30 Jul

Las Cortes de Cádiz: la Constitución de 1812.
1.- Introducción. 2.- La crisis de la monarquía y la guerra de la independencia. 3.- Las Cortes de Cádiz y su obra reformadora. 4.- Conclusión. 5.- Bibliografía.

1.- Introducción


1808 Marcó el inicio de la Historia Contemporánea en España, con la entrada de las Tropas napoleónicas y el alzamiento el 2 de Mayo contra estas, lo que supuso la Irrupción de las clases medias y populares en la escena política. La revolución Contemplaba la convocatoria de Cortes “generales extraordinarias”, de donde Saldría toda una obra legislativa de carácter liberal que culminaría con la Constitución de 1812

2.- La crisis de la monarquía y la guerra de la independencia


El Gobierno y la monarquía españoles, cuyas figuras principales eran el rey
Carlos IV, su esposa María Luisa y el valido Godoy, se encontraban en crisis, Agudizada por varios motivos. Uno de ellos fue la subordinación de la política Exterior a las necesidades de la Francia de Napoleón, con el tratado de Fontainebleau En 1807, con el que se dejaba pasar a los franceses hacia Portugal para Atacarlo. Esto aumentó el descrédito del rey, y su hijo Fernando VII fortalecíó Su popularidad, y acabó alzándose entre el 17 y el 19 de Marzo de 1808 en el Motín de Aranjuez, donde se destituyó a Godoy y Carlos abdicó en su hijo. Poco Después se produjeron las abdicaciones de Bayona de Fernando VII en su padre, y De este en Napoleón, quien nombró a su hermano José rey de España.
La Cesión de la soberanía en Napoléon y su hermano no fue reconocida por los Españoles, quienes se levantaron contra las tropas francesas el 2 de Mayo. Estos eran el frente patriótico, que agrupaba a absolutistas que querían volver Al Antiguo Régimen y a liberales que querían a Fernando, pero no como rey Absoluto. Por otro lado estaban los afrancesados, que apoyaban a José I.
El Nuevo régimen de José se diseñó en el Estatuto de Bayona, que no era una Constitución, sino una Carta Otorgada, y que reconocía ciertos derechos Individuales. La resistencia hizo surgir por todo el país Juntas Locales y Juntas Provinciales, y se organizó una Junta Central, formada por 36 miembros En representación de las 18 Juntas Provinciales. Su presidente fue el conde de Floridablanca, y la sede se establecíó primero en Aranjuez, luego en Sevilla y Finalmente en Cádiz.
Se Decidíó convocar Cortes, que tras discutirlo fueron unicamerales, y se optó por El sufragio universal masculino de mayores de 25 años. La Junta se disolvíó, Aislada en Cádiz, y se entregó el gobierno a un Consejo de Regencia de cinco Miembros. Las Cortes se abrieron el 24 de Septiembre de 1810.

3.- Las Cortes de Cádiz y su obra reformadora


Ante La imposibilidad de algunos diputados de cruzar el país bajo control francés se Nombraron suplentes, y para permanecer a salvo las Cortes se celebraron en el Edificio de la Iglesia de San Pedro y San Pablo en la isla de León. Entre los Diputados aparecieron tres tendencias ideológicas: los liberales, partidarios De reformas revolucionarias; los jovellanistas, como el modelo británico, que Querían introducir las reformas más gradualmente oponiéndose a la revolución y La soberanía nacional.; y los absolutistas, que se opusieron a todas las Reformas.

3.1.- Legislación ordinaria de las Cortes


Se Llevó a cabo una reforma radical de las instituciones políticas, económicas y Jurídicas con una serie de decretos y leyes entre 1810 y 1813: libertad de Imprenta y supresión de la censura en 1810; abolición del régimen señorial y Los derechos jurisdiccionales en 1811; en 1813 la desamortización de bienes Baldíos para pagar deuda y recompensar a los militares retirados; eliminación De los gremios; abolición de la Inquisición; supresión de los privilegios del Concejo de la Mesta, con lo que los dueños de tierras podían cercar y arrendarlas; Incautación de los bienes de las órdenes militares y los jesuitas.

3.2.- La Constitución de 1812


En La primera sesíón de las Cortes se afirma su carácter constituyente y se Emprende la elaboración de una Constitución, en la que tuvieron especial Protagonismo los diputados liberales, como Argüelles y Pérez de Castro. El Texto se compuso de 10 títulos y 384 artículos, y se basaba en cinco Principios:
– La Soberanía nacional: el poder político pertenecía a la nacíón, delegado en los Representantes elegidos.
– La División de poderes: el poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”, es Decir, el Rey puede vetar leyes pero un máximo de dos veces en un periodo de Tres años; el poder ejecutivo reside en el Rey, que nombra a sus secretarios; y El poder judicial reside en los tribunales, y se reconocen el fuero Eclesiástico y militar como jurisdicciones especiales. Además había una serie De limitaciones al rey: tenía prohibido casarse o salir del país sin Consentimiento de las Cortes; perdía la potestad judicial y de establecer Impuestos, así como el poder en política exterior; sus órdenes no se validaban Sin la firma del ministro correspondiente; por último no podía disolver las Cortes.
– La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: significó el Fin de las diferencias estamentales y de los privilegios fiscales, militares y Jurídicos.
– El Establecimiento de elecciones por sufragio universal para varones mayores de 25 Años.
– El Reconocimiento de derechos y libertades individuales: libertad de imprenta, de Reuníón, a la propiedad, a la educación, inviolabilidad del domicilio. Sin Embargo se niega la libertad religiosa para mantener el valioso apoyo del clero En la guerra. Tampoco se suprimíó la esclavitud, para no dañar la economía Colonial.
Además, Se establece un Ejército permanente, y una Milicia Nacional, para defender el Estado Liberal, que dependía de las Cortes.

4.- Conclusión


La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: de Marzo de 1812 a Mayo de 1814, De Enero de 1820 a Noviembre de 1823 y de Agosto de 1836 a Junio de 1837. Los Pronunciamientos contra el absolutismo de los liberales tuvieron siempre como Primer objetivo restaurar la Constitución de 1812. Aunque hay elementos de Origen francés, el texto recoge elementos propios, lo que la hizo modelo de Otros textos constitucionales de la Europa de la época. 

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