16 Oct

Recurso de Casación

1. RECURSO DE CASACIÓN

Características:

  • Recurso extraordinario.
  • Recurso devolutivo.
  • Produce efectos suspensivos.
  • La finalidad es conseguir que el TS anule la sentencia impugnada.
  • Cumple dos funciones esenciales:
  • Tutela de los derechos e intereses de las partes intervinientes en el proceso.
  • Función nomofiláctica de protección de las normas de ordenamiento jurídico y unificación de la doctrina jurisprudencial.

Resoluciones recurribles en casación, procede por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación de los TSJ, las sentencias dictadas por la Sala de apelación de la AN, las sentencias dictadas en apelación por las audiencias provincial.

Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

Podrán ser recurridas solo por infracción de ley los autos para lo que la ley autorice el recurso de casación de modo expreso.

Motivos de casación

1. Motivos de casación por infracción de ley. Se entenderá que ha sido infringida la ley:

  • Cuando los hechos que se declaren probados en las resoluciones anteriores se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter.
  • Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba.

2. Motivos de casación por quebrantamiento de forma. La ley distingue:

  • En el juicio oral:
  1. Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se considere pertinente.
  2. Cuando se haya omitido la citación del procesado, o la de la parte acusadora para su comparecencia en el juicio oral.
  3. Cuando el presidente del tribunal se niegue a que un testigo conteste.
  4. Cuando se desestime cualquier pregunta capciosa o impertinente no siéndolo en realidad.
  5. Cuando no se haya suspendido el juicio en aquellos casos en que deba ser suspendido.
  • En la sentencia:
  1. Cuando en la sentencia no se aprecie de forma clara e inequívoca los hechos probados o resulte contradicción.
  2. Cuando en la sentencia solo se empresas que los hechos de las partes no son probados.
  3. Cuando no se resuelva sobre todos los puntos objeto de acusación.
  4. Cuando se pene por un delito más grave que el que ha sido objeto de la acusación.
  5. Cuando la sentencia haya sido adoptada por menor número de votos del que se exigen.
  6. Cuando haya concurrido dictar sentencia algún magistrado o juez que estuviera recusado, o rechazado.

Competencia y legitimación

La competencia corresponde a la sala segunda del TS. Podrán interponer recurso de casación:

  1. MF
  2. Las partes
  3. Los que sin ser parte, han sido condenados
  4. Los herederos de los dos anteriores.

Procedimiento

Cuando el recurso sea por infracción de ley en la apreciación de la prueba, se debe designar el documento.

Cuando sea por quebrantamiento de forma, se designará la falta y la reclamación practicada para subsanarla.

El plazo para preparar el recurso es de 5 días y se consignará promesa de constituir depósito. El escrito se formulará mediante escrito autorizado por abogado y procurador. Una vez que se haya preparado, el tribunal sin oír a las partes decidirá si la resolución es recurrible en casación o no y si se han cumplido todos los requisitos.

Si no es recurrible o no se han cumplido requisitos, se denegará el recurso por auto.

En la misma resolución que se tenga por preparado el recurso, se mandará al LAJ para que expida el testimonio de la sentencia con los votos particulares, después comparecerán las partes.

La interposición es ante la sala II del TS por medio de escrito en el que se consignará con la mayor concisión y claridad:

  1. Los fundamentos aducidos en los motivos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley o ambas.
  2. El artículo que autorice cada motivo de casación.
  3. Las reclamaciones practicadas para la subsanación durante el proceso.
  4. Acreditación de haber constituido depósito.
  5. Se podrá solicitar que se haga una vista antes de que se resuelva si se considera oportuno.

El LAJ designará magistrado ponente y entregará copias a las partes. En el plazo de 10 días, el fiscal y las partes podrán impugnar el recurso o la adhesión al mismo.

Se podrá inadmitir:

  1. Cuando se dé contra resoluciones distintas de las tasadas.
  2. Cuando no se respeten los hechos que la sentencia considera probados.
  3. Cuando no se den los requisitos que la ley pide para su interposición.
  4. Cuando no se haya reclamado la subsanación en el proceso.
  5. Cuando los documentos necesarios no se designen correctamente.
  6. Cuando carezca de fundamento.
  7. Cuando el TS ya hubiere desestimado otros recursos sustancialmente iguales.

La admisión será: admitido y concluso para fallo o inadmisión (deberá ser por unanimidad).

La sala podrá decidir el fondo del recurso sin celebrar vista o celebrándola cuando la pena impuesta sea más de 6 años y se solicite. También puede darse de oficio.

Concluida la audiencia pública, la sala resolverá en 10 días. Y cuando la sala lo estime, declarará haber lugar al recurso y anulará la resolución sobre la que verse, mandando devolver el depósito y declarando de oficio las costas.

Si el recurso es por quebrantamiento, se devolverá al tribunal de que procesa y repondrá la causa al estado anterior de que se cometiera la falta. En la infracción de ley, el TS dictará a continuación la sentencia que proceda conforme a derecho.

En el caso de desestimarse el recurso, se pierde el depósito.

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