10 Ene

1.FUENTES DEL DERECHO

Lugar del que surgen las normas jurídicas, así Como la forma que adoptan para ser conocidas.

i.Ley:
norma general de obligado Cumplimiento. Normas emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento Establecido. (escritas)

ii.Costumbre: forma de actuar repetida en el Tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede Utilizar si no esxixte una ley aplicable y siempre que no sea contraria al Orden público.

iii.Principios generales del derecho: normas No escritas que sirven para interpretar el derecho y solo son aplicables en Defecto de ley o costumbre.

iv.La jurisprudencia: criterio reiterado por El tribunal supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver Conflictos.

v.Los tratados internacionales: acuerdos Suscritos entre el estado español u organismo internacional. No se pueden Aplicar en España hasta que no se publique integralmente en el BOE.

Otras fuentes del derecho:

Dependiendo del sentido de las fuentes.

ØFormales: distintas formas en que se manifiestan Las normas jurídicas.

ØFuentes materiales: órganos encargados de Elaborar las normas jurídicas (cortes, gobierno…)

Atendiendo al alcance  de las normas jurídicas  

ØFuentes directas: contienen la norma jurídica y Son directamente aplicables (ley)

ØIndirectas: no contienen la norma jurídica pero Ayudan a interpretarla y aplicarla. ( principio general derecho)

2.JERARQUÍA NORMATIVA

Ordenamiento jurídico. Conjunto de normas Jurídicas que están vigentes en un territorio en un momento determinado. Estas normas Están ordenadas jerárquicamente de tal forma que pueda determinar que norma Será la que se debe aplicar.

Principio de jerarquía. Determina que cada Norma tiene un rango o nivel determinado. Implica que las normas de un rango Superior prevalecen sobre las de inferior rango.

Una inferior no puede contradecir a una Superior.

Normas que componen el ordenamiento jurídico

Contitución 1978

Tratados Internacionales y norma jurídica de la UE

Normas Con rango de ley = leyes orgánicas = otras normas. Decretos leyes, decretos Legislativos.

Normas Con rango inferior a la ley = reglamentos estatales autonómicos locales

Constitución: norma mas importante de OJ E. Aprobada por las Cortes generales y ratificada mediante referéndum el 6 de Diciembre de 1978.

Carácterísticas.

i.Norma suprema del OJ

ii.Extensa. 169 artículos. Consta de un título Preliminar y 10 numerados.

iii.Norma rígida, es difícil modificar su contenido.

iv.El control de la adecuación a la constitución de Las normas se lleva a cabo por el tribunal constitucional.

Tratados internacionales y normativa de la UE: acuerdos con Otros estados y organizaciones internacionales que cuando se ratifican se Incorporan al ordenamiento jurídico, con rango de ley .

Leyes: normas jurídicas aprobadas por las cortes generales o Por los parlamentos de las comunidades autónomas.

i.Leyes estatales. Se dividen en :

a.Leyes orgánicas: tratan temas de especial Importancia, los estatutos de autonomía y cualquier otro tema que establezca la Constitución. Para su aprobación necesita mayoría absoluta del congreso de los Diputados.

b.Leyes ordinarias: trata cualquier otro tema que No traten las leyes orgánicas. Solo necesita la mayoría simple para su Aprobación.

ii.Leyes de las comunidades autónomas. Las Comunidades autónomas pueden elaborar leyes dentro de las competencias que Tienen asumidas, que podrán que aplicadas dentro de su territorio.

iii.Otras normas con rango de ley: dtas. Normas Jurícas que emite el gobierno que tiene el mismo nivel o rango que las leyes.

a.Decretos legislativos: la autorización se Produce antes de dictar la norma

b.Decretos leyes: la autorización tiene lugar Después, por ello necesitan la convalidación del congreso.

Normas con rango inferior a la ley: tipo de normas de Alcance general “reglamentos” en virtud de la potestad reglamentaria.

