04 Ene

TRABAJO DE MUJERES

La mujer puede celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o de reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma.

Prohibiciones

La LCT (Ley de Contrato de Trabajo) prohíbe:

  • Encargar trabajos a domicilio para la empresa en la cual está.
  • Trabajos que revistan el carácter de peligroso o insalubre.
  • Trabajar durante 45 días anteriores al parto y 45 posteriores.

Está prohibido despedir a mujeres por causa de: embarazo o matrimonio.

Protección de la maternidad

La mujer embarazada puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, acumulándose al período de descanso posterior el resto del período de licencia. La trabajadora debe presentar la fecha de su parto al empleador; en este caso, conserva el empleo durante la licencia. Durante el período de licencia de pre y post parto, goza de la asignación que le confiere el Sistema de Seguridad Social.

Toda trabajadora madre de un lactante puede disponer de dos descansos diarios de media hora para amamantar a su hijo, hasta un año posterior de la fecha de su nacimiento.

La situación de excedencia es aquella que la mujer trabajadora asume, durante la cual no presta servicios ni cobra salario, y a cuya finalización puede reintegrarse a las tareas desempeñadas en la empresa en la época de alumbramiento.

Protección de la familia

No puede convenirse el despido por causa del matrimonio, siempre que se haya notificado fehacientemente al empleador de tal circunstancia dentro de los plazos señalados.

El despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

En caso de despido por ambas causas, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se debe acumular a la establecida para el caso de despido injustificado.

TRABAJO DE MENORES

Los menores de ambos sexos mayores de 14 años y menores de 18 pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo en las condiciones previstas en el Art. 32 de la LCT. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren deben garantizar al trabajador menor la igualdad de retribución cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

Prohibiciones

  • Ocupar menores de 14 años, salvo que medie autorización de la autoridad competente a aquellos menores que trabajen con los miembros de la misma familia.
  • Ocupar menores de hasta 17 años siempre que no hayan completado su instrucción obligatoria.
  • Trabajos nocturnos: los comprendidos entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre.

Limitaciones

No puede ocuparse a menores de 14 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias y 36 semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborales.

Vacaciones

Los menores de ambos sexos deben gozar de un período mínimo de licencia anual no inferior a 15 días.

Ahorro

Dentro de los 30 días de la ocupación de un menor comprendido entre los 14 y 16 años, el empleador debe gestionar la apertura de una caja de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Accidente o enfermedad

Si se comprueba que un accidente de trabajo o enfermedad de un menor es causado por alguna de las tareas prohibidas, se lo considera como resultante de culpa del empleador. En cambio, si los mismos ocurren por encontrarse el menor circunstancialmente en un sitio de trabajo en el cual fuese ilícita su presencia, sin conocimiento del empleador, este podrá probar su falta de culpa.



TRABAJO DE MUJERES

La mujer puede celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o de reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma.

Prohibiciones

La LCT prohíbe:

  • Encargar trabajos a domicilio para la empresa en la cual está.
  • Trabajos que revistan el carácter de peligroso o insalubre.
  • Trabajar durante 45 días anteriores al parto y 45 posteriores.

Está prohibido despedir a mujeres por causa de: embarazo o matrimonio.

Protección de la maternidad

La mujer embarazada puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, acumulándose al período de descanso posterior el resto del período de licencia. La trabajadora debe presentar la fecha de su parto al empleador; en este caso, conserva el empleo durante la licencia. Durante el período de licencia de pre y post parto, goza de la asignación que le confiere el Sistema de Seguridad Social.

Toda trabajadora madre de un lactante puede disponer de dos descansos diarios de media hora para amamantar a su hijo, hasta un año posterior de la fecha de su nacimiento.

La situación de excedencia es aquella que la mujer trabajadora asume, durante la cual no presta servicios ni cobra salario, y a cuya finalización puede reintegrarse a las tareas desempeñadas en la empresa en la época de alumbramiento.

Protección de la familia

No puede convenirse el despido por causa del matrimonio, siempre que se haya notificado fehacientemente al empleador de tal circunstancia dentro de los plazos señalados.

El despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

En caso de despido por ambas causas, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se debe acumular a la establecida para el caso de despido injustificado.

TRABAJO DE MENORES

Los menores de ambos sexos mayores de 14 años y menores de 18 pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo en las condiciones previstas en el Art. 32 de la LCT. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren deben garantizar al trabajador menor la igualdad de retribución cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

Prohibiciones

  • Ocupar menores de 14 años, salvo que medie autorización de la autoridad competente a aquellos menores que trabajen con los miembros de la misma familia.
  • Ocupar menores de hasta 17 años siempre que no hayan completado su instrucción obligatoria.
  • Trabajos nocturnos: los comprendidos entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre.

Limitaciones

No puede ocuparse a menores de 14 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias y 36 semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborales.

Vacaciones

Los menores de ambos sexos deben gozar de un período mínimo de licencia anual no inferior a 15 días.

Ahorro

Dentro de los 30 días de la ocupación de un menor comprendido entre los 14 y 16 años, el empleador debe gestionar la apertura de una caja de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Accidente o enfermedad

Si se comprueba que un accidente de trabajo o enfermedad de un menor es causado por alguna de las tareas prohibidas, se lo considera como resultante de culpa del empleador. En cambio, si los mismos ocurren por encontrarse el menor circunstancialmente en un sitio de trabajo en el cual fuese ilícita su presencia, sin conocimiento del empleador, este podrá probar su falta de culpa.

TRABAJO DE MUJERES

La mujer puede celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o de reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma.

Prohibiciones

La LCT prohíbe:

  • Encargar trabajos a domicilio para la empresa en la cual está.
  • Trabajos que revistan el carácter de peligroso o insalubre.
  • Trabajar durante 45 días anteriores al parto y 45 posteriores.

Está prohibido despedir a mujeres por causa de: embarazo o matrimonio.

Protección de la maternidad

La mujer embarazada puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, acumulándose al período de descanso posterior el resto del período de licencia. La trabajadora debe presentar la fecha de su parto al empleador; en este caso, conserva el empleo durante la licencia. Durante el período de licencia de pre y post parto, goza de la asignación que le confiere el Sistema de Seguridad Social.

Toda trabajadora madre de un lactante puede disponer de dos descansos diarios de media hora para amamantar a su hijo, hasta un año posterior de la fecha de su nacimiento.

La situación de excedencia es aquella que la mujer trabajadora asume, durante la cual no presta servicios ni cobra salario, y a cuya finalización puede reintegrarse a las tareas desempeñadas en la empresa en la época de alumbramiento.

Protección de la familia

No puede convenirse el despido por causa del matrimonio, siempre que se haya notificado fehacientemente al empleador de tal circunstancia dentro de los plazos señalados.

El despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

En caso de despido por ambas causas, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se debe acumular a la establecida para el caso de despido injustificado.

TRABAJO DE MENORES

Los menores de ambos sexos mayores de 14 años y menores de 18 pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo en las condiciones previstas en el Art. 32 de la LCT. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren deben garantizar al trabajador menor la igualdad de retribución cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

Prohibiciones

  • Ocupar menores de 14 años, salvo que medie autorización de la autoridad competente a aquellos menores que trabajen con los miembros de la misma familia.
  • Ocupar menores de hasta 17 años siempre que no hayan completado su instrucción obligatoria.
  • Trabajos nocturnos: los comprendidos entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre.

Limitaciones

No puede ocuparse a menores de 14 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias y 36 semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborales.

Vacaciones

Los menores de ambos sexos deben gozar de un período mínimo de licencia anual no inferior a 15 días.

Ahorro

Dentro de los 30 días de la ocupación de un menor comprendido entre los 14 y 16 años, el empleador debe gestionar la apertura de una caja de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Accidente o enfermedad

Si se comprueba que un accidente de trabajo o enfermedad de un menor es causado por alguna de las tareas prohibidas, se lo considera como resultante de culpa del empleador. En cambio, si los mismos ocurren por encontrarse el menor circunstancialmente en un sitio de trabajo en el cual fuese ilícita su presencia, sin conocimiento del empleador, este podrá probar su falta de culpa.

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