27 Ene

III. CONTABILIDAD MATERIALØNormas sobre las cuentas anuales 
Art. 34 C.Com: Establece las normas sobre las cuentas anuales. Al cierre del ejercicio el Empresario tiene que formular las cuentas anuales de la empresa que Comprenderá: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
El Art. 25 C.Com. Nos dice cual Es el contenido de:
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Balance:

Esta regulado por el Art. 35.1. C.Com Que establece que el balance comprenderá, con la debida separación de bienes y Derechos que constituyan el activo de la empresa, y las obligaciones que forman El pasivo de la empresa, especificando los pondos propios. El balance de Apertura del ejercicio se debe corresponder con el balance de cierre del año Anterior. El balance nos dice el valor patrimonial de la empresa al final del Ejercicio. Viendo los balances de distintos años podemos ver si la empresa ha Aumentado o disminuido su patrimonio.·

Cuenta de pérdidas y ganancias

: Esta regulada por el Art. 35.2 C.Com Que establece que la cuenta de pérdidas y ganancias  comprenderá con la debida separación los Ingresos y gastos del ejercicio, y en base a su diferencia, el resultado Presupuestario. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la Explotación, de los que no lo sean o de los que se originan en circunstancias De carácter extraordinario. Expresa el resultado del ejercicio y como se ha conformado Ese resultado. Expresa las perdidas y ganancias de la empresa.·

Memoria:

Esta regulada por el Art. 35.3 C.Com Que establece que la memoria ampliara y completara la información contenida en El balance y en la cuenta de perdidas y ganancias Este documento es un Complemento que sirve para explicar lo que se establece en el balance y la Cuenta de perdidas  y ganancias. Es la “imagen fiel” del patrimonio de la empresa.ØObligación de depósito de las cuentas Anuales 
Existe una obligación de depositar las Cuentas anuales en el registro mercantil, pero solo cuando se trate de Sociedades, no cuando se trate de empresarios individuales. Se adjuntara un Ejemplar de las cuentas anuales en el registro mercantil y el informe de Auditorias.       Los que tienen esta obligación son las sociedades capitalistas (SA, SRL, S en comandita por acciones), las sociedades personalistas y las entidades de Otra naturaleza cuando su volumen de negocio alcancen los requisitos Establecidos en la disposición adicional 4ª de la ley 7/96 de ordenación y de Comercio minorista. El incumplimiento de esta obligación conlleva una serie de Sanciones:·La sociedad no va a poder inscribir en el registro mercantil otro tipo de Documento, como puede ser el documento de cese o disolución de la sociedad.·Multas Económicas ØCuentas anuales del grupo de Sociedades (GS).                                                                  
Art. 42-49 C.Com: consolidación de las Cuentas anuales de los grupos. Estos artículos regulan la contabilidad de los Empresarios de los grupos de sociedades. Establecen que en el GS es la sociedad Dominante del grupo la que tiene que presentar las cuentas anuales de su Sociedad y la de todas las sociedades que forman su grupo de sociedadesØPrincipios contables.  
Los principios contables son pautas de Actuación de un uso generalizado que nace de la práctica contable para Garantizar la adecuación de los estados financieros a la realidad económica de La empresa. Son 7 principios:·

Principio De unidad (Art. 34):

las Cuentas anuales se tienen que interpretar Unitariamente, de tal forma que todas las cuentas anuales conformen una Unidad. El significado de las cuentas anuales vincula al empresario individual, Y aunque el empresario tenga distintos establecimientos mercantiles tendrá que Llevar una contabilidad única.·

Principio De continuidad (Art. 38)

: se presumirá que la empresa continúa en Funcionamiento de tal forma que el balance de cierre del ejercicio tiene su Continuidad en el balance de apertura del ejercicio siguiente.·

Principio De no variación de un ejercicio a otro

: Si hemos seguido unos criterios anteriormente, debemos seguir usándolos en Ejercicios posteriores. Es decir, no se variaran los criterios de valoración de Un ejercicio a otro.·

Principio De prudencia valorativa

: En caso de conflicto, este principio prevalece sobre cualquier otro. En el Balance solo recogemos los beneficios realizados hasta la fecha del fin del Ejercicio y no se incluirán las expectativas de beneficio. Y sin embargo, con Respecto a las perdidas las registraremos tan pronto como sean previsibles.·
Principio De imputación al ejercicio Al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al Mismo con independencia de su fecha de pago o de cobro.·
Se Valoraran separadamente Los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo·Los elementos del circulante y del inmovilizado se contabilizaran por el Precio de adquisición o por el coste de producciónEn Casos excepcionales que no se apliquen estos principios se tendrá que razonar El porque.

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