Reglamentos estatales

ØDecretos del consejo de ministros

ØOrdenes de las comisiones delegadas del gobierno

ØOrdenes ministeriales

ØDisposiciones de órganos inferiores

i.Reglamentos autonómicos: la potestad Reglamentaria es ejercida por el presidente de la comunidad autónoma, el Congreso del gobierno y los consejeros.

ii.Reglamentos locales: establece la potestad Reglamentaria . Plenos de los ayuntamientos

3

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

De la soberanía popular surge el principio De legalidad. La vida de las leyes se desarrolla en varias fases.

·Elaboración y aprobación (legislativo)

·Aplicación (ejecutivo)

·Cumplimiento (judicial)

Iniciativa: la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno mediante los proyectos de ley. Con las proposiciones de ley también la Iniciativa popular con la presentación de más 500000 firmas.

Aprobación

Ejecución de las leyes: el poder ejecutivo se atribuye al Gobierno o a la administración pública. Que son responsables de aplicar las Leyes aprobadas por el parlamento y tomar las medidas para su cumplimiento

Control del cumplimiento de las leyes: si no se Cumplen el poder judicial intervienen encarado por los jueces y magistrados que Administran la justicia como representantes del pueblo.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se lleva a cabo No solo juzgando, sino también haciendo cumplir lo juzgado.

4.Sociedad comanditaria simple

Sociedad personalista que bajo una razón social, esta formada por los socios colectivos que aportan capital y trabajo a Los socios comanditarios que solo aportan capital.

Responsabilidad. Tipos de socios.

oColectivos: responden a las deudas de la sociedad subsidiaria, solidaria e implícitamente sean o no gestores de la Sociedad. Mismas carácterísticas Que la sociedad colectiva responsabilidad ilimitada

oComanditarios: su responsabilidad está limitada A su aportación. Socios  capitalistas no tienen derecho a participar en La gestión social responsabilidad limitada

Capital: no es necesario un Mínimo. Los socios pueden aportar bienes derechos y trabajo

Tributa por el impuesto de Sociedades

5.SOCIEDAD LIMITADA

Capital dividido en participaciones Sociales. Formado por las aportaciones de los socios quienes no responden Personalmente a las deudas. Se constituyen por contrato en escritura publica e inscripción En el registro mercantil.

Responsabilidad: limitada

Carácterísticas:

i.Capital mínimo 3000€

ii.Las participaciones son partes indivisibles y Acumulables del capital social y dan a su titular la condición de socio.

iii.Debe estar totalmente suscrita y totalmente Desembolsada por el valor nominal

iv.Las participaciones no se pueden representar por Medio de títulos o anotaciones en cuenta y no tienen la condición de valores Mobiliarios

v.Las participaciones atribuyen a los socios los Mismos derechos

a.Participaciones en el reparto de las ganancias y En el patrimonio resultante en caso de liquidación

b.El de adquisición preferente en la creación de Nuevas participaciones.

c.El de asistir y votar en las juntas generales, Impugnar los acuerdos.

Nº socios : min 1. Sociedad unipersonal de Responsabilidad limitada.  Harán constar su Condición unipersonal en toda su documentación así como en escritura pública Que se suscribirá en el registro mercantil

Denominación: sociedad de responsabilidad Limitada ( s limitada)

Órganos sociales :

ojunta general de accionistas: formada por los Socios. Deciden por mayoría legal los asuntos de la competencia: aprobación de Las cuentas anuales , gestión social y la aplicación del resultado. Nombramiento y reparación de los administradores.

oLos administradores: gestión y representación de La sociedad. La administración se podrá confiar a uno o varios administradores Que actúen de forma solidaria

oEl congreso de administración: min 3 max 12 Miembros. Los estatutos establecerán el régimen de organización y Funcionamiento.

6.SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad capitalistas de carácter Mercantil. Capital dividido en acciones formado por las aportaciones de los Socios con responsabilidad limitada. Se constituye en la escritura pública e Inscripción en el RM.

