Los Poderes Públicos en Chile
El Poder Ejecutivo
- Es el poder responsable del gobierno y la administración del Estado, y a su cabeza se encuentra el Presidente de la República.
- Presidente de la República como Jefe de Estado: vela por los intereses permanentes de la nación y su representación internacional.
- Presidente de la República como Jefe de Gobierno: ejerce la conducción política nacional y se encarga de conservar el orden público.
- Su período presidencial dura cuatro años, sin reelección inmediata.
- Cada 21 de mayo, el presidente/a debe dar cuenta ante el Congreso Pleno de la situación administrativa y política de la nación.
Principales facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo
- Concurrir a la formación, la sanción y la promulgación de leyes.
- Convocar a plebiscito en los casos que establezca la Constitución.
- Declarar los estados de excepción constitucional en conformidad a la Constitución.
- Nombrar y remover a ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
- Otorgar indultos particulares según la ley.
- Conducir las relaciones internacionales.
- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
- Designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
- Nombrar al Contralor General de la República.
El Poder Legislativo
- El poder Legislativo recae en el Congreso Nacional.
- Sus atribuciones más importantes son:
- Aprobar o rechazar los tratados internacionales que, antes de su ratificación, debe presentar el Presidente de la República.
- Pronunciarse respecto de los Estados de Excepción constitucional, cuando sean invocados por el Presidente/a.
Cámara de Diputados o Cámara Baja
- Integrada por 120 miembros elegidos por votación directa por espacio de cuatro años.
- El país se divide en 60 distritos electorales donde se eligen dos diputados.
- La Región de los Lagos cuenta con cuatro Distritos (Nº 55, 56, 57, 58) y 8 Diputados/as.
Requisitos para ser diputado
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Tener 21 años.
- Haber cursado la Educación Media completa.
- Contar con dos años de residencia en la región a la cual pertenece su distrito que representa.
Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
- Fiscalizar los actos del gobierno.
- Adoptar acuerdos u observaciones por escrito al presidente.
- Citar a un ministro para formularle preguntas relativas al ejercicio de su cargo.
- Crear comisiones investigadoras para informarse respecto de determinados actos del gobierno.
- Acusar políticamente, por las causales que establece la Constitución, al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los Ministros de los tribunales superiores de Justicia, al Contralor General de la República, a los Generales, Almirantes, Intendentes y Gobernadores.
El Senado o Cámara Alta
- El Senado está compuesto por 38 representantes que son escogidos por ocho años.
- Representan a las circunscripciones (el país se divide en 19).
- La Región de los Lagos cuenta con la circunscripción Nº 17 y está representada por dos senadores.
- La mitad de la cámara se va renovando alternadamente cada cuatro años.
- Sus miembros pueden optar a la reelección inmediata.
Requisitos para ser senador
- Ser ciudadano.
- Tener 35 años.
- Enseñanza Media completa.
- Tener residencia dos años en el lugar de su circunscripción.
Atribuciones exclusivas del Senado
- Conocer las acusaciones realizadas por la Cámara de Diputados y actuar como jurado en resolución.
- Conocer las contiendas de competencias entre las autoridades políticas y los tribunales superiores de justicia.
- Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
- Declarar la inhabilidad del Presidente/a de la República en caso de impedimento físico o mental.
- Aprobar las declaraciones de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.
- Aprobar en sesión la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional.
El Poder Judicial
- Se encarga de administrar la justicia y aplicar las leyes.
- Resuelve los conflictos legales suscitados entre particulares o entre estos y el Estado.
- La independencia del Poder Judicial constituye un requisito para materializar la igualdad ante la ley y resguardar los derechos de las personas.
- En Chile, se encuentra encabezado por la Corte Suprema, compuesta por 21 ministros cuya jurisdicción abarca todo el territorio nacional.
Estructura del Poder Judicial
- Corte Suprema
- Cortes de Apelaciones
- Tribunales de primera instancia
Principios Fundamentales del Poder Judicial
- 1) Independencia: Son los Tribunales los que pueden administrar justicia. Ningún otro poder puede interferir en sus determinaciones.
- 2) Legalidad: Los Tribunales deben actuar conforme al marco jurídico vigente.
- 3) Inamovilidad: Los jueces no pueden ser removidos de sus cargos, salvo en los casos que la ley lo señale.
- 4) Inexcusabilidad: Deben ejercer sus atribuciones cada vez que se solicite la intervención de los Tribunales.
