24 Jul

1. Concepto. Regulación constitucional y competencias

La expropiación forzosa en una potestad administrativa que consiste (o supone) privaciones patrimoniales a los administrados. Esas privaciones patrimoniales pueden consistir en:

-Privación de bienes -Privación de derechos -Privación de intereses legítimos cuando concurren determinadas circunstancias.

Y esa potestad administrativa presupone la existencia de una habilitación legislativa a favor de la Administración. Se exige previa habilitación legislativa cuando la Administración realiza actuaciones que tienen un carácter lesivo o negativo para los administrados; es decir, rige el principio de legalidad (=sin ley que consienta esa lesión no se puede actuar). Esta habilitación legislativa se concreta en la “causa expropiandi”.

Esta potestad administrativa es una de las más lesivas que tiene la Administración (junto con la potestad sancionadora). Por eso, porque se trata de una potestad lesiva unilateral, la regulación jurídica de la expropiación forzosa tiene que ser muy detallada y debe garantizar los derechos de los administrados afectados.

La regulación busca un equilibrio entre la potestad exorbitante de la Administración y las garantías de los derechos de los administrados.

Regulación:

e)Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954

f)Decreto de 26 de abril de 1957 (=reglamento de desarrollo) Ambas son leyes estatales y pre-constitucionales.

Tratamiento constitucional de la expropiación forzosa: se recoge en dos artículos: -Art. 33.3 CE: constitucionaliza el instituto jurídico de la expropiación forzosa; legitima constitucionalmente la expropiación con una serie de garantías.

Art. 33.3 CE: “Nadie podrá ser privado se sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”

-Art. 149.1.18a CE: establece el régimen competencial del Estado. El Estado es el sujeto competente para establecer el régimen jurídico de la expropiación forzosa. Por tanto, el Estado tiene competencia exclusiva para legislar sobre expropiación forzosa. El Estado hace uso de esa competencia exclusiva aprovechando las leyes pre-constitucionales

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existentes. ¿Por qué se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de expropiación forzosa? Porque la Constitución quiere garantizar un régimen de igualdad para todos los ciudadanos independientemente de la CCAA donde se encuentren. Todas las garantías tienen que ser las mismas para todos los administrados en materia de expropiación forzosa.

Regulación-Art. 33.3 CE -Art. 149.1.18aCompetencia estatal_Ley de Expropiación forzosa 1954

_Decreto 1957

2. La delimitación de la expropiación forzosa

A.- Privación patrimonial singular acordada imperativamente Esta delimitación de la expropiación forzosa la vamos a hacer teniendo en cuenta el art. 1 Ley de Expropiación Forzosa (LEF):

-La expropiación forzosa es privación singular de la titularidad privada de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente y que puede implicar las siguientes modalidades: venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

Elementos: Privación de derechos o intereses legítimos

=

Cuando la Administración expropia sacrifica un derecho, de forma que cuando se produce la expropiación forzosa desaparece el derecho al que afecta esa expropiación. Esta privación hay que diferenciarla de la delimitación o limitación de derechos. El derecho de propiedad está compuesto por muchas facultades; facultades que según la situación delimita o limita la ley. Por ejemplo, la ley dice cuando un terreno es o no es urbanizable y con ello configura el contenido del derecho de propiedad; esto es lo que hace la legislación urbanística, pero esto no es una expropiación forzosa.

La jurisprudencia entiende también que el derecho de propiedad desaparece cuando se limita tanto que se pierde la disposición sobre el bien (ej. Ley de aguas); en estos casos se entiende que hay un supuesto de expropiación forzosa.

Privación de derechos o intereses legítimos (=desaparece el derecho de propiedad)

Delimitación o limitación de derechos (=incide y configura el contenido del derecho de propiedad)

Privación de carácter singular

Implica un sacrificio singular porque afecta a titularidades concretas y determinadas. Puede afectar a varias personas, pero esos varios están determinados. Y en esto se determina la expropiación forzosa de la imposición de cargas que afecta a los administrados en común (=sacrificio de carácter general). La expropiación forzosa es singular porque rompe esa igualdad ante las cargas públicas.