Carácterísticas:

i.Capital mínimo 60000€

ii.Acciones son partes alícuotas indivisibles y Acumulables del capital social, dan a su titular la condición de accionista

iii.Las acciones atribuyen a los socios los mimso Derechos

iv.Las aportaciones solo podrán ser de bienes o Derechos patrimoniales

v.Se constituyen por contrato( dos o más personas) Fundación simultanea. Si antes de otorgar escritura se hace promoción para Suscribir acciones fundación sucesiva: desembolso mínimo del 25% del valor Nominal.

Número de socios: mínimo 1.
Sociedades anónimas unipersonales.

Denominación: “sociedad anónima” “sa”

Órganos sociales: formada Por los socios. Deciden por mayoría legal los asuntos de su competencia.

Clases de punta general:

·Ordinaria: previamente convocada para aprobar la Gestión social, las cuentas…

·Extraordinaria: se reunirán con cualquier Objeto, excepto los de la junta ordinaria

·Universal: para tratar cualquier asunto, con Previa convocatoria siempre que este presente o representando la totalidad del Capital social y los concurrentes acepten la celebra de la punta.

Los administradores: gestión y Representación de la sociedad. Pueden ser 1 o 2, si son 3 se constituirán en Consejo de administradores. Ejercerán el cargo como máximo 6 años, pero podrán Ser reelegidos.

El consejo de administración : Formado mínimo por 3 miembros los estatutos fijan el mínimo y el máximo. Deben Reunirse al menos una vez al trimestre.

7

SOCIEDAD COOPERATIVA

Sociedad constituida por personas Que se asocian en un régimen de libre adhesión y bajo voluntaria para la Realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer las Necesidades socio económicas. Con estructura y funcionamiento democrático.

Se constituirá en escritura Pública e inscrita en el régimen de cooperativas del m de empleo y s social.

Responsabilidad: responsabilidad Límitada a la aportación de capital que hubiera suscrito.

Capital: constituido por Las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

Los estatutos: fijarán las Aportaciones mínimas obligatorias para convertirse en socio.

Nº de socios: las Cooperativas de primer grado integradas por 3 socios. Las de segundo grado deberán Estar constituidas por al menos dos socios. Pueden ser socios tanto personas Físicas como jurídicas, públicas o privadas.

Órganos sociales:

ØAsamblea general: es la reuníón de los socios Constituida con el objeto de deliberar temas acuerdos sobre asuntos de su Competencia.

oOrdinarias: su objeto es examinar la gestión Social y aprobar las cuentas anuales. Se convoca con el consejo rector dentro De los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

oExtraordinaria: en el resto de la asamblea General otro órgano social en el concepto rector: es el órgano colegiado de gobierno Al que corresponden las siguientes funciones:

§Gestión

§La representación de la cooperativa

§Modificación de estatutos

El nº de consejeros no podrá ser inferior a 3 ( presidente, vicepresidente Y secretario). Otro órgano social son los interventores en el órgano de Fiscalización de la cooperativa tiene las siguientes funciones.

Consultar y comproar la documentación de la cooperativa.

Las cooperativas tributan por el régimen de sociedades pero en régimen Especial (10)

8.Escritura pública de constitución

las sociedades deben de constituirse por Medio de escritura pública. La ley de sociedades de capital determina que la Escritura de constitución de estas sociedades deberá ser otorgada por todos los Socios fundadores. En la escritura de constitución se incluirán al menos las Siguientes menciones:

1)La identificación de socio o socios

2)La voluntad de constituir una sociedad de Capital con elección de un tipo social

3)Las 1.FUENTES DEL DERECHO

Lugar del que surgen las normas jurídicas, así Como la forma que adoptan para ser conocidas.

i.Ley: norma general de obligado Cumplimiento. Normas emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento Establecido. (escritas)

ii.Costumbre: forma de actuar repetida en el Tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede Utilizar si no esxixte una ley aplicable y siempre que no sea contraria al Orden público.

iii.Principios generales del derecho: normas No escritas que sirven para interpretar el derecho y solo son aplicables en Defecto de ley o costumbre.

iv.La jurisprudencia: criterio reiterado por El tribunal supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver Conflictos.

v.Los tratados internacionales: acuerdos Suscritos entre el estado español u organismo internacional. No se pueden Aplicar en España hasta que no se publique integralmente en el BOE.

