06 Ene
Permisos Retribuidos
Los permisos retribuidos son los días que un trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin tener que recuperarlos y siguiendo percibiendo su salario. La ausencia debe ser previamente avisada y justificada. La duración de estos permisos retribuidos puede incrementarse mediante convenio colectivo.
Principales permisos retribuidos:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento, adopción o acogimiento (4 días si se necesita desplazamiento).
- Ley de Igualdad: El padre tiene derecho a 13 días de baja por paternidad pagados por la Seguridad Social, más los 2 días de nacimiento (total 15 días), o reducción de jornada de 26 días (la mitad la paga la empresa y la otra mitad la Seguridad Social).
- 2 días (4 si necesita desplazamiento) por muerte, enfermedad u hospitalización de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- Tiempo indispensable por cumplimiento de un deber público o personal (ej. cita con especialista).
- Tiempo indispensable para cursos de preparación al parto.
Horario de Trabajo
El horario no tiene que ser igual para todos los días de la semana ni el mismo para todos los trabajadores.
Modificación de horario
- La empresa: Debe alegar causas económicas, organizativas o de producción.
- Si el trabajador no acepta el nuevo horario: Se extingue la relación laboral, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
Jornada Continua o Partida
- Jornada continua: La jornada de trabajo se realiza sin interrupción (tiene derecho a 15 minutos de descanso).
- Jornada partida: Tiene que tener al menos 1 hora de interrupción entre las fracciones.
Horario Flexible o Rígido
- Horario rígido: Lo impone la empresa.
- Horario flexible: La empresa permite elegir la entrada y salida del centro de trabajo, siempre bajo unos límites establecidos.
Trabajo Nocturno
Es el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Se considera trabajador nocturno a aquel que realice 3 horas o más dentro de este horario.
- Se considera trabajo nocturno a aquel que realice 1/3 de la jornada anual dentro de este horario.
- Está prohibido realizar trabajo nocturno a menores de 18 años.
- El trabajo nocturno tiene prohibido realizar horas extras.
- No se puede trabajar más de 8 horas en turno de noche en un promedio de 15 días.
- Cuando las actividades sean necesarias realizarlas por la noche, se pagan más caras (plus de nocturnidad).
- Nota: Si el trabajador firma un contrato específicamente nocturno, no se pagan las horas más caras, ya que la actividad en sí es intrínsecamente nocturna.
Trabajo a Turnos
Este horario laboral se da cuando varias personas ocupan el mismo puesto de trabajo, pero en horas y tiempos diferentes.
Características:
- El descanso semanal será de 1 día y medio ininterrumpido.
- El descanso semanal se puede acumular hasta por 4 semanas o separarlo y disfrutarlo en otro día.
- Ningún trabajador podrá estar más de 2 semanas consecutivas en turno nocturno, salvo que el trabajador lo solicite voluntariamente.
Horas Extraordinarias
Son las que se realizan por encima de las horas ordinarias. Distinguimos dos tipos: Comunes y de Fuerza Mayor.
Horas Comunes (Máximo 80 horas al año)
- Son voluntarias, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato.
- Están prohibidas para menores de 18 años.
- Si no se ha fijado su retribución económica, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes. Cuando se descansan, estas horas no computan para el límite máximo anual.
Horas Extras por Fuerza Mayor
- No computan para el límite de 80 horas anuales.
- Se realizan para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
- Pueden ser realizadas de noche y por menores de 18 años.
- Son obligatorias para el trabajador.
La Retribución Salarial
Es todo lo que percibe el trabajador (en dinero o en especie) a cambio del trabajo que realiza.
Tipos de Salario
1. Según el medio de pago:
- En metálico: Dinero en efectivo o transferencia bancaria.
- En especie: Consiste en el uso y disfrute de un bien o servicio que tiene un valor económico (uso de vivienda, plan de pensiones, etc.). El salario en especie no puede superar el 30% del total del salario bruto.
2. Según el método de cálculo:
- Por unidad de tiempo: Horas al día, a la semana o al mes que el trabajador realiza.
- Por unidad de obra: Cantidad de trabajo que realiza el trabajador.
- Mixto: Unidad de tiempo más unidad de obra (ej. salario base más comisión).
Abono del Salario
El método de abono del salario lo elige la empresa (metálico, transferencia, cheque, etc.). El salario se paga en la fecha y lugar establecidos en el contrato, convenio colectivo o uso y costumbre, por periodos no superiores a un mes. En caso de demora, hay un recargo del 10% anual sobre el importe. El trabajador debe recibir un recibo que justifique el pago del salario (nómina).
Estructura del Salario
La nómina se compone de los siguientes conceptos:
- Salario base.
- Complementos salariales (plus).
- Gratificaciones extraordinarias (pagas extras).
- Horas extras.
- Salario en especie.
1. Salario Base
Es la cuantía que viene recogida en el convenio colectivo según la categoría profesional. Nunca se pagará menos de lo establecido en dicho convenio.
2. Complementos Salariales (Plus)
Son cuantías salariales adicionales que se añaden al salario base cuando se reúnen una serie de características:
- A. Complementos por características propias del trabajador: Antigüedad, conocimiento de idiomas, conocimientos específicos.
- B. Complementos por características del puesto de trabajo: Plus de puntualidad, peligrosidad, toxicidad, festividad, turnicidad.
- C. Complementos salariales por resultados de la empresa: Plus de productividad, participación en beneficios.
- D. Por negociación colectiva: Plus de convenio, categoría, complementos por puesto de trabajo.
3. Pagas Extras
El Estatuto de los Trabajadores (ET) indica que todo trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias como mínimo: una en Navidad y la otra cuando se negocie en convenio colectivo (generalmente en verano). Se pueden prorratear cobrándolas mes a mes en su parte proporcional. Para la Seguridad Social, la paga extra siempre se prorratea mes a mes en la base de cotización.
Percepciones No Salariales
Pueden o no aparecer en la nómina. No se consideran salario y no cotizan a la Seguridad Social, pero sí pueden descontar IRPF en ciertos casos.
- Indemnizaciones o suplidos: Son percepciones económicas que la empresa adelanta o devuelve por un gasto producido para la realización del trabajo (dietas, transporte, ropa o uniforme).
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, etc.
- Indemnizaciones de la empresa: Por terminación de contrato temporal, despido o modificaciones sustanciales del contrato.
- Mejoras voluntarias de la empresa: Devolución de recibos de guardería, dinero por casarse, ayuda por maternidad, cesta de Navidad, gastos de sepelio.
Cotización a la Seguridad Social
Cálculo de las bases y tipos aplicables:
- Cálculo BCCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes): Tipo general del 4,7%.
- Cálculo BCCP (Base de Cotización por Contingencias Profesionales): Incluye desempleo (según tipo de contrato), formación profesional (0,10%) y Fondo de Garantía Salarial.
- Cálculo BCHE (Base de Cotización por Horas Extraordinarias):
- Horas extras normales: 4,7%.
- Horas extras por fuerza mayor: 2%.

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