22 Ene

I.CONTABLIDIAD MATERIAL. LAS CUENTAS ANUALES


El Código de Comercio establece que, anualmente, todo empresario debe formular sus cuentas anuales, que estarán formadas por:

-El balance

-La Cuentas de Pérdidas y Ganancias

-La memoria

En el BALANCES, se reflejarán los Bienes y derechos que forman el activo de la empresa y las obligaciones que Forman el pasivo. Este viene a decirnos cuál es el valor del patrimonio de la Empresa al final del ejercicio, y por lo tanto si el patrimonio neto ha Experimentado una subida (ganancias) o una bajada (pérdidas).

En la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, Se hacen constar los ingresos y los gastos del ejercicio, y por diferencia Entre ingresos y gastos, el resultado del mismo.

La MEMORIA es un documento  a través del cual se amplía o se comenta la Información contenida en los dos documentos anteriores.

A través de estos tres documentos, el  Código de Comercio pretende que las cuentas Anuales del empresario ofrezcan una imagen fiel del patrimonio, de la situación Financiera y de los resultados de la empresa.

Tal como hemos dicho con anterioridad, las cuentas anuales Pueden ser elaboradas directamente por el empresario, o bien, elaboradas por Una persona autorizada debidamente por el empresario. En el caso de que el empresario sea social, esa obligación de elaborar las cuentas corresponde al Órgano de Administración.
Ahora bien, Haya quien haya elaborado  las cuentas Anuales, lo cierto es que la responsabilidad, por la veracidad o no de las Mismas, corresponde al empresario.

II.AUDITORIA DE CUENTAS. FUNCIÓN, SUPUESTOS Y Régimen


La veracidad de las cuentas anuales se garantiza por la ley, Sometíéndolos a examen de unos profesionales, que se suponen independientes, Denominados AUDITORES DE CUENTAS, Que, tras el examen del mismo, elaboran un informe sobre la fiabilidad de los documentos Que han examinado.

 La función primordial Del auditor es la de verificar si las cuentas de la empresa ofrecen la imagen Fiel de su patrimonio y de su situación financiera.

El Régimen de la Auditoría de Cuentas se encuentra regulado En una ley de 1988, que considera al auditor como un profesional y persona Legalmente autorizada para el ejercicio de esa profesión, que deberá emitir un Informe, el cual contendrá como mínimo las menciones que esa ley establece.

Ahora bien, no todo empresario está obligado a someter sus Cuentas a una Auditoría de Cuentas, sólo lo están los siguientes Empresarios:


Los que Tengan sus títulos admitidos a cotización en un mercado de valores (los que Cotizan en bolsa).

-Las sociedades Que se dediquen a los seguros.

-Las sociedades Que se dediquen a la intermediación financiera, es decir, entidades de Crédito en general (bancos, cajas de ahorros…)

-Las sociedades Anónimas y sociedades de  responsabilidad limitada, que cumplan Determinados requisitos.

-Los empresarios Que reciban subvenciones de la Administración o que realicen obras o suministros Para la Administración.

Además de todos esos empresarios, es posible que alguna ley o disposición normativa especial Imponga esa misma obligación a otros empresarios.

Por último, existe un supuesto de obligación de auditar las Cuentas de un empresario, aunque no sea ningún caso de los que hemos enunciado; Este es el caso de que lo decrete un Juez o un tribunal de oficio o a instancia de las partes, para la Resolución de algún asunto judicial.

El Registro Mercantil es una institución administrativa que Tiene como finalidad esencial, dar publicidad oficial inscrita, y, además Cumple otras funciones que le atribuye la ley.

Existen dos tipos de Registros Mercantiles: los Registros Mercantiles Territoriales y el Registro Mercantil Central.  Todos ellos dependen del Ministerio de Justicia, y dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los REGISTROS MERCANTILES TERRITORIALES Se encuentran en las capitales de provincia, y en ellos se llevan una serie de Libros, que son: el libro diario, el de inscripciones, el de legalizaciones, el De depósito de cuentas, el de nombramiento de expertos y auditores, y el de Índices e Inventario. Al frente de cada Registro Mercantil Territorial hay un Registrador mercantil, que es el único facultado para expedir certificaciones Sobre los hechos, datos o actos inscritos en su registro.
Sólo esa certificación Es prueba plena o fehaciente del contenido del Registro.

Por su parte, el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL lo Que hace es aglutinar los datos de todas las inscripciones practicadas por los Registros Mercantiles Territoriales. Además, tiene otras dos funciones, que Son: la de expedir certificaciones sobre las denominaciones de sociedades, y la De publicar el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Este registro sólo puede Certificar denominaciones de sociedades. No puede expedir certificación alguna Sobre ningún otro dato que esté inscrito.

I.LA PUBLICIDAD FORMAL DEL REGISTRO


El Registro Mercantil es un registro público porque, Precisamente tiene como finalidad permitir el conocimiento por parte de Terceros de las situaciones en él inscritas. En el caso de las sociedades, la Primera directiva Comunitaria sobre Sociedades, ya puso de manifiesto que el Régimen Mercantil debería permitir que los terceros conocieran los datos esenciales de La sociedad, así como, algunos otros aspectos relativos a la misma, principalmente La identidad de las personas que tuvieran poder para contratar en nombre de la Sociedad.

I.LA PUBLICIDAD MATERIAL

La inscripción de cualquier hecho, acto o contrato en el Registro Mercantil, únicamente puede producirse en virtud de un documento Público, y solamente pueden inscribirse en él los documentos públicos que se Refieran a los actos o contratos que, según las leyes y el reglamento, son Inservibles.




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