una renovación parcial (no afecta a todos) de los magistrados, aunque pueden ser renovados en su cargo. El presidente es elegido por los jueces y su mandato, aunque renovable, dura tres años.

La función del abogado general consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal de Justicia, con el fin de asistirle en el cumplimiento de su misión. Se reúne en sesión plenaria cuando lo solicite un Estado miembro o una institución de la Comunidad que sea parte del proceso, o siempre que se crea necesario recurrir por creer que se ha incumplido algunas de las obligaciones establecidas en los Tratados de la Unión.

Su sede está en Luxemburgo.


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