Otras fuentes del derecho:

Dependiendo del sentido de las fuentes.

ØFormales: distintas formas en que se manifiestan Las normas jurídicas.

ØFuentes materiales: órganos encargados de Elaborar las normas jurídicas (cortes, gobierno…)

Atendiendo al alcance  de las normas jurídicas  

ØFuentes directas: contienen la norma jurídica y Son directamente aplicables (ley)

ØIndirectas: no contienen la norma jurídica pero Ayudan a interpretarla y aplicarla. ( principio general derecho)

2.JERARQUÍA NORMATIVA

Ordenamiento jurídico. Conjunto de normas Jurídicas que están vigentes en un territorio en un momento determinado. Estas normas Están ordenadas jerárquicamente de tal forma que pueda determinar que norma Será la que se debe aplicar.

Principio de jerarquía. Determina que cada Norma tiene un rango o nivel determinado. Implica que las normas de un rango Superior prevalecen sobre las de inferior rango.

Una inferior no puede contradecir a una Superior.

Normas que componen el ordenamiento jurídico

Contitución 1978

Tratados Internacionales y norma jurídica de la UE

Normas Con rango de ley = leyes orgánicas = otras normas. Decretos leyes, decretos Legislativos.

Normas Con rango inferior a la ley = reglamentos estatales autonómicos locales

Constitución: norma mas importante de OJ E. Aprobada por las Cortes generales y ratificada mediante referéndum el 6 de Diciembre de 1978.

Carácterísticas.

i.Norma suprema del OJ

ii.Extensa. 169 artículos. Consta de un título Preliminar y 10 numerados.

iii.Norma rígida, es difícil modificar su contenido.

iv.El control de la adecuación a la constitución de Las normas se lleva a cabo por el tribunal constitucional.

Tratados internacionales y normativa de la UE: acuerdos con Otros estados y organizaciones internacionales que cuando se ratifican se Incorporan al ordenamiento jurídico, con rango de ley .

Leyes: normas jurídicas aprobadas por las cortes generales o Por los parlamentos de las comunidades autónomas.

i.Leyes estatales. Se dividen en :

a.Leyes orgánicas: tratan temas de especial Importancia, los estatutos de autonomía y cualquier otro tema que establezca la Constitución. Para su aprobación necesita mayoría absoluta del congreso de los Diputados.

b.Leyes ordinarias: trata cualquier otro tema que No traten las leyes orgánicas. Solo necesita la mayoría simple para su Aprobación.

ii.Leyes de las comunidades autónomas. Las Comunidades autónomas pueden elaborar leyes dentro de las competencias que Tienen asumidas, que podrán que aplicadas dentro de su territorio.

iii.Otras normas con rango de ley: dtas. Normas Jurícas que emite el gobierno que tiene el mismo nivel o rango que las leyes.

a.Decretos legislativos: la autorización se Produce antes de dictar la norma

b.Decretos leyes: la autorización tiene lugar Después, por ello necesitan la convalidación del congreso.

Normas con rango inferior a la ley: tipo de normas de Alcance general “reglamentos” en virtud de la potestad reglamentaria.

Reglamentos estatales

ØDecretos del consejo de ministros

ØOrdenes de las comisiones delegadas del gobierno

ØOrdenes ministeriales

ØDisposiciones de órganos inferiores

i.Reglamentos autonómicos: la potestad Reglamentaria es ejercida por el presidente de la comunidad autónoma, el Congreso del gobierno y los consejeros.

ii.Reglamentos locales: establece la potestad Reglamentaria . Plenos de los ayuntamientos

3

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

De la soberanía popular surge el principio De legalidad. La vida de las leyes se desarrolla en varias fases.

