04 May

Concepto de Obligación

Definición: La obligación implica que una persona (acreedor) puede exigir a otra (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. Es una categoría de los derechos subjetivos de carácter patrimonial, llamados derechos de crédito o de obligación.

Características de la Obligación

  • Relación entre personas: Implica una relación jurídica entre un acreedor con derecho a exigir el cumplimiento y un deudor con el deber de cumplir.
  • Derecho subjetivo patrimonial: El objeto de la obligación es una prestación de carácter económico.
  • Regulación legal: El Código Civil establece las normas que rigen las obligaciones.

Artículos relevantes del Código Civil

  • Artículo 1088: Define la obligación como el deber de dar, hacer o no hacer algo.
  • Artículo 1911: Establece la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus obligaciones.

Diferencias entre Derechos de Obligación y Derechos Reales

CaracterísticaDerechos RealesDerechos de Obligación
ObjetoPoder directo sobre una cosaConducta o acto del deudor (prestación)
EficaciaAbsolutos (erga omnes)Relativos (frente a un deudor)
AdquisiciónContrato + Modo (tradición)Simple contrato
DuraciónVocación de permanenciaNacen para extinguirse
PreferenciaPrincipio de temporalidadEstablecida por ley

Elementos de la Obligación: Sujetos

En toda obligación deben existir dos partes:

  • Sujeto activo (acreedor): Titular del derecho de crédito, facultado para exigir el cumplimiento.
  • Sujeto pasivo (deudor): Obligado a realizar la prestación.

Clasificación de las Obligaciones por Razón de los Sujetos

  • Mancomunadas: El crédito o la deuda se divide en tantas partes como sujetos haya.
  • Solidarias: Cada acreedor puede exigir el cumplimiento total, o cada deudor debe cumplir la prestación íntegra.
  • Conjuntas o en mano común: Se requiere la actuación conjunta de todos los acreedores o deudores.

Clasificación de las Obligaciones por Unidad o Pluralidad de Vínculos

  • Unilaterales o simples: Solo una parte se obliga.
  • Bilaterales o recíprocas: Ambas partes se obligan mutuamente.

Efectos de las Obligaciones Bilaterales

  • Cumplimiento simultáneo: Las prestaciones deben realizarse al mismo tiempo.
  • Excepciones de incumplimiento:
    • Exceptio non adimpleti: No se puede exigir el cumplimiento si no se ha cumplido la propia obligación.
    • Exceptio non rite adimpleti: No se puede exigir el cumplimiento si la propia obligación no se ha cumplido correctamente.
  • Compensación en mora: Ninguna parte incurre en mora si la otra no cumple.
  • Resolución del contrato: Se puede resolver el contrato si la otra parte no cumple.

Objeto de la Obligación: La Prestación

La prestación es la conducta que el deudor debe realizar, y puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Posible: La prestación debe ser físicamente y jurídicamente posible.
  • Lícita: La prestación no debe ser contraria a la ley, la moral o el orden público.
  • Determinada o determinable: La prestación debe estar claramente definida o ser susceptible de determinación.

Tipos de Obligaciones según el Objeto

  • Específicas: La cosa objeto de la prestación está individualmente determinada.
  • Genéricas: La cosa se determina por su pertenencia a un género.
  • Conjuntivas: El deudor se obliga a cumplir varias prestaciones conjuntamente.
  • Alternativas: El deudor se obliga a cumplir una prestación entre varias opciones.
  • Facultativas: El deudor debe una prestación principal, pero puede liberarse cumpliendo otra subsidiaria.

Obligaciones Condicionales

Son aquellas cuya eficacia depende de un hecho futuro e incierto (condición).

Tipos de Condiciones

  • Suspensivas: El nacimiento de la obligación depende del cumplimiento de la condición.
  • Resolutorias: La obligación se extingue cuando se cumple la condición.

Estados de la Condición Suspensiva

  • Condición pendiente: Se espera el cumplimiento del suceso.
  • Condición existente: La condición se ha cumplido.
  • Condición deficiente: Es seguro que la condición no se cumplirá.

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