03 May
Prestaciones Económicas en España
E) Prestaciones económicas familiares
En la actualidad, son de modalidad no contributiva: los requisitos de residencia legal en España, tener hijos o menores acogidos a cargo, no tener ingresos superiores a un determinado límite y no recibir prestaciones de la misma naturaleza de cualquier otro régimen público de protección social. Estas prestaciones revisten dos formas. La primera es una prestación económica periódica, que consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o, cuando sea mayor de dicha edad, esté afectado por una discapacidad, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, así como por menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. La cuantía varía en función del grado de discapacidad del hijo o menor acogido. Junto a ella existen prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo, cuya cuantía varía según se trate de parto único, múltiple, supuestos de familias numerosas, monoparentales o madres discapacitadas.
F) Prestaciones económicas por desempleo
Se conceden a los trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo (desempleo total) o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo (desempleo parcial). La protección por desempleo se encuentra estructurada en dos niveles: uno contributivo y el otro asistencial. En el nivel contributivo, la prestación tiene por finalidad proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de jornada. Se exige estar en alta, tener cubierto un periodo mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de desempleo y no haber alcanzado la edad legal para tener derecho a la jubilación contributiva. La cuantía de la prestación es un porcentaje de la base reguladora y tiene un tope máximo. Es importante decir, al respecto, que el cálculo de la base reguladora se realiza sobre la cotización específica por desempleo que realizan empresarios y trabajadores, cotización que es independiente de la que se efectúa por contingencias profesionales y contingencias comunes. La duración de la prestación varía según los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, desde los 120 días hasta un máximo de 720. En el nivel no contributivo asistencial existe el subsidio de desempleo, para determinados colectivos que se encuentren en situación de necesidad. Con carácter general, su cuantía es el 80 por 100 del IPREM.
4.5.2. Pensiones
Las pensiones son prestaciones económicas de carácter vitalicio. Pueden ser de modalidad contributiva o no contributiva. Las pensiones contributivas:
a) derivan de contingencias profesionales o de contingencias comunes;
b) son objeto de revalorización anual en función del IPC;
c) garantizan una cuantía mínima para cada tipo de pensión, fijada anualmente por el Gobierno;
d) el importe inicial de todas ellas, por cada beneficiario, no puede superar el tope máximo fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; y
e) dicho tope opera también en supuestos de concurrencia con pensiones públicas de otros regímenes de protección social. Las pensiones no contributivas son objeto de revalorización anual en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas y tienen también la consideración de pensiones públicas.
A) Pensión de invalidez permanente
En su modalidad contributiva, la invalidez permanente es la situación del trabajador que, tras el tratamiento y el alta, presenta disminución o anulación de su capacidad laboral. Es una situación subsiguiente a la de incapacidad temporal y puede derivarse de contingencias profesionales (no se exigirá cotización previa) o comunes (se exigirán periodos previos de cotización según la edad del trabajador). La invalidez se clasifica en cuatro grados:
1) Parcial para la profesión habitual: disminución no inferior al 33 % de su capacidad, sin que llegue al grado de total.
2) Total para la profesión habitual: cuando inhabilita al trabajador para realizar las tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
3) Absoluta para todo trabajo.
4) Gran invalidez: cuando el trabajador afectado de invalidez permanente necesita la asistencia de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Las prestaciones que se conceden son:
a) indemnización a tanto alzado en la invalidez permanente parcial.
b) pensión del 55 por 100 de la base reguladora, que se aumenta al 75 por 100 a partir de los 55 años, en la invalidez permanente total.
c) pensión del 100 por 100 de la base reguladora en la invalidez permanente absoluta.
d) en la gran invalidez, cuantía de las pensiones de invalidez permanente total a absoluta, más un complemento destinado a la remuneración de la persona que atiende al gran inválido, complemento que nunca podrá ser inferior al 45 por 100 de la pensión.
Deja un comentario