06 May

Definición de OIRS

La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) es la encargada de recepcionar los requerimientos de la ciudadanía, ya sea por la vía presencial, telefónica, virtual y/o escrita. A su vez, deberá entregar respuestas oportunas, aclarar dudas, informar y orientar respecto a materias institucionales; como también deberá derivar adecuadamente dentro de la institución y dentro de los plazos establecidos aquellas atenciones que lo ameriten.

Por tal motivo, se deja establecido que la entrega de información debe ser oportuna, de calidad, satisfactoria y entregada dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 19.880, que funda la base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Los funcionarios encargados de las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), en el ámbito administrativo, dependerán directamente de los respectivos jefes de unidad, y en lo que dice relación a las materias técnicas, dependerán directamente de la Unidad de Atención Ciudadana de la Dirección Regional.

Finalmente, los encargados de la OIRS serán evaluados por la Unidad de Atención Ciudadana de la Dirección Regional una vez al año en su gestión en el ámbito técnico, lo que definirá su continuidad como encargados de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la unidad, sin perjuicio del proceso calificatorio de las plantas I, II y III que decreta la normativa vigente.

Definición y Funciones de la OSI

En el marco del sistema de enjuiciamiento criminal vigente, Gendarmería de Chile debe realizar diligencias y proporcionar, sin demora, la información que requiera el Ministerio Público y los tribunales con competencia en lo penal.

Tratándose de la investigación de hechos que revistan carácter de delito, cometidos en el interior de los establecimientos penitenciarios, Gendarmería de Chile debe cumplir las instrucciones impartidas por el Ministerio Público, relacionadas con las tareas de investigación y realización de diligencias para el esclarecimiento de los mismos.

En materia de Seguridad Penitenciaria, es indispensable la recopilación de antecedentes para efectos de prevenir situaciones que pudiesen alterar el normal funcionamiento de los penales.

Recopilar y analizar antecedentes relevantes provenientes de fuentes de información para prevenir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de eventos críticos en los respectivos establecimientos penitenciarios.

Funciones Específicas de las Oficinas de Seguridad Internas

  • a) Investigar, analizar, procesar y sistematizar la información obtenida de diversas fuentes internas y externas, cuyo resultado deberá ser derivado a la Jefatura del Establecimiento Penitenciario o Ministerio Público según corresponda.
  • b) Recopilar información relevante para la seguridad del Establecimiento Penitenciario referida a la vulnerabilidad de las instalaciones, planificación de fugas, ingreso y ubicación de elementos prohibidos al interior del recinto penitenciario, entre otros.
  • c) Dar el debido tratamiento y resguardo de evidencia de hechos que constituyan carácter de delito, cometidos al interior de los Establecimientos Penitenciarios, la que deberá ser derivada al organismo competente, de conformidad a las instrucciones impartidas por el Ministerio Público.
  • d) Realizar diligencias y proporcionar, sin demora, la información que les requiera el Ministerio Público y los tribunales con competencia penal.
  • e) Prestar apoyo en la fijación fotográfica del sitio del suceso y custodia de las pruebas o elementos incautados.
  • f) Deberán siempre exigir el Oficio de Instrucción Particular, firmado por el Fiscal Adjunto que solicita o requiere la información y no solo el correo electrónico, ello con el propósito de salvaguardar la entrega de información dentro del marco jurídico.
  • g) Será responsabilidad la atención y coordinación del acceso del personal asistente a la Rueda de Reconocimiento, dirigida por el Fiscal, y en compañía de defensores, abogados, peritos, policías, víctimas y testigos, procurando un acceso expedito, dentro del marco de las medidas de seguridad implementadas en los accesos.
  • h) Deberá confeccionar y entregar al Fiscal un Acta de la Rueda de Reconocimiento donde queden consignadas las personas que se constituyeron en el recinto, así como el personal que participó de la diligencia y el resultado de la misma, entregando copia de ella a todas las jefaturas del establecimiento.

Deberán atender en estas dependencias a la Policía, sea Carabineros de Chile o Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes por delegación del Fiscal, y con la orden competente, se constituyan en la unidad para practicar diligencias en la investigación criminal que están a cargo, debiendo abrir un libro de registro y asistencia.

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