26 Jun

Constitución de Sindicatos: Preguntas Frecuentes y Requisitos Legales

La formación de un sindicato es un derecho fundamental de los trabajadores. Este documento aborda las preguntas más comunes sobre el proceso y los requisitos legales para la constitución de diferentes tipos de organizaciones sindicales, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.

Aspectos Generales de la Constitución Sindical

1. ¿Cuándo puede constituirse un sindicato de empresa?

Puede constituirse a contar de la fecha de iniciación de la respectiva empresa.

2. ¿Pueden los trabajadores de un predio agrícola constituir un sindicato de empresa?

Sí, toda vez que cada predio agrícola se considera como una sola empresa, al igual que los predios colindantes explotados por un mismo empleador.

3. ¿Pueden constituir sindicato quienes prestan servicios a personas jurídicas que explotan predios agrícolas?

En efecto, pueden hacerlo conjuntamente con los demás trabajadores de la empresa, reuniendo el número de trabajadores y los porcentajes que la ley exige.

Requisitos de Quórum para la Constitución de Sindicatos

4. ¿Cuántos trabajadores se requieren para constituir un sindicato de empresa?

En aquellas empresas de más de 50 trabajadores, se requiere el concurso de un mínimo de 25 que representen, al menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en la empresa.

Sin embargo, también pueden constituirlo al menos 8 trabajadores de una empresa, siempre que en la misma no exista otro sindicato vigente, debiendo completar el quórum señalado en el párrafo anterior dentro del plazo de un año.

Tratándose de empresas de 50 o menos trabajadores, se necesita la participación de un mínimo de 8, sin sujeción a porcentajes de representatividad.

5. ¿Qué sucede si no se cumple el quórum en el plazo de un año para sindicatos constituidos con 8 trabajadores en empresas de más de 50?

En tal caso, y por el solo mandato de la ley, caduca la personalidad jurídica de la organización.

6. ¿Pueden constituir sindicatos los trabajadores de cada establecimiento de la empresa?

Efectivamente, si la empresa tiene más de un establecimiento, pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con un mínimo de 25 que representen, al menos, el treinta por ciento del total de los trabajadores de dicho establecimiento.

7. ¿Se aplican los porcentajes antes indicados si concurren 250 trabajadores de una misma empresa?

No, en tal caso y cualquiera sea el porcentaje que representen, pueden constituir un sindicato.

8. ¿Qué número de trabajadores se requiere para constituir un sindicato interempresa?

Para constituir esta organización sindical se requiere el concurso de 25 trabajadores como mínimo que pertenezcan al menos a dos empleadores distintos.

9. ¿Qué trabajadores pueden participar en la constitución de un sindicato interempresa?

En dicho acto, la ley permite que participen todos aquellos trabajadores con contrato de trabajo, independientemente de la modalidad del mismo (plazo fijo, indefinido, por obra).

10. ¿Qué número de trabajadores se exige para constituir un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios?

Para constituirlos se requiere una concurrencia mínima de 25 trabajadores.

11. ¿Qué número de trabajadores se requiere para constituir otras clases de sindicatos?

Para constituirlo se necesita siempre el concurso de un mínimo de 25 trabajadores.

Proceso y Trámites para la Constitución Sindical

12. ¿Cómo se efectúa la constitución de los sindicatos?

Debe efectuarse en asamblea de trabajadores, quienes deben reunir los mínimos señalados anteriormente, según el sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe.

13. ¿Qué trámites deben cumplirse en la asamblea de constitución?

Deben aprobarse los estatutos del sindicato y procederse a la elección de su directorio, levantándose el acta correspondiente.

14. ¿Qué trámite debe cumplir el directorio sindical una vez constituido el sindicato?

Debe depositar en la Inspección del Trabajo respectiva el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificados por el ministro de fe actuante.

15. ¿Dentro de qué plazo debe efectuarse el depósito señalado?

El depósito debe realizarse dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la asamblea en que se constituyó el sindicato.

16. ¿Qué efecto produce el depósito del acta de constitución y las copias de los estatutos?

Al momento de efectuar este depósito, el sindicato adquiere de inmediato, por ese solo hecho y sin más trámite, su personalidad jurídica.

17. ¿Qué sucede si no se realiza el depósito?

Si no se efectúa el depósito dentro del plazo legal, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva.

18. ¿Qué facultades tiene la Inspección del Trabajo en esta materia?

La Inspección del Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare algún requisito para su constitución o si los estatutos no se ajustan a la ley.

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