·Elaboración y aprobación (legislativo)

·Aplicación (ejecutivo)

·Cumplimiento (judicial)

Iniciativa: la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno mediante los proyectos de ley. Con las proposiciones de ley también la Iniciativa popular con la presentación de más 500000 firmas.

Aprobación

Ejecución de las leyes: el poder ejecutivo se atribuye al Gobierno o a la administración pública. Que son responsables de aplicar las Leyes aprobadas por el parlamento y tomar las medidas para su cumplimiento

Control del cumplimiento de las leyes: si no se Cumplen el poder judicial intervienen encarado por los jueces y magistrados que Administran la justicia como representantes del pueblo.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se lleva a cabo No solo juzgando, sino también haciendo cumplir lo juzgado.

4.Sociedad comanditaria simple

Sociedad personalista que bajo una razón Social, esta formada por los socios colectivos que aportan capital y trabajo a Los socios comanditarios que solo aportan capital.

Responsabilidad. Tipos de socios.

oColectivos: responden a las deudas de la Sociedad subsidiaria, solidaria e implícitamente sean o no gestores de la Sociedad. Mismas carácterísticas Que la sociedad colectiva responsabilidad ilimitada

oComanditarios: su responsabilidad está limitada A su aportación. Socios  capitalistas no tienen derecho a participar en La gestión social responsabilidad limitada

Capital: no es necesario un Mínimo. Los socios pueden aportar bienes derechos y trabajo

Tributa por el impuesto de Sociedades

5.SOCIEDAD LIMITADA

Capital dividido en participaciones Sociales. Formado por las aportaciones de los socios quienes no responden Personalmente a las deudas. Se constituyen por contrato en escritura publica e inscripción En el registro mercantil.

Responsabilidad: limitada

Carácterísticas:

i.Capital mínimo 3000€

ii.Las participaciones son partes indivisibles y Acumulables del capital social y dan a su titular la condición de socio.

iii.Debe estar totalmente suscrita y totalmente Desembolsada por el valor nominal

iv.Las participaciones no se pueden representar por Medio de títulos o anotaciones en cuenta y no tienen la condición de valores Mobiliarios

v.Las participaciones atribuyen a los socios los Mismos derechos

a.Participaciones en el reparto de las ganancias y En el patrimonio resultante en caso de liquidación

b.El de adquisición preferente en la creación de Nuevas participaciones.

c.El de asistir y votar en las juntas generales, Impugnar los acuerdos.

Nº socios : min 1. Sociedad unipersonal de Responsabilidad limitada.  Harán constar su Condición unipersonal en toda su documentación así como en escritura pública Que se suscribirá en el registro mercantil

Denominación: sociedad de responsabilidad Limitada ( s limitada)

Órganos sociales :

ojunta general de accionistas: formada por los Socios. Deciden por mayoría legal los asuntos de la competencia: aprobación de Las cuentas anuales , gestión social y la aplicación del resultado. Nombramiento y reparación de los administradores.

oLos administradores: gestión y representación de La sociedad. La administración se podrá confiar a uno o varios administradores Que actúen de forma solidaria

oEl congreso de administración: min 3 max 12 Miembros. Los estatutos establecerán el régimen de organización y Funcionamiento.

6.SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad capitalistas de carácter Mercantil. Capital dividido en acciones formado por las aportaciones de los Socios con responsabilidad limitada. Se constituye en la escritura pública e Inscripción en el RM.

