30 Jul

Leyes de prensa


A partir de 1875 (La Restauración) hubo una serie de disposiciones contra la libertad de prensa, aplicándose la censura previa y suspendíéndose algunos periódicos según agradasen o no al gobierno. En Enero de 1875 se prohibíó la prensa republicana y en Mayo se levantó la prohibición, si bien, se dictaron nuevas normas en 1876 para castigar los abusos cometidos durante este periodo de permisividad. / Aunque con la Constitución española de 1876 se recortan algunos derechos, en el ámbito formal no hay ninguna restricción sobre las libertades de información e imprenta. El espíritu de la monarquía era el de reconocer el derecho de emitir libremente las ideas y opiniones, bien por escrito, bien a través de la imprenta u otro medio semejante, sin sujeción a la censura previa. Hechos que se han ido consiguiendo a lo largo de los años.

El 7 de Enero de 1879 se crea la Ley de Imprenta en la que se establecía la obligación de obtener una licencia del Ministerio de Gobernación previo informe favorable del jefe político provincial para publicar un nuevo periódico. También definía lo que eran publicaciones clandestinas, los delitos cometidos por medio de la imprenta y una larga lista de delitos especiales de imprenta, lo que asemeja a esta ley a las dictadas en las épocas más moderadas de Isabel II.

Con la llegada de Sagasta al poder en 1881, se deroga la Ley de Imprenta de 1879 y se redacta la que sería, probablemente, la ley de imprenta más liberal de todas las dictadas en España hasta ese momento, conocida como la ley Gullón en el año 1883.
Su vigencia se prolongó parcialmente hasta la Ley de Prensa e Imprenta de Abril de 1966, ya que no fue revisado por los liberal-conservadores. Aunque no tuvo efecto durante la Dictadura de Primo de Rivera ni durante la 2ª República.  Con Primo de Rivera al principio pensaban que iban a llegar cambios pero lo que ocurríó es que se instauró la censura, algo que iba en contra de la Constitución. Esto hizo que muchos de los periódicos que le apoyaban se volvieron en su contra. Y se crean entonces notas de inserción obligatorias que el dictador mandaba a los periódicos ya que estos habían decidido no hablar de él. / Se simplificaron los requisitos de autorización de nuevas publicaciones (declaración previa y depósito de tres ejemplares), limitándose a exigir responsabilidades en caso de abusos del ejercicio del derecho según el Código Penal. De este modo, la suspensión de un periódico solo podía ser decretada judicialmente. / Como consecuencia, se multiplican las cabeceras y que el periodismo español se sitúe en una fase industrial que posibilitó el paso de la prensa política o de partido a la prensa industrial.

En 1906 se aprueba la Ley de Jurisdicciones en la que se limitaba la libertad de prensa. Ya que cuando se hablaba de la nacíón iba a quedar en manos del ejército para juzgarlo.


Durante la Dictadura franquista (1939-1975) se crea la Ley de prensa de 1938.
Esta ley, creada por Serrano Suñer, es promulgada en plena Guerra Civil con el objetivo de suprimir la prensa republicana, convirtiendo al conjunto de la prensa en una institución al servicio del Estado, transmisor de valores oficiales e instrumento de adoctrinamiento político y al periodista. / La ley instauró unos mecanismos de control efectivo muy rígidos que estuvieron vigentes hasta la reforma de 1966: -La censura previa, que en la forma de consignas fue un sistema habitual para la emisión de instrucciones dirigidas a todos los diarios del país. Esta censura es aplicada por el Servicio Nacional de Prensa de manera genérica y en cada una de las provincias por el jefe provincial del Servicio de Prensa. La práctica de la censura delegada también fue común. -Imposición de directores, a través del control del ejercicio profesional con el Registro Oficial de Periodistas. -Se sancionaban el desvío de las normas dictadas. -Ordenaba la inserción obligatoria de cuantas informaciones, comentarios, crónicas y fotografías se estimaran pertinentes. -Cuando acaba la guerra todos los que han estado en medios republicanos no van a obtener el carné de periodistas. Se empieza a regular la profesión creando una escuela de periodistas, pero todo con carácter de la Iglesia. Aunque hay más liberación siempre se está bajo la doctrina franquista. -Para entrar en la escuela había que ser español, tener bachiller, buena conducta, entrevista personal.

En 1962, Manuel Fraga Iribarne sustituye a Gabriel Arias Salgado como ministro de Información y Turismo iniciando un tímido proceso de liberalización y de reducción de las consignas que culminaría con la Ley de prensa e imprenta del 1966.
Los principales cambios de esta ley con respecto a la anterior se pueden resumir en: -La empresa periodística pasa del dominio del interés nacional al dominio de la iniciativa privada. -Se anulan las consignas y la censura previa como procedimiento normal, reservadas a partir de ahora solamente a casos de emergencia nacional o guerra. -Impone el depósito previo de publicaciones. -Establece el concepto de información de interés general por la cual el gobierno podía obligar a cualquier publicación a insertar gratuitamente notas provenientes de la Dirección General de Prensa. -Contempla el secuestro administrativo de publicaciones. -No hay imposición de directores. -Se pueden crear cabeceras pero siguen habiendo procedimientos contra la gente. -Permite a los periodistas recurrir las posibles sanciones administrativas a través del contencioso-administrativo. / Los medios de comunicación también sirvieron para hacer el cambio social de la dictadura a la democracia, la ley del 66 sirvió para introducir nuevas publicaciones con algunos cambios, y que además permitían de una manera hablar de cosas que no se hablaba hasta entonces.

Hasta que muere Franco esta la ley del 66. Pero al año siguiente se aprueba la Ley Antilibelo que se deroga el artículo 2 de la ley del 66, no críticas al rey, a la unidad nacional y al ejército, no se permiten contenidos obscenos o pornográficos, responsable penal autor o director. Se presenta en tv, quieren unos medios libres para unas elecciones libres. / Todos estos avances sientan las bases para un periodismo libre con la constitución. La ley del 66 no se deroga pero la Constitución la supera. / En la constitución se hace referencia a la prensa en: art 38. Libertad de Empresa, art. 128. Libertad económica, art 20. Libertad de opinión, de expresión, de cátedra / No va a existir la censura previa, derecho a expresar opiniones y recibir y comunicar de forma veraz. Los límites de las libertades se recogerán en el artículo uno. También se reconoce la cláusula de conciencia, el secreto profesional, por lo que solo una resolución judicial podrá impedir la salida de contenido.

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