02 Nov
Los Contratos Bancarios
1. Las Entidades de Crédito
Las entidades de crédito son empresas privadas cuya actividad principal es recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y conceder créditos por cuenta propia. Son consideradas entidades de crédito los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito (caja rural), el ICO, y los Fondos de Garantía de Depósitos.
Características de las Entidades de Crédito
- Están sometidas a un régimen imperativo (previa supervisión).
- Requieren inscripción en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España.
- Están sujetas a la supervisión de la Administración (Banco de España, BCE, etc.).
2. Contratación Bancaria: Concepto, Caracteres y Fuentes
La contratación bancaria es el acuerdo de voluntades tendiente a crear, modificar, regular y extinguir una relación jurídica. Estos contratos se caracterizan por ser:
- Mercantiles: Regidos por el Código de Comercio y leyes especiales.
- De Adhesión: Las cláusulas son preestablecidas por la entidad.
- Onerosos: Implican una contraprestación económica.
- Atípicos: Muchos no tienen una regulación específica completa.
- De Duración: Suelen extenderse en el tiempo.
Clasificación de las Operaciones Bancarias
- Operaciones Activas: La entidad concede créditos a sus clientes (ej. préstamos).
- Operaciones Pasivas: La entidad de crédito recibe o capta fondos con el compromiso de restituirlos (ej. depósitos).
- Operaciones Neutras: No se concede ni se reciben créditos, sino que se instrumenta la prestación por los bancos de diversos servicios a su clientela (ej. transferencias, gestión de valores).
3. Compensación Bancaria
La compensación bancaria es el método por el que se extinguen las obligaciones entre personas que son recíprocamente acreedores y deudores. Se distingue por su carácter multilateral y colectivo, y es llevado a cabo por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).
4. La Cuenta Corriente Bancaria
Es un contrato autónomo y consensual con un contenido muy amplio, que se caracteriza porque el banco se compromete a realizar por cuenta del cliente las operaciones inherentes al servicio de caja, formalizando las correspondientes anotaciones contables.
Las cuentas pueden estar abiertas a nombre de un titular (cuenta individual) o a nombre de varios titulares (cuenta colectiva). Las cuentas colectivas pueden ser a su vez:
- Cuentas Indistintas o Solidarias: Cualquier cotitular puede disponer del dinero individualmente.
- Cuentas Conjuntas o Mancomunadas: Exige la autorización de todos los cotitulares para disponer del dinero.
5. Operaciones Pasivas: Los Depósitos Bancarios
Los depósitos bancarios son contratos por los que el cliente entrega a la entidad una suma de dinero de la que esta puede ser titular, custodiándola con la obligación de devolver una suma equivalente en la misma moneda y forma pactada.
Los depósitos pueden ser a la vista o a plazo fijo:
- Depósitos a la Vista: Se caracterizan por la disponibilidad inmediata del dinero (ej. cuenta bancaria o libreta de ahorro).
- Depósitos a Plazo Fijo: El banco se obliga a restituir la suma y los intereses pactados al vencimiento del plazo convenido.
6. Operaciones Bancarias Activas: Préstamo, Apertura de Crédito y Descuento
6.1. Préstamo Bancario
Es un contrato por el cual un cliente recibe de una entidad bancaria una suma de dinero con el compromiso de restituirlo en las condiciones pactadas y pagando los correspondientes intereses.
El prestatario se obliga a:
- La restitución del capital.
- El abono de los intereses, que pueden ser fijos o variables.
- El abono de las comisiones por los servicios.
6.2. Apertura de Crédito
Contrato por el que una entidad (acreditante) se obliga, dentro del límite pactado y mediante una comisión que percibe, a poner a disposición del cliente (acreditado) un determinado capital durante un plazo fijado, en la medida que este lo solicite.
Obligaciones de las Partes
- En la fase de disponibilidad: El banco pone a disposición del cliente una suma de dinero (límite máximo) y el cliente paga la comisión de apertura.
- En la fase ejecutiva: El banco entrega materialmente los fondos al cliente, y el cliente realiza el reintegro de las cantidades dispuestas junto con los intereses y comisiones.
6.3. El Contrato de Descuento Bancario
Contrato en virtud del cual la entidad (descontante) anticipa a su cliente (descontatario) el importe del crédito no vencido que ostenta frente a un tercero, deduciendo los intereses que restan al tiempo que falta para su vencimiento y recibiendo a cambio la cesión de la titularidad del crédito, salvo buen fin.
Obligaciones del Banco (Descontante)
- Anticipar el importe del crédito.
- Deber de diligencia en el cobro.
Obligaciones del Cliente (Descontatario)
- Transmitir la titularidad del crédito.
- Devolución del importe si hay impago del crédito por parte del tercero.
7. Operaciones de Gestión
A) Operaciones Integradas en el Servicio de Caja
7.1. Transferencia
La transferencia es una orden dada por el cliente (ordenante) a su banco para que, con cargo a la disponibilidad de fondos existentes, realice el pago de una cantidad a otra persona (beneficiario) mediante las correspondientes anotaciones contables. Las transferencias pueden ser internas (entre personas del mismo banco) o externas (a una persona que pertenece a otro banco).
7.2. Domiciliación Bancaria
Operación en la que la entidad (domiciliatario) se obliga a seguir las instrucciones que se recogen en la orden de domiciliación. La orden de domiciliación es el documento por el que el cliente autoriza al banco a efectuar pagos periódicos emitidos contra él.
B) Operaciones No Integradas en el Servicio de Caja
7.3. Cajas de Seguridad
La entidad cede el uso de cajas de seguridad situadas en su edificio, a cambio de una remuneración, garantizando seguridad y secreto en la conservación de bienes o documentos.
7.4. Gestión de Valores por Entidad de Crédito
El gestor se obliga a administrar una cartera o conjunto de valores e instrumentos financieros pertenecientes a un cliente a cambio de una contraprestación que remunera sus servicios.
7.5. Crédito Documentario
Acuerdo entre un banco (emisor) y su cliente (ordenante de crédito) en cuya virtud el banco se obliga, mediante la emisión de una carta de crédito, a hacer un pago a un beneficiario, siempre que se le entreguen los documentos relacionados en la carta de crédito.
Obligaciones del Cliente (Ordenante)
- Reembolsar el crédito.
Obligaciones de la Entidad (Emisor)
- Enviar el documento al cliente.
- Emitir la carta de crédito.
- Examinar los documentos entregados por el beneficiario.
- Entregar el importe del crédito.

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