26 Mar
Medidas de la Agencia para el Cumplimiento
Respecto a los productos que expedirá EASA directamente o que delegará a las NAA:
- Certificados de Tipo: EASA expedirá los C.T. directamente.
- Certificados de Aeronavegabilidad: Las NAA y las organizaciones aprobadas CAMO expedirán los correspondientes certificados.
- Certificados medioambientales: EASA expedirá los certificados correspondientes (Anexo 16 OACI).
- Cumplimiento: Velará por el cumplimiento de las condiciones de aeronavegabilidad asociadas a los productos (emisión de AD).
Respecto de las organizaciones
- Llevará a cabo, por sí misma y/o a través de las NAA o de organizaciones cualificadas, inspecciones y auditorías.
- Expedirá y renovará las aprobaciones de: Organizaciones de diseño (DOA), Organizaciones de producción (POA) situadas fuera de los estados miembros y Organizaciones de mantenimiento (145) situadas fuera de los estados miembros.
Consejo de Aeronavegabilidad
Definición: El Consejo de Aeronavegabilidad es el órgano técnico de trabajo del Director General de Armamento y Material (DIGAM). Los vocales y el secretario del Consejo serán ingenieros aeronáuticos.
Constitución
- Presidente: Director General de Armamento y Material (DIGAM).
- Vicepresidente: Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos de la DGAM.
- Vocales: Representantes de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la DGAM, INTA, MALOG del Ejército del Aire, Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada, Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra y Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil.
Certificación Aeronáutica
Certificado de Aeronavegabilidad
Documento que identifica técnicamente una aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, define sus características y expresa la calificación para su utilización, tras inspecciones y pruebas en tierra y vuelo.
- Incluye mención expresa del certificado de tipo y su hoja de datos.
- La posesión en vigor indica que la aeronave:
- a) Es de un diseño aprobado (certificado de tipo).
- b) Ha sido fabricada según el diseño de tipo mediante procedimientos aprobados.
- c) Ha sido construida, inspeccionada y mantenida según planos y procedimientos aprobados.
Renovación
Se requiere: último certificado, plan de mantenimiento, relación de reparaciones/averías, directivas de aeronavegabilidad vigentes, boletines de servicio y certificados de aptitud.
Certificado de Tipo
Documento por el que la AAD hace constar que un producto ha sido diseñado y ensayado siguiendo normas aprobadas. Se constituye por: el certificado, la hoja de revisiones y la hoja de datos (emitida por el INTA).
Reparaciones, Modificaciones y Documentación Técnica
- Reparaciones y Modificaciones: Eliminación de daños o recuperación de condiciones tras la puesta en servicio. Las reparaciones se clasifican en menores y mayores según su impacto en la aeronavegabilidad.
- Boletines de Servicio: Documento del fabricante que define modificaciones en productos ya fabricados.
- Directiva de Aeronavegabilidad: Acción obligatoria definida por el Consejo de Aeronavegabilidad cuando la seguridad está comprometida.
Licencias y Certificación de Personal
- Requisitos Licencia LMA Parte/PERAM 66: Edad mínima 18 años, conocimientos básicos (exámenes Parte 147) y experiencia en mantenimiento.
- Requisitos Certificador: Licencia en vigor, habilitación de tipo, edad mínima 21 años y autorización por la organización de mantenimiento (Parte-PERAM 145 o sub-parte F).
Funcionamiento de una CAMO
La CAMO gestiona la aprobación y continuidad del programa de mantenimiento, vigila al operador, controla la aeronavegabilidad mediante el estatus del avión, genera órdenes de trabajo para talleres 145 y autoriza la aeronave para el vuelo.
Clases y Habilitaciones de Mantenimiento
- Clase A (Aeronaves): Mantenimiento en base o línea.
- Clase B (Motores): B1 (Turbina), B2 (Pistón), B3 (APU).
- Clase C (Componentes): Elementos no instalados, divididos por capítulos ATA.
- Clase D: Habilitación independiente (ej. D1 para Ensayos No Destructivos – END).

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