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e

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Es una decisión unilateral de la Administración, en el sentido de que no requiere ni necesita el consentimiento del sujeto expropiado. El proceso de expropiación continúa aunque no haya acuerdo con el administrado (no se trata de un contrato que necesite la voluntad de ambas partes).

Y esto es lo que lo diferencia de un contrato de compraventa dónde tiene que haber acuerdo entre las partes contratantes.

Es una decisión acordada imperativamente, es una decisión que toma la Administración voluntariamente de expropiar un bien o un derecho. Esto lo diferencia de los supuestos de responsabilidad administrativa dónde la Administración no es consciente del daño causado.

Esta delimitación nos sirve para dos cosas: Definir la expropiación forzosa

Distinguir la expropiación forzosa de otras figuras afines

B.- Modalidades de expropiación

La idea general sobre la expropiación forzosa consiste en identificar la expropiación forzosa con una enajenación forzosa o a una privación del derecho de propiedad sobre un bien. Pero no siempre la expropiación forzosa adopta la forma de venta forzosa, sino que las modalidades de expropiación forzosa dice la ley que son muy variadas.

Art. 1.1 Ley Expropiación Forzosa: “La expropiación forzosa puede manifestarse a través de muchas formas, por ejemplo: venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o incluso la mera cesación del ejercicio del derecho de propiedad o derechos e intereses patrimoniales del afectado por la expropiación.”

Estas modalidades de expropiación forzosa no son exhaustivas, sino que puede haber otras modalidades no recogidas en la ley.

Expropiación forzosa = cualquier alteración de una situación singular, patrimonial, real u obligacional.

Para que exista expropiación forzosa no es necesario que la privación del derecho sea plena, basta con que se prive de una parte del haz de facultades o utilidades que acompañan a ese derecho.

El derecho de propiedad está formado por muchas facultades (uso, disfrute, disposición, etc.) por eso hablamos de modalidades de expropiación forzosa, según se prive de una facultad o de otra.

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-Derecho de propiedad -Algunas facultades inherentes al dominio (uso, disfrute, disposición)

Privación patrimonial singular de..-Otros derechos

_de carácter real (usufructo) _de carácter obligacional o personal

-Un interés legítimo (ej. precaristas; no tienen título jurídico para ostentar un derecho pero lo ostentan)

De aquí surgen las

modalidades de expropiación forzosa

-Enajenación o venta (se me priva totalmente del derecho de propiedad) -Permuta (la expropiación consiste en el cambio de una cosa

por otra) -Censo

Características que tienen que tener todas esas modalidades para ser

expropiación forzosa

3. Los sujetos de la expropiación

-Arrendamiento -Ocupación temporal -Mera cesación del ejercicio de un derecho -Constitución de servidumbres

Que sean acordadas imperativamente

Los sujetos de la expropiación son: Sujeto expropiante

Es la persona jurídica que tiene la posibilidad de expropiar. Podrán expropiar:

oLas Administraciones Públicas (y solamente las Administraciones territoriales)

oEl poder legislativo (expropia a través de leyes, ej. Rumasa)

Beneficiario Es la persona que se beneficia de la expropiación. Puede ser:

· La propia Administración que expropia (=Administración expropiante)

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Sujetos

-Expropiante -Expropiado -Beneficiario

Administración Poder Legislativo

Administrado

Administración Expropiante Administración Pública sin carácter territorial

Sujeto público o privado

· Sujeto público o privado que asume la causa de utilidad pública que justifica la expropiación (ej. constructores). · Aquellas Administraciones Públicas que no pueden expropiar por no tener carácter territorial y que gestionan un servicio público.

C) Sujeto expropiado Es la persona de derecho privado que sufre la privación de su derecho.

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