28 May
Estos apuntes de Formación y Orientación Laboral (FOL) abordan los conceptos fundamentales de la Seguridad Social en España.
Sistema de la Seguridad Social
Es un sistema público por el que el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la adecuada protección ante determinadas contingencias que la ley establece. Es un sistema obligatorio que facilita una compensación económica o asistencial, denominada prestación, cuando se produce una contingencia que origina una situación de necesidad.
Existen dos modalidades:
- Contributiva: Incluye todas las prestaciones derivadas de cotizaciones previas.
- No Contributiva: Dirigida a personas que no cotizan lo suficiente o que no cotizan, y que reciben las siguientes prestaciones:
- Asistencia sanitaria.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor (no contributiva).
- Pensión de jubilación.
- Subsidio de desempleo.
- Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Estructura de la Seguridad Social
Régimen General
Comprende a los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en algún régimen especial.
Regímenes Especiales
Incluyen a grupos específicos de trabajadores, como:
- Trabajadores autónomos (RETA).
- Estudiantes (seguro escolar).
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios públicos y militares ingresados en el cuerpo antes del 31 de diciembre de 2010.
- Trabajadores de la minería y el carbón.
- Otros grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Gestión de la Seguridad Social
Entidades Gestoras
Tienen como finalidad administrar y gestionar la acción protectora de la Seguridad Social:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Realiza la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Se encarga de gestionar y administrar las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Tiene encomendada la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores en situación de dependencia.
- Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Tiene como finalidad la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en Ceuta y Melilla.
Servicios Comunes
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Entidad encargada de gestionar todos los recursos económicos de la Seguridad Social, realizando la gestión recaudatoria, afiliaciones, altas, bajas y variaciones de empresarios y trabajadores.
Entidades Colaboradoras
Son las empresas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que son asociaciones voluntarias de empresarios, sin ánimo de lucro, que se agrupan para prestar una serie de servicios, como la asistencia sanitaria rehabilitadora.
Organismos Autónomos
La gestión de la Seguridad Social es atribuida a organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona y controla las prestaciones por desempleo.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Asesora en materia de prevención de riesgos laborales.
Obligaciones de Empresarios y Trabajadores ante la Seguridad Social
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social
Es un acto administrativo mediante el cual la TGSS incluye a la empresa en el sistema de la Seguridad Social. La Seguridad Social asigna un código de cuenta de cotización para su identificación numérica. Es obligatorio realizarlo antes de iniciar la actividad. La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. Se realiza en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. El empresario deberá comunicar si opta por la Seguridad Social o una mutua colaboradora con la Seguridad Social para cubrir las contingencias profesionales.
Afiliación, Altas y Bajas de los Trabajadores
Afiliación
El empresario debe afiliar a la Seguridad Social a los trabajadores que vaya a contratar y que sea su primer empleo. La Seguridad Social asigna al trabajador un número de afiliación con carácter vitalicio.
Alta
Cada vez que el trabajador reanuda su actividad laboral, el empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores. Si el empresario no cumple, podrá solicitar el alta el trabajador o la Inspección de Trabajo. Tanto la afiliación como el alta deben realizarse antes del inicio de la relación laboral. El alta puede comunicarse con hasta 60 días naturales de antelación.
Baja
Se comunica al finalizar la relación laboral, en los tres días siguientes al cese.
La Cotización
Es la aportación económica que realizan empresarios y trabajadores a la Seguridad Social, siendo esta obligatoria. Las cantidades que corresponden al trabajador son deducidas por el empresario de la nómina. Además, la empresa debe cotizar por cada trabajador contratado. El empresario realiza el ingreso de dichas cuotas en los plazos establecidos, durante el mes siguiente al período que se liquida.
La cotización se mantiene durante situaciones como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, la maternidad, adopción o acogimiento, etc., y se suspende en los casos de huelga o cierre patronal.
Los autónomos también tienen la obligación de cotizar dentro de un régimen especial (RETA), eligiendo una base de cotización que debe estar comprendida entre un máximo y un mínimo fijado por ley.
Tipos de Prestaciones
El sistema de Seguridad Social ofrece diversas prestaciones, entre las que se incluyen:
- Asistencia Sanitaria: Constituida por el derecho a recibir los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios.
- Incapacidad Temporal (IT)
- Incapacidad Permanente
- Lesiones Permanentes No Invalidantes
- Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia
- Nacimiento y Cuidado del Menor
- Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave
- Jubilación
- Muerte y Supervivencia
- Prestaciones Familiares
- Prestación por Desempleo
Beneficiarios de Asistencia Sanitaria
Son beneficiarios de la asistencia sanitaria:
- Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.
- Familiares o asimilados a cargo del beneficiario.
- Personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
- Residentes en España.
Incapacidad Temporal (IT)
Tiene una duración máxima de 12 meses, que podrá ampliarse otros seis meses si se presume alta por curación.
Enfermedad Común
Requisitos
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Cuantía
- 60% de la Base Reguladora (BR) desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive.
- 75% de la BR desde el vigésimo primer día en adelante.
Enfermedad Profesional o Accidente (Laboral o No Laboral)
Requisitos
- No se exige período previo de cotización en caso de accidente (sea o no de trabajo) y enfermedad profesional.
Cuantía
- 75% de la BR desde el día siguiente a la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa).
Jubilación
La edad de jubilación pasará de los 65 a los 67 años.
Para el cálculo de la cuantía de la pensión, se tienen en cuenta los últimos 15 años cotizados; a partir de 2027, se considerarán los últimos 25 años cotizados.
Para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión, se requieren 35 años cotizados, cifra que se incrementará a 37 años.
Deja un comentario