20 Jun
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.
Objetivos del PORN
- Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.
- Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad, así como de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate.
- Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural, la biodiversidad y geodiversidad, y determinar alternativas de gestión y limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
- Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley.
- Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
- Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.
- Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
Contenido del PORN
El contenido mínimo del PORN es el siguiente:
- Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
- Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
- Determinación de los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del Plan.
- Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales.
- Establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del Plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.
- Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.
Tramitación del PORN en Asturias
La iniciación del procedimiento para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias se hará por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado. Dicho acuerdo contendrá las indicaciones que se juzguen necesarias o convenientes para la orientación de los trabajos (artículo 6 de la Ley 5/1991).
La elaboración y aprobación inicial de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Los planes, una vez aprobados inicialmente, serán sometidos a información pública durante un período de treinta días hábiles. Simultáneamente, y por idéntico plazo, serán sometidos a informe de los ayuntamientos afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios que son objeto de la Ley 5/1991.
Finalmente, la Consejería competente en medio ambiente, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, elaborará la correspondiente propuesta del plan, que, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, será remitido a la Junta General para su examen y debate por la Comisión competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título X del Reglamento de la Cámara que regula las sesiones informativas.
Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán una vigencia indefinida, salvo que en su propio texto se indique otra cosa. No obstante, se procederá a la actualización del contenido de los planes cuando la modificación de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción así lo exijan o cuando la transformación de las condiciones económicas, sociales o naturales de los espacios protegidos así lo hagan necesario. El procedimiento de actualización será el mismo que el definido para la aprobación.
Los Espacios Naturales Protegidos
Los espacios naturales protegidos se regulan tanto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias.
Son espacios naturales protegidos aquellos del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que sean declarados como tales y cumplan al menos uno de los requisitos siguientes:
- Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
- Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.
Se clasifican en las siguientes categorías:
- Parques.
- Reservas Naturales.
- Áreas Marinas Protegidas.
- Monumentos Naturales.
- Paisajes Protegidos.
Los Parques
Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica (incluidas sus formaciones geomorfológicas), poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
En los Parques se puede limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose, en todo caso, aquellos incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
Para gestionar el Parque, la Comunidad Autónoma aprueba un Plan Rector de Uso y Gestión, que fija las normas generales de uso y gestión del Parque y que prevalece sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor antes de su aprobación, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
Las Reservas Naturales
Son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
En las Reservas está limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general, estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.
Las Áreas Marinas Protegidas
Son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial.
Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso.
Los Monumentos Naturales
Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. También pueden ser árboles singulares y monumentales, formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y mineralógicos, y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
En los Monumentos Naturales está limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en que se permita la explotación previa autorización administrativa, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico de la población.
Paisajes Protegidos
Son partes del territorio que las Administraciones, a través del planeamiento aplicable, consideran merecedores de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales.
Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son la conservación de los valores singulares que los caracterizan y la preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
Los Parques Nacionales
Los parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. Se gestionan ordinariamente por las Comunidades Autónomas (CC. AA.), aunque su declaración es por Ley de las Cortes Generales que debe tener el siguiente contenido:
- La denominación del parque.
- Los objetivos básicos que debe cumplir el parque.
- Su ámbito territorial, con descripción de sus límites geográficos.
- Una descripción de los sistemas naturales, las especies singulares y endémicas, los paisajes y, en general, los valores que motivan la declaración.
- Las prohibiciones y limitaciones de todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la consecución de los objetivos del parque en el conjunto de la Red, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse respecto de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, así como el plazo para su supresión, en su caso.
- El régimen sancionador específico de aplicación.
- El ámbito territorial de su zona periférica de protección con descripción de sus límites geográficos y el régimen jurídico aplicable, al objeto de prevenir posibles impactos en el parque procedentes del exterior.
- El área de influencia socioeconómica.
Se integran en la Red de Parques Nacionales cuyo Plan Director aprueba el Estado y deben respetar los planes rectores de uso y gestión de cada parque.
Los Espacios Protegidos Red Natura 2000
La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regula los espacios protegidos Red Natura 2000, y da una nueva redacción a los artículos 42 y siguientes de la Ley 42/2007.
La Red Natura 2000
La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Los LIC, las ZEC y las ZEPA tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.
El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, con la participación de las comunidades autónomas, elaborará y mantendrá actualizadas unas directrices de conservación de la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
Además, los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.
Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación (LIC y ZEC)
Los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario en su área de distribución natural.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas elaborarán una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como LIC.
Desde el momento en que se envíe al Ministerio la lista de los espacios propuestos como LIC, para su traslado a la Comisión Europea, estos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal.
Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, estos serán declarados por las Administraciones competentes como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas, se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
Los espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA, y se establecerán en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción.
Efectos y Prevalencia de los PORN
Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación, como establece tanto el artículo 19.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como el artículo 5.1 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias. En este sentido, el artículo 2 del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el PORNPA, establece que: “Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones”.
Las prescripciones del PORN prevalecerán, no obstante, en todo caso frente a los planes de ordenación del territorio, a los planes urbanísticos y a otros planes de ordenación de recursos naturales en general. En caso de contradicción entre lo dispuesto en un PORN y los instrumentos de ordenación del medio físico existentes, prevalece lo establecido en el primero. En cuanto a la relación entre el PORN y otros instrumentos sectoriales, estos solo pueden contradecir o no acoger el contenido del PORN por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión debe motivarse y hacerse pública. Hay que entender que esta previsión del artículo 19.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad desplaza a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 5/1991 del Principado de Asturias que dispone que los PORN tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
Contenido del PORN (Reiteración)
a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas. b) Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura. c) Determinación de los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del Plan. d) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad. e) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales. f) Establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del Plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. g) Identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación. h) Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.
Tramitación del PORN en Asturias (Reiteración)
La iniciación del procedimiento para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias se hará por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado. Dicho acuerdo contendrá las indicaciones que se juzguen necesarias o convenientes para la orientación de los trabajos (artículo 6 de la Ley 5/1991). La elaboración y aprobación inicial de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Los planes, una vez aprobados inicialmente, serán sometidos a información pública durante un período de treinta días hábiles. Simultáneamente, y por idéntico plazo, serán sometidos a informe de los ayuntamientos afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios que son objeto de la Ley 5/1991. Finalmente, la Consejería competente en medio ambiente, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, elaborará la correspondiente propuesta del plan, que, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, será remitido a la Junta General para su examen y debate por la Comisión competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título X del Reglamento de la Cámara que regula las sesiones informativas. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán una vigencia indefinida, salvo que en su propio texto se indique otra cosa. No obstante, se procederá a la actualización del contenido de los planes cuando la modificación de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción así lo exijan o cuando la transformación de las condiciones económicas, sociales o naturales de los espacios protegidos así lo hagan necesario. El procedimiento de actualización será el mismo que el definido para la aprobación.
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