Carácterísticas:

i.Capital mínimo 60000€

ii.Acciones son partes alícuotas indivisibles y Acumulables del capital social, dan a su titular la condición de accionista

iii.Las acciones atribuyen a los socios los mimso Derechos

iv.Las aportaciones solo podrán ser de bienes o Derechos patrimoniales

v.Se constituyen por contrato( dos o más personas) Fundación simultanea. Si antes de otorgar escritura se hace promoción para Suscribir acciones fundación sucesiva: desembolso mínimo del 25% del valor Nominal.

Número de socios: mínimo 1. Sociedades anónimas unipersonales.

Denominación: “sociedad anónima” “sa”

Órganos sociales: formada Por los socios. Deciden por mayoría legal los asuntos de su competencia.

Clases de punta general:

·Ordinaria: previamente convocada para aprobar la Gestión social, las cuentas…

·Extraordinaria: se reunirán con cualquier Objeto, excepto los de la junta ordinaria

·Universal: para tratar cualquier asunto, con Previa convocatoria siempre que este presente o representando la totalidad del Capital social y los concurrentes acepten la celebra de la punta.

Los administradores: gestión y Representación de la sociedad. Pueden ser 1 o 2, si son 3 se constituirán en Consejo de administradores. Ejercerán el cargo como máximo 6 años, pero podrán Ser reelegidos.

El consejo de administración : Formado mínimo por 3 miembros los estatutos fijan el mínimo y el máximo. Deben Reunirse al menos una vez al trimestre.

7

SOCIEDAD COOPERATIVA

Sociedad constituida por personas Que se asocian en un régimen de libre adhesión y bajo voluntaria para la Realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer las Necesidades socio económicas. Con estructura y funcionamiento democrático.

Se constituirá en escritura Pública e inscrita en el régimen de cooperativas del m de empleo y s social.

Responsabilidad: responsabilidad Límitada a la aportación de capital que hubiera suscrito.

Capital: constituido por Las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

Los estatutos: fijarán las Aportaciones mínimas obligatorias para convertirse en socio.

Nº de socios: las Cooperativas de primer grado integradas por 3 socios. Las de segundo grado deberán Estar constituidas por al menos dos socios. Pueden ser socios tanto personas Físicas como jurídicas, públicas o privadas.

Órganos sociales:

ØAsamblea general: es la reuníón de los socios Constituida con el objeto de deliberar temas acuerdos sobre asuntos de su Competencia.

oOrdinarias: su objeto es examinar la gestión Social y aprobar las cuentas anuales. Se convoca con el consejo rector dentro De los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

oExtraordinaria: en el resto de la asamblea General otro órgano social en el concepto rector: es el órgano colegiado de gobierno Al que corresponden las siguientes funciones:

§Gestión

§La representación de la cooperativa

§Modificación de estatutos

El nº de consejeros no podrá ser inferior a 3 ( presidente, vicepresidente Y secretario). Otro órgano social son los interventores en el órgano de Fiscalización de la cooperativa tiene las siguientes funciones.

Consultar y comproar la documentación de la cooperativa.

Las cooperativas tributan por el régimen de sociedades pero en régimen Especial (10)

8.Escritura pública de constitución

las sociedades deben de constituirse por Medio de escritura pública. La ley de sociedades de capital determina que la Escritura de constitución de estas sociedades deberá ser otorgada por todos los Socios fundadores. En la escritura de constitución se incluirán al menos las Siguientes menciones:

1)La identificación de socio o socios

2)La voluntad de constituir una sociedad de Capital con elección de un tipo social

3)Las aportaciones que cada uno de los socios Realice. En cado de ser anónimas se haya obligado a realizar y la numeración de Las participaciones  de las acciones Atribuidas a cambio

4)   Los Estatutos de la sociedad

5)La identidad de la persona o personas que se Encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la Sociedad

aportaciones que cada uno de los socios Realice. En cado de ser anónimas se haya obligado a realizar y la numeración de Las participaciones  de las acciones Atribuidas a cambio

4)   Los Estatutos de la sociedad

5)La identidad de la persona o personas que se Encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la Sociedad

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