01 Ene

I. Fundamentos del Paradigma de Protección de Derechos

Paradigma: De «Objeto de protección» a «Sujeto de Derecho».

4 Pilares Fundamentales de la CDN

  • No discriminación (Art. 2): Aplicable a todo Niño, Niña y Adolescente (NNA).
  • Interés Superior (Art. 3): Prioridad máxima en decisiones judiciales.
  • Supervivencia y Desarrollo (Art. 6): Desarrollo integral (físico, mental, social).
  • Derecho a ser oído (Art. 12): Participación según Autonomía Progresiva.

II. Línea de Tiempo Legislativa en Chile

Hitos importantes en la protección de la niñez en Chile:

  • 2004: Ley Tribunales de Familia (Introduce Oralidad y Consejo Técnico).
  • 2017 (Ley 21.013): Maltrato Habitual es delito.
  • 2018: Creación de la Defensoría de la Niñez y programa «Mi Abogado».
  • 2020: Mejor Niñez sustituye al SENAME.
  • 2022 (Ley 21.430): Ley de Garantías (Nacionaliza la CDN).

Niveles de Protección

Se distinguen tres niveles:

  • Integral (Universal)
  • Especial (Para NNA vulnerados)
  • Judicial (Tribunales)

III. El Proceso Judicial (Audiencias)

Audiencia Preparatoria

  • Fija Objeto de Juicio y hechos a probar.
  • Se ofrecen y filtran pruebas.
  • Se dictan Medidas Cautelares provisorias.

Audiencia de Juicio

  • Se rinden las pruebas (peritos/testigos).
  • El Consejo Técnico da opinión técnica.
  • Se dicta Sentencia (Medida definitiva).

Actores Clave

  • Consejo Técnico (CT): Asesoría al juez, realiza triangulación de información.
  • Curador Ad Litem: Abogado independiente que defiende los intereses del niño.

IV. Red Mejor Niñez (Programas de Intervención)

La red se estructura según la complejidad de la necesidad:

  • DAM (Diagnóstico): Solo evaluación pericial (no tratamiento).
  • PPF (Prevención): Baja complejidad (negligencia leve, habilidades parentales).
  • PRM (Reparación): Alta complejidad (Abuso sexual, maltrato grave).
  • FAE (Acogida): Familia temporal, evita la institucionalización.
  • Residencia: Último recurso (internación).

V. Conceptos Psicológicos Relevantes

Aportes Teóricos

  • Barudy: Concepto de Buenos Tratos (Nutrición afectiva, límites y reconocimiento).
  • Linares (Triangulaciones):
    • Manipulatoria: Alianza contra un padre.
    • Equívoca: Ambos progenitores se desentienden del niño.
    • Desconfirmadora: El padre usa al niño y luego lo rechaza al volver con la pareja.

Conceptos de Victimización

  • Victimización Secundaria: Daño generado por el sistema (ej. repetir el relato).
  • Polivictimización: Múltiples abusos por distintos agresores.

VI. Peritaje Psicológico Forense

Estructura del Informe (Res. 8083)

  1. Identificación.
  2. Motivo (Pregunta Psico-legal).
  3. Metodología.
  4. Antecedentes.
  5. Relato.
  6. Examen Mental.
  7. Resultados Tests.
  8. Discusión Forense.
  9. Conclusiones.

Procesos de Sistematización

  • Sistematización: Datos brutos → Unidades de análisis → CódigosCategorías → Interpretación.
  • Círculo Hermenéutico: El análisis va del todo a las partes y de las partes al todo.

Instrumentos de Evaluación (Tests)

Parentalidad

  • E2P (Parentalidad positiva)
  • NCFAS (Funcionalidad)
  • CUIDA

Vínculo/Apego

  • PBI (Retrospectivo +16)
  • EPAA (Prototipos adultos)

Personalidad

  • MMPI-2 RF
  • PAI

Riesgo/Específicos

  • PCL-R (Psicopatía)
  • S.A.R.A (Violencia pareja)
  • PMF (Maltrato físico)

VII. Rol Específico del Consejo Técnico (CT) en el Juicio

Su función técnica es la Triangulación: Cruzan lo que dice el DAM (peritaje) + lo que dicen los testigos + lo que dice la teoría psicológica. Ayudan al juez a entender la «verdad psíquica» detrás de los hechos legales.

VIII. Diferencias Conceptuales y Criterios Judiciales

Diferencia entre Revictimización y Victimización Secundaria

  • Revictimización: Es cuando el NNA sufre un nuevo evento traumático (ej. lo violan de nuevo o sufre otro golpe). Es una falla en la protección real.
  • Victimización Secundaria: Es el daño que causa el proceso judicial/administrativo. Ej: Hacer que el niño declare 5 veces ante distintas personas o que el juez no use lenguaje adecuado.

Criterios para las Medidas de Protección

Bajo qué criterios el juez dicta una medida? Se deben cumplir estos 4 adjetivos (son ley):

  • Fundada: Basada en pruebas y peritajes.
  • Necesaria: Solo si es la única forma de proteger al NNA.
  • Proporcional: La medida no debe ser más dañina que la vulneración.
  • Temporal: Deben ser revisadas periódicamente (generalmente cada 3 meses).

Checklist de Aplicación (Simulacro de Caso)

Si se presenta un caso donde un niño es abusado por su padre y la madre no hizo nada:

  • Derechos Vulnerados: Art. 19 (Maltrato/Abuso) y Art. 19 (Negligencia de la madre).
  • Programa Sugerido: PRM (porque es abuso sexual, alta complejidad).
  • Medida Cautelar: Prohibición de acercamiento del padre y suspensión de relación directa (visitas).
  • Medida Definitiva: Terapia reparatoria en PRM y evaluación de competencias de la madre.

Derechos Fundamentales del NNA

D° de los niños: Maltrato/Negligencia – Abuso Sexual – Explotación/ Identidad/ No separación/ Salud/ Educación/ Juego

IX. Rol del Perito ante la Vulneración de Derechos

¿QUÉ HACER CÓMO PERITO EN CASO DE VULNERACIÓN DE D°?

  • Definir la Pregunta Psico-legal (Asesoría Técnica): Identificar el objeto del peritaje (daño o competencias) para ejercer mi rol de asesoría técnica, entendiendo que no es terapia, sino información para que el juez decida.
  • Diseño Metodológico (Objetividad e Idoneidad): Seleccionar herramientas científicas (Entrevistas forenses, observación de vínculo y tests como E2P o PBI) para asegurar la objetividad e idoneidad del proceso, evitando siempre la revictimización del NNA.
  • Sistematización y Triangulación: Organizar la información en categorías y contrastar el relato del NNA, las pruebas y la teoría (Barudy/Linares). Se trata al NNA como Sujeto de Derecho, validando su voz propia para dar una conclusión consistente.
  • Análisis e Informe (Res. 8083): Interpretar los hallazgos mediante el círculo hermenéutico (relación parte-todo), resguardando el Interés Superior y la Autonomía Progresiva. Concluir respondiendo al juez y sugiriendo la red adecuada (PPF para baja complejidad o PRM para casos graves).

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