22 Jun
Potestad Legislativa Excepcional del Gobierno
1. ¿Puede el Gobierno aprobar normas con rango de ley a pesar de no ser el representante primario de la voluntad popular?
Sí, puede.
Aunque la función legislativa corresponde principalmente a las Cortes Generales (Congreso y Senado), la Constitución Española permite que el Gobierno apruebe normas con rango de ley en ciertos casos, mediante dos mecanismos:
- Decretos-Leyes: Regulados en el Artículo 86 CE.
- Decretos Legislativos: Regulados en el Artículo 82 CE.
Así, aunque el Gobierno no es el legislador ordinario, la Constitución le permite legislar excepcionalmente bajo ciertas condiciones.
2. En caso afirmativo, ¿bajo qué requisitos?
Depende del tipo de norma que apruebe el Gobierno con rango de ley:
a) Decreto-Ley (Art. 86 CE)
El Gobierno puede dictarlo en caso de «extraordinaria y urgente necesidad».
- Debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días desde su promulgación.
- No puede afectar a materias fundamentales:
- Derechos, deberes y libertades del Título I CE.
- Régimen de las Comunidades Autónomas.
- Derecho electoral general.
Este instrumento es adecuado en crisis sanitarias o situaciones de emergencia, como la planteada.
b) Decreto Legislativo (Arts. 82-85 CE)
El Parlamento autoriza al Gobierno a legislar sobre determinadas materias mediante una ley de delegación.
- Puede adoptar dos formas:
- Texto articulado: Si la ley habilita al Gobierno a desarrollar nuevos preceptos.
- Texto refundido: Si se autoriza a integrar y sistematizar normas existentes.
Este procedimiento es reglado y requiere delegación expresa del Congreso.
3. ¿Cuáles serían las condiciones a tener en cuenta para una aprobación ajustada a Derecho?
a) Si se utiliza el Decreto-Ley (Art. 86 CE):
- Debe existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad, como una epidemia que afecta a menores.
- Debe respetar los límites materiales: no puede afectar a derechos fundamentales (como el derecho a la educación del Art. 27 CE) de forma desproporcionada.
- El Congreso debe convalidarlo en 30 días, pudiendo derogarlo o tramitarlo como proyecto de ley.
b) Si se utiliza el Decreto Legislativo (Arts. 82-85 CE):
- Debe haber una ley de delegación previa, aprobada por las Cortes.
- El Gobierno debe respetar los límites, condiciones y plazo de delegación.
- El contenido legislado no puede ir más allá del marco autorizado.
Conclusión para Carmen García (según la Constitución):
Sí, el Gobierno puede aprobar normas con rango de ley, aunque no sea el legislador primario. Así lo prevé expresamente la Constitución Española en sus artículos 82 y 86.
En una situación como una crisis sanitaria, el Gobierno podría aprobar un Decreto-Ley, siempre que haya urgencia real y necesidad social.
La norma debe ser proporcionada, convalidada por el Congreso y no puede vulnerar derechos fundamentales sin justificación razonable.
Validez de Normas Jurídicas y Jerarquía Normativa
1. ¿Es válida la Ley aprobada el 1 de enero de 2023 que reforma el artículo 25 de la Constitución?
Depende.
La validez de una reforma constitucional está sujeta al cumplimiento del procedimiento establecido en el Título X de la Constitución, concretamente los artículos 166 a 169 CE.
El artículo 25 CE se encuentra en el Capítulo Segundo del Título I, pero no está en la Sección Primera (que va del artículo 15 al 29 CE). Por tanto, su reforma no requiere el procedimiento agravado del artículo 168 CE, sino el procedimiento ordinario del artículo 167 CE, que exige:
- Aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, creación de una comisión mixta.
- Si persiste el desacuerdo, el texto puede aprobarse por dos tercios del Senado si el Congreso lo aprueba por mayoría de dos tercios.
- No es obligatorio el referéndum, pero puede solicitarse si lo piden 1/10 de los miembros de alguna Cámara.
Si se ha seguido este procedimiento, la reforma del artículo 25 CE es válida. Si no, es inconstitucional.
2. ¿Es válida la Ley Orgánica de 1 de abril de 2023 que desarrolla el artículo 25 de la Constitución?
Sí, es válida.
El artículo 81 CE establece que las Leyes Orgánicas son necesarias para el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, y otras materias que la Constitución determine.
El artículo 25 CE reconoce garantías penales esenciales, como el principio de legalidad penal («nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito según ley previa»).
Por tanto, una Ley Orgánica que desarrolle el Art. 25 CE es perfectamente legítima, siempre que se haya aprobado por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto, como exige el Art. 81.2 CE.
3. ¿Es válida la Ley ordinaria de 1 de junio de 2023 que deroga la Ley Orgánica?
No, no es válida.
La Constitución establece una jerarquía normativa, y conforme al artículo 81 CE, las Leyes Orgánicas solo pueden ser modificadas o derogadas por otras Leyes Orgánicas, no por leyes ordinarias.
Una Ley ordinaria que derogue una Ley Orgánica vulnera el principio de jerarquía normativa (Art. 9.3 CE). Por tanto, sería inconstitucional y nula.
4. ¿Es válido el Real Decreto-Ley de 1 de septiembre de 2023 que desarrolla el artículo 25 de la Constitución?
No, no es válido.
El artículo 86.1 CE permite que el Gobierno apruebe Decretos-Leyes en casos de «extraordinaria y urgente necesidad», pero con limitaciones materiales:
«No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.»
El artículo 25 CE está en el Título I (derechos y deberes fundamentales), por tanto, no puede ser regulado por Decreto-Ley.
Cualquier desarrollo de este artículo requiere una Ley Orgánica, no un Decreto-Ley.
Por tanto, el Real Decreto-Ley es inconstitucional.
5. ¿Es válido el reglamento de 1 de diciembre de 2023 que desarrolla las leyes vigentes aprobadas con base al artículo 25 de la Constitución?
Sí, es válido, con condiciones.
El reglamento es una norma de rango inferior, dictada por el poder ejecutivo, y debe respetar la ley y el principio de legalidad (Art. 97 y Art. 9.3 CE).
Un reglamento puede desarrollar normas legales, incluso leyes orgánicas, siempre que no las contradiga ni legisle sobre materias reservadas a la ley.
Por tanto, el reglamento es válido si respeta el contenido y los límites de las leyes vigentes, especialmente si se limita a desarrollar aspectos técnicos o de ejecución.
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