07 May

Introducción al Derecho Administrativo

Reglamentos

Los reglamentos son declaraciones unilaterales de alcance amplio, general y directo que deben ser publicadas (por ejemplo, en concursos y licitaciones). Regulan situaciones impersonales y pueden ser dictados por cualquiera de los tres poderes del Estado.

Tipos de Reglamentos

  • De Ejecución (Art. 99, Inc. 2 CN): Dictados por el Poder Ejecutivo para aclarar y completar las leyes del Poder Legislativo.
  • Internos: Instrucciones de órganos superiores a sus inferiores.
  • Autónomos (Art. 99, Inc. 1 CN): Pertenecen a la zona de reserva del Poder Ejecutivo.
  • Delegados (Art. 76 CN): El Congreso delega la facultad al Poder Ejecutivo de dictar normas de carácter general.
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) (Art. 99, Inc. 3 CN y Ley 26.122)

Régimen legal: Son aprobados por los ministros y el jefe de gabinete. Luego de 10 días, se someten a la aprobación de la Comisión Bicameral Permanente, con 10 días más para que la analicen y eleven un dictamen plenario, siempre de manera expresa, nunca tácita (Art. 82 CN). En ese plazo, las cámaras se pronuncian a favor o en contra del DNU. Jamás podrá ser DNU sobre temas políticos, electorales, penales o tributarios.

Hechos y Actos Administrativos

Hecho administrativo: Comportamiento físico que realiza la administración para llevar a cabo posteriormente lo que dice el acto. Puede producir o no efectos jurídicos. Ejemplos: demoler un edificio, poner una faja de clausura, llevar un expediente a tribunales.

Mero acto: Acto que produce efecto jurídico pero no tiene fundamento legal.

Acto institucional: Actos de gobierno, actos políticos no justiciables ni revisables por el Poder Judicial, ya que son privativos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y solo pueden ser sometidos a revisión política.

Vía de hecho: Comportamiento material arbitrario, lesivo de los derechos y garantías del administrado, y llevado a cabo por la administración pública. Por ejemplo: expropiar una propiedad sin ley del Congreso.

Organización Administrativa

La organización administrativa es la estructuración de los órganos administrativos y de sus competencias. Puede ser centralizada, descentralizada o desconcentrada.

Clases de Personas

  1. Públicas: Estado nacional, provincias, iglesia, CABA, municipios.
  2. Privadas: Sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas.

Para diferenciarlas: Se debe tener en cuenta quién las crea, para qué se crean, el grado de control estatal y los fines que persigue.

Cómo distinguir a la pública estatal de la pública no estatal: Se debe tener en cuenta si forman parte de la estructura del Estado y si se rigen por el derecho administrativo o privado.

Administración Centralizada

Existe un ente central y órganos inferiores subordinados jerárquicamente. Estos subordinados no tienen personalidad jurídica propia, solo representan al ente central y se someten al control del ente central.

Administración Descentralizada

Los diversos órganos inferiores tienen personalidad jurídica propia, poder, decisión y autogobierno propio, y el ente central ejerce una mera tutela administrativa.

Jerarquía y Competencia

Jerarquía: Relación de subordinación entre los órganos de un mismo ente en forma de líneas o sucesión jerárquica y grados o posición jerárquica.

Competencia: Atribuciones y prerrogativas del órgano, obligatorias y por ley expresa.

Centralización de la competencia: Cuando las decisiones importantes son adoptadas por el ente de mayor jerarquía.

Descentralización de la competencia: Cuando la competencia o funciones son distribuidas entre órgano superior e inferior jerárquico.

Desconcentración

El órgano superior transfiere parte de su competencia a los inferiores, dentro del mismo ente.

Concentración

El órgano superior toma todas las decisiones importantes, siempre dentro del mismo ente.

Relaciones entre Órganos

Coordinación, subordinación, control, cooperación, deber de obediencia.

Especialidad

El órgano debe actuar dentro de su esfera de competencias. La atribución de funciones de la administración se limita a la competencia nacida de normas expresas. Para Cassagne, puede imponer sanciones, con mayor rango de acción, pero el límite está impuesto por el principio de legalidad del Art. 19 CN.

Órganos de Control

  1. Externo: Auditoría General de la Nación (AGN): Dentro del Poder Legislativo, controla al Poder Ejecutivo en temas financieros y sobre legalidad y gestión.
  2. Interno: Sindicatura General de la Nación (SIGEN): Es autárquico pero pertenece al Poder Ejecutivo, se ocupa del control financiero.
  3. Procuración del Tesoro: Para temas de especialidad jurídica y financiera, asesora al Poder Ejecutivo, responde al Ministerio de Justicia, se expresa por dictámenes, controla, asesora, resuelve conflictos.
  4. Entes reguladores: Controlan el cumplimiento de los contratos de concesión pública.
  5. Defensoría del Pueblo: Es el abogado de la comunidad, y controla la legalidad de los actos lesivos y arbitrarios de gobierno, la violación de derechos y garantías por parte de la administración pública.

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