29 Jun

Caso nº 1:


Marcial Y Josefa contrajeron matrimonio canónico en 1981 en Madrid sin haber otorgado​    capitulaciones. Consideraban de mal gusto Tratar asuntos económicos justo antes de profesarse amor eterno. Josefa, mujer De buena familia, tenía bienes cuantiosos anteriores al matrimonio: una finca De recreo, varias acciones cotizadas y tres pisos en el barrio de Salamanca. La Pareja vive hoy en uno de ellos y los otros dos permanecen alquilados. Marcial, Por su parte, no tenía más que su buena presencia cuando se casó, pero, Después, ha logrado hacer una gran fortuna como empresario en el sector Vinícola, gracias a la ayuda de su suegro, y con los ingresos de su negocio se Ha comprado un flamante coche deportivo que es la envidia de todos sus Conocidos. 

Preguntas


Hay que partir de la base de que es una sociedad de Gananciales puesto que no se han creado capitulaciones matrimoniales (art.
1316).

A)¿Podría Josefa hipotecar los tres pisos del barrio de Salamanca al contratar un Préstamo con el banco?


Para la vivienda familiar no por el art. 1320, los Demás al ser bienes privativos (art. 1346) sí. 

b)En caso de Tener que hacer alguna reparación en esos pisos para que pudieran seguir Arrendados, ¿de cargo de qué patrimonio sería la deuda?
​ De la común ya que Los rendimientos del bien van a ser gananciales art.1346-1347.

C)Suponga que Uno de sus amigos quiere comprarle a Marcial el deportivo, ¿existiría algún Problema para vendérselo?


​ Al ser un bien ganancial ya que lo ha comprado con Los ingresos posteriores al matrimonio y en virtud del principio de subrogación Real tendría que tener la autorización del cónyuge ​¿Puede Marcial prohibirle a su mujer conducir este vehículo?
​ No Puede ya que es un bien ganancial puesto que esta comprado con los ingresos Posteriores al matrimonio los cuales corresponden a los bienes gananciales.

d)Si se Hubiese de pagar el exclusivo colegio privado donde esta pareja lleva a sus Hijos, y las cuentas no cuadran, ¿sobre qué bienes podrían cobrarse los acreedores?
​ Al patrimonio de quien contrata y el común; subsidiariamente al patrimonio del Cónyuge que no ha celebrado ese contrato. 

e)Imagine que Marcial se ha cansado de aguantar a su familiar política y pide el divorcio. Tras la liquidación del REM, ¿cree que podría quedarse con el deportivo?
​ Si llegaran a un convenio regulador que así lo estipulará sí, art. 90.1.E. 

Caso Nº 2:


​María se dedica al comercio. Es dueña de una cadena de restaurantes Y ha ganado 50.000 € con su actividad empresarial. A su marido, Julián, que es Funcionario, nunca le ha gustado asumir demasiados riesgos. Ambos capitularon En 1990 y acordaron el régimen de participación. Hoy, sin embargo, preferirían Que su matrimonio se gobernase por las reglas de la sociedad de gananciales. A fecha Actual, la ganancia neta de María asciende a 50.000 €, mientras que, Satisfechas todas las deudas, el dinero que Julián tiene en su libreta de Ahorro no alcanzará los 10.000 €. Liquide el REM de esta pareja. María habría De pagar 20.000€ a Julián.

A)¿En qué consiste el régimen de Participación?


​ El régimen de participación se basa en que mientras está Vigente se actúa como si fuera un régimen de separación, pero en el momento de La liquidación actúa como si fuera gananciales, es decir se compensan ambos Patrimonios en metálico. 

B)¿Tienen Julián o María algún derecho sobre El patrimonio de su consorte?


No ya que funciona como un​   régimen de separación de bienes mientras Dura el contrato. 

c)Constante el REM, ¿podría María haber Traspasado su negocio a un tercero con entera libertad? ¿Y Julián haber gastado Todos sus ahorros?
​ Si que lo podrían haber hecho ya que funciona como un Régimen de participación; aunque si tuvieran un hijo, Julián podría haber sido Declarado pródigo por lo que no hubiera podido gastárselos.

D)¿Se les permite a María y Julián cambiar su Régimen matrimonial una vez casados? ​ Sí art. 1326

e)¿Qué sucederá con los beneficios que Obtenga María después de los nuevos capítulos? ¿Y con el sueldo de su marido Tras ese pacto de gananciales?
​ Que pasaran a formar parte de los bienes Gananciales art. 1347.

Caso Nº 3:


​Andrés y Carolina decidieron formalizar su relación tras llevar un Tiempo saliendo juntos: se establecieron en un piso propiedad de Andrés, quizá Pensando en casarse un día. Tras tres años de convivencia los dos juntos, nacíó Carlitos y Carolina dejó de trabajar para poder atender a su hijo. A partir Entonces las discusiones se hicieron cada vez más frecuentes. Finalmente, la Ruptura que era previsible acabó producíéndose en fecha reciente y Carolina Acude a Vd. Para que la asesore sobre sus derechos.

A) ¿Cómo se habrá contribuido a los gastos derivados del cuidado de Carlitos?


Solidariamente de una forma​ Proporcional.

b) Si La pareja hubiese tenido que hacer frente a una reparación del piso, ¿cómo se Respondería de esas deudas frente a terceros? Solidariamente de manera Proporcional, art. 307.4 Código de derecho foral.​             

C)Tras la Separación, ¿le asiste a Carolina algún derecho de carácter patrimonial?


Sí Tendrá derecho a una​          Compensación económica art. 310.1b ya que se hubiera producido una acción de Enriquecimiento injusto por parte de Andrés. 

d)Imagine que Andrés hubiese fallecido y sus herederos reclamasen la propiedad de la Vivienda, ¿podría Carolina oponerse a tal pretensión? ¿Con qué base legal?
Sí, podrá residir ahí por un plazo de 1 año según​    art. 311.2 del código de derecho foral de Aragón.  

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