- 5) Responsabilidad: Todos los magistrados son responsables de los actos que se ejecutan mientras cumplen su función.
Sistema Judicial Chileno
- Los tribunales del Poder Judicial, más otros órganos y servicios, forman el sistema judicial chileno.
- Estas instituciones se encargan de aplicar las leyes del país.
- En la aplicación de la justicia, jueces, ministros y fiscales deben atenerse a un marco jurídico específico, es decir, que se ajuste a derecho.
Tipos de Derechos
- 1) Derecho Consuetudinario: Basado en la tradición y las costumbres.
- 2) Derecho Positivo: Contiene el ordenamiento jurídico de cada Estado.
- 3) Derecho Subjetivo: Consigna las facultades que tiene la persona frente a sus pares y al Estado.
- 4) Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos que rigen tanto la actividad como la organización del Estado. Regula las relaciones entre el Estado y los individuos y las entidades privadas.
- 5) Derecho Privado: Conjunto de preceptos jurídicos que regulan las relaciones entre los individuos y estos con el Estado.
- 6) Derecho Constitucional: Regula la organización del Estado y sus relaciones con las garantías de los individuos.
- 7) Derecho Penal: Define las infracciones y las penas para los delitos.
- 8) Derecho Procesal: Estipula la organización y las funciones de los tribunales de justicia y sus procedimientos.
- 9) Derecho Administrativo: Regula la organización de la administración pública, que incluye ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades.
- 10) Derecho Civil: Sistematiza los hechos vinculados a la familia y la propiedad, y las relaciones patrimoniales o personales de los individuos.
- 11) Derecho Laboral: Regula las relaciones derivadas del trabajo.
- 12) Derecho Comercial: Regula las relaciones que emanan de los actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes la ejecutan.
- 13) Otros derechos: Son el derecho a minas, derechos de aguas y el derecho agrario.
Órganos del Sistema Judicial en Chile
- 1) Corte Suprema: Es el Tribunal de mayor rango del Poder Judicial. Sus fallos son inapelables y poseen jurisdicción nacional. Se organiza como órgano colegiado y está compuesto por 21 ministros. Cada nombramiento lo hace el presidente de la república con la aprobación del Senado, a partir de una nómina de 5 personas entregada por la Corte Suprema. Trata las apelaciones de las causas vistas en las Cortes de Apelaciones y posee la superintendencia de todos los Tribunales, a excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
- 2) Cortes de Apelaciones: Son tribunales colegiados cuya jurisdicción abarca una región o parte de ella. Actualmente existen 17 a lo largo del país. Sus ministros son designados individualmente por el presidente de la república a partir de una nómina de 3 personas entregadas por la Corte Suprema. En ellas se revisan las apelaciones y causas de segunda instancia recibidas de los tribunales menores. También ven los recursos de casación, de amparo y protección.
- 3) Tribunales de Primera Instancia: Son los órganos básicos del Poder Judicial y se encuentran a lo largo del país. Sus jueces son designados por el presidente de la república a partir de nombres propuestos por las Cortes de Apelaciones. Algunos tribunales de primera instancia, denominadas mixtos o de competencia común, reúnen en un juzgado dos o tres materias distintas. También existen los tribunales tributarios y los tribunales militares.
- 4) Juzgados de Policía Local: Son tribunales ubicados en las comunas del país que administran justicia en materias como leyes de tránsito, de alcoholes y de protección al consumidor. Si bien no forman parte del Poder Judicial, están sujetos al control jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones.
- 5) Ministerio Público o Fiscalía de Chile: Creados en 1997, es un organismo autónomo del Estado encargado de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y proteger a las víctimas y testigos. Trabaja en colaboración con Carabineros y la Policía de Investigaciones. Se organiza en una fiscalía nacional conducida por el fiscal nacional. Existen 18 fiscalías regionales y fiscalías locales en cada región.
- 6) Defensoría Penal Pública: Creada en 2001 en el marco de la Reforma Procesal Penal. Provee defensa a los acusados por crimen, delito o falta, por medio de defensores penales. Se organiza en una defensoría nacional y en una serie de defensorías regionales que atienden por medio de defensorías locales y de abogados con quienes se conviene la prestación.
Etiquetas: Chile, gobierno, justicia, leyes, Poder ejecutivo, Poder judicial, Poder legislativo
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